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Portal Gestiónhumana.com. (27 de Mayo de 2024) Cuidado permanente del hijo y tener vida laboral activa no se requiere para reconocimiento de pensión especial de vejez. Recuperado el 26 de Noviembre de 2024, de https://gestionhumana.com/normativa/cuidado-permanente-del-hijo-y-tener-vida-laboral-activa-no-se-requiere-para
Portal Gestiónhumana.com. Cuidado permanente del hijo y tener vida laboral activa no se requiere para reconocimiento de pensión especial de vejez. 27 de Mayo de 2024. 26 de Noviembre de 2024 <'https://gestionhumana.com/normativa/cuidado-permanente-del-hijo-y-tener-vida-laboral-activa-no-se-requiere-para>.
Portal Gestiónhumana.com. Cuidado permanente del hijo y tener vida laboral activa no se requiere para reconocimiento de pensión especial de vejez, 27 de Mayo de 2024. https://gestionhumana.com/normativa/cuidado-permanente-del-hijo-y-tener-vida-laboral-activa-no-se-requiere-para. (último acceso: 26 de Noviembre de 2024).
Portal Gestiónhumana.com. Cuidado permanente del hijo y tener vida laboral activa no se requiere para reconocimiento de pensión especial de vejez[Internet].2024. [citado el 26 de Noviembre de 2024]. Disponible en: https://gestionhumana.com/normativa/cuidado-permanente-del-hijo-y-tener-vida-laboral-activa-no-se-requiere-para.