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En nuestro país el término “incapacidad” puede ser interpretado de diferentes formas, dependiendo de circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como de la situación específica que la ocasionó y las consecuencias derivadas de ésta. Es por lo anterior, que se hace importante clasificar y delimitar en qué contexto se va a presentar dicho término. Como primera medida, es importante determinar que la incapacidad es definida por la Real Academía de la Lengua Española RAE como aquella situación de enfermedad o padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional (1).