Hay una nueva postura de la Corte Suprema de Justicia en relación con el denominado Fuero de Salud, en la reciente sentencia SL 11 52 del año 2023, la Corte Suprema de Justicia actualizó la jurisprudencia con relación a la protección de la persona en situación de discapacidad vocal o con alguna afectación en la salud. ¿Qué dice esta sentencia? Por fin, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se sintoniza con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Qué palabras más, palabras menos parte de la sinonimia que existía en la jurisprudencia nacional respecto de lo que era una deficiencia de una persona con una discapacidad. El Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad habla de un nuevo entendimiento de la situación de discapacidad bajo lo que se denomina el modelo social de discapacidad.
Este modelo social de discapacidad precisamente rompe con ese sinónimo de estar enfermo y estar discapacitado. Luego, entonces, para que una persona se entienda protegida a través del Fuero de salud, se necesita no solo que tenga una deficiencia física, mental o sensorial a mediano o largo plazo, sino que además se conjugue esa deficiencia con un factor contextual que impida que en el entorno en el que se desempeña esa persona laboral, por ejemplo, tenga una plenitud de sus derechos o pueda desarrollarse en igualdad de condiciones con los demás.
Entonces, para poder encontrar que una persona está protegida por el denominado Foro de Salud, se necesita no solo la deficiencia de la persona, la enfermedad de la persona, sino que además interactúe con barreras que están en el entorno que, conjugadas con su deficiencia, conducen a una merma de sus derechos o a una merma en la efectividad de la participación de la persona en esos entornos laborales.
Solamente cuando se complete el factor humano, o sea, la deficiencia o la enfermedad de la persona, junto con un factor contextual que corresponderá a las barreras que encuentran el entorno, podrá entenderse que una persona está en situación de discapacidad y entonces va a ser acreedora de la protección del fuero de salud.
A continuación la entrevista con Carlos Barco, Socio y Director de Litigios de Álvarez Liévano Laserna.