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Derecho Laboral

La no prestación personal del servicio no implica la no subordinación

Andrés Florez Acero - Abogado Redactor Legis

En este caso, la demandante alega que existió un contrato de trabajo verbal desde el 18 de junio de 2013 hasta el 17 de febrero de 2019, el cual según ella fue terminado sin justa causa por el empleador. Ella reclama diversas prestaciones laborales y compensatorias que considera adeudadas.

Por otro lado, el demandado, se opuso a las pretensiones argumentando que la relación con la demandante no era un contrato de trabajo sino un contrato de prestación de servicios, y que terminó debido a continuados abusos de confianza por parte de la demandante, justificando así su decisión de finalizar la relación laboral.

En la sentencia de primera instancia, el Juez Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá determinó lo siguiente:

1.    Existencia del contrato de trabajo: El juez declaró que sí hubo un contrato de trabajo entre la demandante y el demandado desde el 18 de agosto de 2013 hasta el 15 de febrero de 2019, lo cual es un periodo ligeramente diferente al alegado por la demandante.

2.    Prestaciones reconocidas:


o    Cesantías: Se condenó al demandado a pagar las cesantías debidas, indexadas.
o    Intereses sobre las cesantías: Se ordenó el pago de intereses sobre las cesantías.
o    Sanción por no pago de intereses: Se impuso una sanción al demandado por no haber pagado los intereses correspondientes a las cesantías.
o    Prima de servicios, vacaciones y auxilio de transporte: Se condenó al pago de estas prestaciones.
o    Reajuste salarial: Se ordenó un reajuste salarial.
o    Aportes a seguridad social y pensiones: Se condenó al pago de los aportes dejados de pagar durante el periodo del contrato de trabajo.

3.    Excepciones y costas:

o    Se declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, indicando que algunas de las pretensiones podrían estar prescritas.
o    Se negaron las demás excepciones propuestas por el demandado.
o    Se condenó al demandado al pago de las costas del proceso.

En resumen, la sentencia reconoce la existencia de un contrato de trabajo, aunque ajustando ligeramente las fechas a las alegadas por la demandante, y ordena al empleador pagar diversas prestaciones y compensaciones laborales que la demandante reclamaba.

En la sentencia de segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la decisión de primera instancia y abordó los siguientes puntos clave:

1.    Existencia del contrato de trabajo: El Tribunal reafirmó que entre las partes existió un contrato de trabajo, desestimando la argumentación del demandado sobre la naturaleza de la relación como un contrato de prestación de servicios. Se basó en diversas pruebas presentadas, como el certificado del SISPRO, el acta de terminación del contrato de prestación de servicios, entre otros documentos y testimonios, que demostraban que la demandante prestó servicios de forma personal y subordinada al demandado.

2.    Prestaciones reconocidas: Confirmó todas las prestaciones ordenadas en la sentencia de primera instancia, incluyendo cesantías, intereses sobre cesantías, sanción por no pago de intereses, prima de servicios, vacaciones, auxilio de transporte y reajuste salarial al mínimo legal mensual.

3.    Pruebas y testimonios: El Tribunal consideró las pruebas presentadas por ambas partes, incluyendo testimonios de testigos y la declaración de parte del demandado, para determinar que la actora realizaba labores subordinadas y personales, lo cual corroboraba la existencia de un contrato de trabajo.

4.    Reajuste salarial y auxilio de transporte: Se confirmó que la demandante tenía derecho al reajuste salarial al mínimo legal mensual y al auxilio de transporte, dado que no se demostró que viviera en el mismo lugar de trabajo ni que el transporte fuera proporcionado por el empleador.

En resumen, la sentencia de segunda instancia sostuvo que la demandante cumplió con la carga de probar la existencia de la relación laboral, mientras que el demandado no logró desvirtuar la presunción de subordinación. Por tanto, se confirmó la condena al pago de las prestaciones laborales y se impusieron costas al demandado por el recurso de apelación.

De lo expuesto se advierte que la declaración que rindió la actora no contiene confesión alguna que logre desvirtuar la efectiva prestación personal de sus servicios en favor del demandado.

Por el contrario, su dicho se dirige a informar acerca de las labores para las cuales fue contratada por el demandado, la continuidad del servicio que prestó, el horario en el que generalmente desempeñaba sus funciones y la razón por la cual terminó su vinculación, sin que tales afirmaciones confesión, pues no producen consecuencias jurídicas desfavorables al confesante ni benefician a su contraparte -artículo 191 Código General del Proceso-.

Ahora, la Sala no desconoce que la demandante refirió en su declaración que para la actividad de «cortar el pasto (…) contrataba al señor YYYY»; que ella le pagaba por tal labor; que en ausencia de este sus hijos le «colaboraban» para tal efecto, y que en una oportunidad cuando estuvo enferma, durante «1 o 2 semanas» su cónyuge se ocupó de asear del inmueble.

4.    Conclusión

Al respecto, es preciso señalar que tal como lo ha reiterado la Sala, el hecho que el trabajador no preste personalmente sus servicios en algunas ocasiones o respecto de ciertas actividades, como en este caso -poda de pasto-, no debe verse como una regla absoluta con la entidad de desvirtuar la subordinación; al contrario, «esas circunstancias no pocas veces reafirman este poder jurídico del empleador oculto» (CSJ SL3611-2020, CSJ SL 5687-2021), tal y como en este asunto ocurre

Cita este artículo:
Portal Gestiónhumana.com. (26 de Junio de 2024) La no prestación personal del servicio no implica la no subordinación. Recuperado el 19 de Septiembre de 2024, de https://gestionhumana.com/blog/la-no-prestacion-personal-del-servicio-no-implica-la-no-subordinacion
Portal Gestiónhumana.com. La no prestación personal del servicio no implica la no subordinación. 26 de Junio de 2024. 19 de Septiembre de 2024 <'https://gestionhumana.com/blog/la-no-prestacion-personal-del-servicio-no-implica-la-no-subordinacion>.
Portal Gestiónhumana.com. La no prestación personal del servicio no implica la no subordinación, 26 de Junio de 2024. https://gestionhumana.com/blog/la-no-prestacion-personal-del-servicio-no-implica-la-no-subordinacion. (último acceso: 19 de Septiembre de 2024).
Portal Gestiónhumana.com. La no prestación personal del servicio no implica la no subordinación[Internet].2024. [citado el 19 de Septiembre de 2024]. Disponible en: https://gestionhumana.com/blog/la-no-prestacion-personal-del-servicio-no-implica-la-no-subordinacion.
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