Hola, en cuanto a este tipo de contratos y según las actuales modificaciones contempladas con la reforma laboral, es importante señalar:
No se podrán celebrar este tipo de contratos ni ningún otro contrato civil o mercantil, cuando la persona realiza actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas. En estos casos se presume una relación laboral, con derecho a salarios, prestaciones y seguridad social.
Igualmente si el contrato esta sujeto a la subordinación este se consideraría un contrato laboral formal.
Los contratos a término fijo ahora tienen una duración máxima de cuatro años, y al superarse estos plazos o prórrogas excesivas, deberán convertirse en indefinidos.
Si un contrato por obra o labor determinada continúa más allá de lo pactado, se entenderá como término indefinido, con todos los derechos laborales.
Hola, en cuanto a este tipo de contratos y según las actuales modificaciones contempladas con la reforma laboral, es importante señalar:
No se podrán celebrar este tipo de contratos ni ningún otro contrato civil o mercantil, cuando la persona realiza actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas. En estos casos se presume una relación laboral, con derecho a salarios, prestaciones y seguridad social.
Igualmente si el contrato esta sujeto a la subordinación este se consideraría un contrato laboral formal.
Los contratos a término fijo ahora tienen una duración máxima de cuatro años, y al superarse estos plazos o prórrogas excesivas, deberán convertirse en indefinidos.
Si un contrato por obra o labor determinada continúa más allá de lo pactado, se entenderá como término indefinido, con todos los derechos laborales.
También puedes consultar: SST Y REFORMA LABORAL
Cambios en los contratos de aprendizaje.