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Portal Gestiónhumana.com. (6 de Octubre de 2020) El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente. Recuperado el 23 de Septiembre de 2024, de https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista
Portal Gestiónhumana.com. El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente. 6 de Octubre de 2020. 23 de Septiembre de 2024 <'https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista>.
Portal Gestiónhumana.com. El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente, 6 de Octubre de 2020. https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista. (último acceso: 23 de Septiembre de 2024).
Portal Gestiónhumana.com. El empleador debe custodiar la información de sus trabajadores, aunque ya no exista relación laboral vigente[Internet].2024. [citado el 23 de Septiembre de 2024]. Disponible en: https://gestionhumana.com/normativa/el-empleador-debe-custodiar-la-informacion-de-sus-trabajadores-aunque-ya-no-exista.