En una reciente extensión de la Ley 23 06 del 2023 se estableció una adición a los descansos que disfrutan las mujeres en periodo de maternidad, donde se insta a las empresas a generar espacios y garantizar tiempos para que las mujeres que estén dentro de sus nóminas en periodo lactante pueda hacerlo dentro de la jornada laboral sin que implique una afectación directa a sus condiciones laborales. Por ello conversamos con Gabriela Sarmiento, asesora laboral de Álvarez Liévano Laserna, para que nos hable sobre las características de esta Ley.
Legis Gestión Humana: ¿Qué dice Ley 23 06 del 2023 extensión de descansos remunerados por lactancia?
Gabriela Sarmiento: La Ley 23 06 del 2023, la cual modificó extiende la concesión de descansos remunerados por dictarse el 31 de julio de 1023, se expidió la Ley 23 06, por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia y crea el incentivo normas para la construcción de las áreas que permiten la lactancia materna en el espacio público.
Ahora, la ley mencionada modifica el numeral primero del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. El sentido de extender los descansos remunerados por lactancia hasta por el término de dos años del menor, siempre y cuando la madre pueda mantener la posibilidad de amamantar a su hijo durante este tiempo. Es importante indicar que la norma y original regulaba la concesión de descansos de 30 minutos cada uno durante la jornada, solo hasta el 6.º mes de vida del mismo.
No obstante, a partir de la expedición de la ley mencionada. Pues el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos durante la jornada laboral, sin que esto signifique que haya una disminución del salario por ese tiempo no trabajado, y durante los primeros seis meses de edad del menor hubo un descanso de 30 minutos durante la semana.
Ahora, es decir, en los mismos términos que ya señalé y hasta los dos años del menor, siempre y cuando la trabajadora pueda demostrar que sigue amamantando o sigue dando una lactancia adecuada y continua a su hijo. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el artículo 239 y el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo determinan que se presume la existencia de un despido discriminatorio cuando tiene lugar dentro del periodo de embarazo y o dentro de las 18 semanas siguientes al nacimiento del menor.
Sin embargo. Para poder y razón por la cual si uno llegara a despedir una trabajadora durante estos períodos. Pues se requerirá una autorización del inspector del Trabajo del Ministerio del Trabajo.
LGH: ¿Existe el fuero de maternidad en este periodo?
Gabriela Sarmiento: Pues sobre esa pregunta se ha generado una discusión sobre el alcance de la protección en el lapso entre la terminación de la maternidad y el fin del periodo lactancia. Siendo la posición actual de la Corte Suprema de Justicia, la cual hoy ha señalado que la desvinculación entre el período que finalizó la licencia de maternidad y el fin de la lactancia no se presume discriminatorio y, por tanto, lo que hace es que se invierte la carga de la prueba a la trabajadora, la cual deberá demostrar si realmente su despido fue a causa de esta situación de lactancia y, como resultado, es aquella la que deberá demostrar, o sea ahora en consideración nuestra en aquellos casos que
Proceda la lactancia hasta por dos años, pues se deberá entender extendida a la protección por este mismo período, ya que la trabajadora realmente puede demostrar que, si está lactando a su hijo y, por lo tanto, tiene una estabilidad, ahora.