El fuero prepensional es el mecanismo de protección al trabajador por el cual el estado colombiano garantiza que las organizaciones no puedan prescindir de un trabajador cuyo tiempo para adquirir su pensión se entienda en un tiempo menor a tres años, es decir, el fuero prepensional se activa cuando al trabajador le hacen falta tres años para acceder a su pensión.
Este derecho se produce dentro del marco de la Estabilidad Laboral Reforzada, en donde se determinó “que a todas aquellas personas que les falte tres o menos años para adquirir el estatus de pensionados cuentan con dicha protección, ya sea que se encuentren trabajando en el sector público o privado"
.Sin embargo, si el empleado se encuentra en régimen de prima media con prestación definida, es decir, este afiliado al sistema de Colpensiones, el empleado debe contar con un mínimo de 1300 semanas de cotización con los cuales podrá obtener la respectiva prestación una vez cumplidos los 62 años, en el caso de un empleado de sexo masculino, y 57 años en caso de ser de sexo femenino. Por lo tanto, si un trabajador ya cuenta con las 1300 semanas cotizadas o más con independencia de su edad, no está amparado por el este fuero. Igualmente, si el trabajador por edad no tiene la expectativa de alcanzar el monto requerido para acceder a su pensión en un término de tres años, tampoco está amparado por este fuero.
Contexto del amparo por fuero:
Para entender mejor el alcance de este fuero es importante poner a consideración estas situaciones:
Caso 1: Aplica el fuero prepensional
Juan ha trabajado en una empresa durante los últimos cinco años, según lo consultado a su fondo de pensión en el mes de junio del presente año, estaría a 3 años de cumplir las semanas exigidas para adquirir su pensión, pero está a 2 años de cumplir 62 años.
Caso 2: No aplica el fuero prepensional
María, consulta a su fondo de pensión sobre sus semanas cotizadas, y encuentra que tiene 1340 semanas cotizadas, sin embargo, aún le hacen falta dos años para tener edad de jubilación.
El motivo: Desde que se tenga un mínimo de semanas cotizadas, María ya tiene garantizada su pensión, por ello no estaría cubierta por el fuero prepensional.
Caso 3: No aplica el fuero prepensional
Humberto tiene 61 años, pero le hacen falta cinco años para completar las 1300 semanas de cotización.
El motivo: Este fuero solo es garantizado a los empleados que tengan tres años o menos para completar el mínimo de pensión.
Para entender el alcance de este fuero y su reglamentación consultamos a Carolina Otálora Van Houten, asesora laboral de Álvarez Liévano Laserna, para qué nos amplíe este tema.
Legis Gestión Humana: ¿En qué consiste el fuero prepensional?
Carolina Otálora Van Houten: La Corte Constitucional ha definido como el fuero de prepensión, como aquella estabilidad laboral reforzada que cobija a los trabajadores que están próximos a pensionarse, es decir, quienes se encuentren dentro de los tres años anteriores para cumplir los requisitos y adquirir la pensión de vejez. El fuero de prepensión cubre o protege contra la terminación sin justa causa. Actualmente, cuando existe una justa causa, es posible desvincular a los trabajadores llamados prepensionados.
LGH: ¿Cómo aplica este fuero para el sector público y para el sector privado, existe alguna diferencia?
Carolina Otálora Van Houten: El fuero de prepensión fue creado con la Ley 790 de 2002 en el marco del Programa de Renovación de la Administración Pública.
Lo que quiere decir que el fuero preprensión únicamente aplicaba en un principio a los servidores públicos que se encontraban en el marco de este programa. Sin embargo, a partir del año 2016 se empiezan a identificar sentencias de la Corte Constitucional en donde hacen extensivo el fuero de prepensión a los trabajadores del sector privado y por lo tanto, son sentencias que establecen que el fuero de prepensión, aplica tanto para quienes se encuentran en el sector público como en el sector privado, de hecho, la sentencia SU 003 del 2018, que es la sentencia de unificación de la Corte Constitucional en relación con este y otros fueros, establece que el fuero de prepensión aplica para quienes se encuentren dentro de los tres años anteriores a cumplir con los requisitos para pensionarse.
En el régimen de prima media con prestación definida, que es administrado por Colpensiones actualmente, como para quiénes se encuentren dentro de los tres años anteriores para adquirir el capital acumulado en el RAIS, qué son los fondos privados.
LGH: ¿Qué sucede cuando un empleado cuenta con las semanas requeridas para pensionarse, pero no tenga la edad para pensionarse?
Carolina Otálora Van Houten: La Corte Constitucional en la sentencia. SU 003 de 2018, que es la sentencia unificación señaló qué, los trabajadores que ya tengan las semanas cumplidas para ser acreedores de la pensión de vejez, que actualmente son 1300 semanas en Colpensiones, pero a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad no serán acreedores de estabilidad laboral reforzada por una sencilla razón y es que no se frustra el derecho al reconocimiento de la pensión, pues la edad será un requisito que se logrará simplemente con el paso del tiempo.
LGH: ¿Cómo queda este fuero prepensional con la actual reforma laboral?
Carolina Otálora Van Houten: Con la reforma se busca cambiar el fuero de prepensión, los grandes cambios en el marco de la estabilidad laboral reforzada son: En primer lugar, establecer que el fuero de prepensión aplicará para quienes se encuentren dentro de los tres años anteriores para cumplir ya sea tanto el requisito de las semanas como el requisito de la edad. En segundo lugar, y como lo indicamos previamente, el fuero de prepensión no requiere de un proceso ante alguna autoridad. Con la reforma se busca que si existe una justa causa de desvinculación se solicite un permiso previo al Ministerio del Trabajo.
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