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Portal Gestiónhumana.com. (16 de Mayo de 2023) Ante supresión de cargos de periodo fijo no se debe indemnizar a sus titulares. Recuperado el 24 de Noviembre de 2024, de https://gestionhumana.com/normativa/ante-supresion-de-cargos-de-periodo-fijo-no-se-debe-indemnizar-sus-titulares
Portal Gestiónhumana.com. Ante supresión de cargos de periodo fijo no se debe indemnizar a sus titulares. 16 de Mayo de 2023. 24 de Noviembre de 2024 <'https://gestionhumana.com/normativa/ante-supresion-de-cargos-de-periodo-fijo-no-se-debe-indemnizar-sus-titulares>.
Portal Gestiónhumana.com. Ante supresión de cargos de periodo fijo no se debe indemnizar a sus titulares, 16 de Mayo de 2023. https://gestionhumana.com/normativa/ante-supresion-de-cargos-de-periodo-fijo-no-se-debe-indemnizar-sus-titulares. (último acceso: 24 de Noviembre de 2024).
Portal Gestiónhumana.com. Ante supresión de cargos de periodo fijo no se debe indemnizar a sus titulares[Internet].2024. [citado el 24 de Noviembre de 2024]. Disponible en: https://gestionhumana.com/normativa/ante-supresion-de-cargos-de-periodo-fijo-no-se-debe-indemnizar-sus-titulares.