La licencia de maternidad es un derecho fundamental de las mujeres trabajadoras en Colombia, que les permite proteger su salud y la de sus bebés durante el período de gestación y después del parto. Este derecho está respaldado por la Constitución Política y por diversas normativas laborales y de seguridad social.
En Colombia, la licencia de maternidad tiene una duración de 18 semanas, contadas a partir del día del parto. Durante este período, la trabajadora tiene derecho a recibir un subsidio económico que equivale al 100% de su salario. Este subsidio es financiado por las entidades de seguridad social a las que cotiza la trabajadora.
Para acceder a la licencia de maternidad en Colombia, la trabajadora debe haber cotizado en el sistema de seguridad social durante al menos 12 semanas antes del inicio de la licencia. Además, debe informar a su empleador sobre su estado de gestación y presentar los documentos requeridos para solicitar la licencia, tales como la historia clínica y el certificado médico de embarazo.
Es importante destacar que, durante la licencia de maternidad, la trabajadora está protegida contra el despido sin justa causa. Asimismo, tiene derecho a recibir atención médica para ella y para su bebé por parte del sistema de salud. En caso de adopción de un menor de edad, los padres adoptivos tienen derecho a una licencia remunerada de 18 semanas.
La licencia de maternidad en Colombia es un derecho fundamental que busca garantizar la protección de la salud de las mujeres trabajadoras y de sus hijos. Sin embargo, aún persisten desigualdades en el acceso y el disfrute de este derecho, especialmente en las zonas rurales y en los sectores informales de la economía. Por esta razón, es necesario seguir trabajando en políticas y acciones que promuevan la equidad y la justicia social en el ámbito laboral y de la seguridad social.
Para esta oportunidad hablamos con Gabriela Sarmiento asesora laboral de Álvarez Liévano Laserna, quien nos conto como esta contemplada esta licencia dentro de la normativa laboral actual.
Legis Gestión Humana: ¿Qué es la licencia de maternidad?
Gabriela Sarmiento: La licencia de maternidad es la estabilidad laboral reforzada que tienen todas las trabajadoras que están en gestación y después del parto por 18 semanas. Lo que quiere decir es que ningún empleador puede despedir a una trabajadora en estado de gestación o después de las 18 semanas del parto, ya que estas tienen estabilidad laboral reforzada. Esto se encuentra en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se presume que esto es para todas las trabajadoras, sin importar el tipo de contrato al que ya se encuentren vinculadas.
LGH: ¿El empleador debe tener conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora?
Gabriela Sarmiento: Realmente el empleador debe tener conocimiento de que las trabajadoras se encuentran en embarazo, ya que, si éste no sabe, pues no hay razón para que es una estabilidad laboral reforzada en caso de su despido, pues no será discriminatorio. Así lo ha dicho la Corte Constitucional en varias sentencias, por lo que para que la trabajadora tenga estabilidad laboral reforzada, el empleador debe tener conocimiento de su estado de gestación.
LGH: ¿Cómo funciona la presunción de despido discriminatorio durante esta licencia?
Gabriela Sarmiento: Como se ha mencionado. Realmente para que una trabajadora esté en estado de estabilidad laboral reforzada, pues el empleador tiene que tener conocimiento de ésta y si lo tiene, lo que va a suceder es que en caso de que haya un despido, éste se podrá declarar ineficaz. Sin embargo, hay dos etapas Primero, el esta estación que tiene la estabilidad laboral reforzada y después que son las 18 semanas después del parto.
Como se ha mencionado. Realmente para que una trabajadora esté en estado de estabilidad laboral reforzada, pues el empleador tiene que tener conocimiento de ésta y si lo tiene, lo que va a suceder es que en caso de que haya un despido, éste se podrá declarar ineficaz. Sin embargo, hay dos etapas Primero, el esta estación que tiene la estabilidad laboral reforzada y después que son las 18 semanas después del parto.
Sin embargo, esto va hasta los seis meses, por lo que durante este término realmente la carga en la prueba se traslada a la trabajadora, puesto que ella es la que debe ir a en caso de un despido, tiene la carga de la prueba y demostrar que el empleador la despidió a causa de su embarazo o de su estado de lactancia.
LGH: ¿Qué sanciones existen para la organización que despida a una trabajadora en estado de embarazo?
Gabriela Sarmiento: Realmente hay la posibilidad de que una trabajadora interponga una tutela. Y por esa tutela el juez, que es muy proteccionista con los trabajadores en este embarazo o después de su parto, que declare ese despido ineficaz y que sea reintegrado. Y además que el empleador deba pagar los salarios dejados de percibir durante todo ese tiempo, por lo que realmente , si es peligroso y puede ser una sanción, y es bastante costosa para para el empleador.
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