NO PUEDES VISUALIZAR EL CONTENIDO COMPLETO DE ESTA SECCIÓN
ACTUALIZA TU PLAN Y CONTINÚA LA EXPERIENCIA LEGIS
Para mí, este artículo:
Lo entendí
Fue útil
Me encantó
No me gustó
No lo entendí
Cita este artículo:
Portal Gestiónhumana.com. (4 de Diciembre de 2023) Incapacidad no suspende el contrato de trabajo para efectos de liquidar el pago de prestaciones sociales. Recuperado el 20 de Septiembre de 2024, de https://gestionhumana.com/normativa/incapacidad-no-suspende-el-contrato-de-trabajo-para-efectos-de-liquidar-el-pago-de
Portal Gestiónhumana.com. Incapacidad no suspende el contrato de trabajo para efectos de liquidar el pago de prestaciones sociales. 4 de Diciembre de 2023. 20 de Septiembre de 2024 <'https://gestionhumana.com/normativa/incapacidad-no-suspende-el-contrato-de-trabajo-para-efectos-de-liquidar-el-pago-de>.
Portal Gestiónhumana.com. Incapacidad no suspende el contrato de trabajo para efectos de liquidar el pago de prestaciones sociales, 4 de Diciembre de 2023. https://gestionhumana.com/normativa/incapacidad-no-suspende-el-contrato-de-trabajo-para-efectos-de-liquidar-el-pago-de. (último acceso: 20 de Septiembre de 2024).
Portal Gestiónhumana.com. Incapacidad no suspende el contrato de trabajo para efectos de liquidar el pago de prestaciones sociales[Internet].2024. [citado el 20 de Septiembre de 2024]. Disponible en: https://gestionhumana.com/normativa/incapacidad-no-suspende-el-contrato-de-trabajo-para-efectos-de-liquidar-el-pago-de.