Una sala de lactancia en una empresa es importante por varias razones. En primer lugar, demuestra el compromiso de la empresa con la igualdad de género y el apoyo a las necesidades específicas de las empleadas. Proporcionar un espacio adecuado para la lactancia materna promueve un ambiente laboral inclusivo y respeta las necesidades de las madres que desean continuar amamantando a sus bebés después de regresar al trabajo.
Además, tener una sala de lactancia puede contribuir a mejorar la retención de talento al crear un entorno más favorable para las empleadas que son madres. Esto puede aumentar la satisfacción laboral y la lealtad de los empleados.
Desde el punto de vista práctico, una sala de lactancia ofrece privacidad y comodidad, lo que permite a las madres extraer y almacenar la leche materna de manera segura. Esto es especialmente importante para aquellas que no pueden llevar a cabo este proceso de manera eficiente en sus escritorios o en áreas comunes.
Gabriela Sarmiento, asesora laborista en Álvarez Liévano Laserna, nos habló sobre los aspectos a tener en cuenta.
Legis Gestión Humana: ¿Qué dice la normativa de las salas de lactancia y su implementación por parte del empleador?
Gabriela Sarmiento: El artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora lactante dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada laboral, para que esta pueda amamantar a su hijo sin descuento alguno del salario. Y dicho concepto durante los primeros seis meses de edad del menor. Sin embargo, dada la antigüedad del texto, la norma se expidió la Ley 18 23 del 2017.
La cual tiene por objeto adoptar la estrategia de las salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en entidades públicas y privadas, de conformidad con el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. En ese orden, la ley sostiene que las empresas privadas con capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales vigentes o con capital inferior que tengan 50 trabajadores, tendrán la obligación de adecuar sus instalaciones y adecuarlas y acondicionar las para que sea digno para las mujeres, en periodo de la lactancia, que puedan extraerse de la leche materna, asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.
LGH: ¿En qué momento se deben implementar estas salas de lactancia?
Gabriela Sarmiento: En ese sentido, si bien existe una discusión en torno a que, si los dos y cinco años deben contarse a partir de la expedición de la Ley 18 23 de 2017 o desde la Resolución 23 24 del 2018, debe tenerse en cuenta que el Ministerio de Salud, mediante respuesta a en una solicitud elevada, contestó que el término inició a partir del cuatro de 2007, fecha en la que entró en vigencia la Ley 18 23.
Así, y tomando como referencia esta interpretación, las fechas en que se hizo exigible la norma serían primero, si la empresa cuenta con más de mil trabajadores a partir de enero de 2019 y si la empresa cuenta con menos de mil trabajadores a partir del cuatro enero de 2022.
LGH: ¿Qué tipo de sanciones se contemplan por el no cumplimiento de estos espacios?
Gabriela Sarmiento: Si realmente se debe precisar que la no implementación de las salas amigas en las fechas previstas y de acuerdo al número de trabajadores de la empresa, pues si acarrea unas eventuales investigaciones. Administrativas por parte del Ministerio de Trabajo y éstas pueden poner una multa por el incumplimiento de la normatividad, la cual podrá oscilar entre 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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