Actualmente en Colombia se ha desarrollado el concepto de estabilidad laboral reforzada, como aquella garantía que aplica a los trabajadores en situación de debilidad manifiesta, es decir, “a aquellos trabajadores susceptibles de ser discriminados en el ámbito laboral y que se concreta en gozar de la posibilidad de permanecer en su empleo, a menos de que exista una justificación no relacionada con su condición” (Corte Constitucional, Sentencia T-434 de 2020).
Fuero de madres y padres cabeza de familia La Ley 790 de 2002 fue promulgada con el objeto de “renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional” reguló una especial protección para que no pudieran ser retirados del servicio en desarrollo del programa de renovación de la administración pública, entre otros servidores, las madres cabeza de familia sin alternativa económica.
En ese orden, esta protección especial en principio buscaba garantizar la permanencia en el empleo exclusivamente de las servidoras públicas que tuvieran la calidad de madre cabeza de familia; no obstante, por vía de tutela se ha extendido la estabilidad laboral reforzada a las trabajadoras del sector privado.
Aclarado lo anterior, esta Corporación, entre otras, en la sentencia T-084 de 2018 precisó que la condición de madre o padre cabeza de familia no depende de una formalidad jurídica, ni del cumplimiento de un listado de requisitos taxativos, sino del análisis de circunstancias materiales que puedan configurarla.
Que el padre o madre sea quien brinde sustento económico, social y afectivo al hogar, de modo que éste debe cumplir con sus obligaciones de apoyo, cuidado y manutención con los sujetos a cargo; Se considera madre o padre cabeza de familia a la persona que, aun cuando no ejercen la maternidad por no tener hijos propios, se hace cargo de sus padres o de personas muy allegadas, siempre que constituyan el “núcleo y soporte exclusivo de su hogar”; No se perderá la condición de cabeza de familia por el hecho de que las personas a su cargo alcancen la mayoría de edad.
De este modo cuando se trate de hijos mayores de edad, pero menores de 25 años que se encuentren estudiando, es necesario que exista dependencia económica; Es necesario que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del progenitor de los menores de edad que conforman el grupo familiar.
Esta situación puede ocurrir, cuando la pareja abandona el hogar y, además, omite el cumplimiento de sus deberes como progenitor o cuando no asume la responsabilidad que le corresponde debido a un motivo externo a su voluntad, como la incapacidad física, psíquica o mental o la muerte; Se requiere que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual implica la responsabilidad solitaria de la madre o padre para sostener el hogar. Hablamos con Carolina Otálora Van Houten, asesora laborista en Álvarez Liévano Laserna, quien nos habló sobre este tema.
Legis Gestión Humana: ¿Qué es la estabilidad reforzada que cobija a madres y padres cabeza de familia?
Carolina Otálora Van Houten: La Corte Constitucional ha definido el Fuero de Madres o Padres de Familia como aquella especial protección, aquella estabilidad laboral reforzada para los trabajadores que tengan la condición de padre o madre, cabeza de familia. Esa estabilidad laboral reforzada lo que implica es que no podrán ser despedidos sin justa causa.
LGH: ¿Este fuero aplica tanto para empleados del sector público y privado?
Carolina Otálora Van Houten: La estabilidad laboral reforzada o el Fuero de Madres y Padres cabeza de Familia fue creado con la Ley 790 en 2002, en el marco del programa de renovación de la Administración Pública. Lo que quiere decir que en un principio este foro estaba pensado únicamente para los servidores públicos que se encontraban en el marco de este programa. Sin embargo, en virtud de los principios de igualdad y el derecho al trabajo, la Corte Constitucional ha hecho extensible esa especial protección a los trabajadores del sector privado, razón por la cual hoy en día el foro de madre o padre cabeza de Familia aplica tanto para los trabajadores del sector público como aquellos del sector privado.
LGH: ¿Qué sucede si un empleador despide a un trabajador que este cobijado bajo este fuero?
Carolina Otálora Van Houten: La ley no establece cuales son los requisitos para que una persona o un trabajador sea considerado madre o padre, cabeza de familia. Ha sido una recopilación jurisprudencial para poder determinar cuáles son estas condiciones especiales. Dentro de esas, creo que las más importantes que se pueden resaltar son las siguientes Que existe una responsabilidad de la madre o del padre respecto de sus hijos menores o aquellos incapacitados para trabajar que sea una responsabilidad de carácter permanente. Por otra parte. Que esa responsabilidad sea económica, social y afectiva. Y por último, y quizás la más importante, es que exista una sustracción de ese apoyo económico por parte del progenitor del menor. Es decir, el padre o madre diferente al que está alegando el fuero, es decir, que este padre o madre haya abandonado el hogar, por lo tanto, no brinde un sustento económico o que se encuentre absolutamente incapacitado para trabajar. Esto quiere decir que, si el otro padre o la otra madre simplemente decide que no quiere trabajar, eso no significa que esté incapacitado para trabajar. Finalmente, un último requisito importante resaltar es que no puede existir un apoyo económico por parte de ningún otro familiar.