Los intereses sobre las cesantías en Colombia están regulados por la Ley 244 de 1995, que establece el régimen de cesantías para los trabajadores en el país. Las cesantías son una prestación social que se le reconoce a los trabajadores colombianos y que consiste en una suma de dinero que se ahorra durante el año para ser pagada al trabajador en su totalidad en el mes de febrero del año siguiente. Estas cesantías deben ser consignadas por el empleador en una cuenta individual a nombre del trabajador en una entidad financiera autorizada.
En cuanto a los intereses sobre las cesantías, la Ley 244 de 1995 establece que los empleadores deben pagar un interés del 12% anual sobre el saldo acumulado de las cesantías a favor del trabajador. Estos intereses se calculan de forma proporcional al tiempo que las cesantías hayan estado depositadas en la cuenta individual del trabajador y se liquidan a partir del 1 de enero de cada año hasta la fecha en que se haga el retiro de las cesantías. Los intereses se reconocen y liquidan de manera automática por parte de la entidad financiera en la que se encuentren depositadas las cesantías.
Es importante destacar que estos intereses sobre las cesantías son un beneficio adicional para el trabajador, ya que le permite obtener un rendimiento sobre el dinero que ha ahorrado a lo largo del año. Además, los intereses sobre las cesantías no son gravados con impuestos en Colombia, por lo que el trabajador recibe la totalidad de estos rendimientos.
Para ampliar este tema hablamos con Carlos Barco, Socio y Director de Litigios de Álvarez Liévano Laserna.
Legis gestión Humana: ¿Cómo está regulada esta prestación?
Carlos Barco: Los intereses sobre las cesantías son una de las prestaciones sociales, también clásicas, propias de la relación de trabajo, y son precisamente, como su nombre lo indica, intereses que se casan en favor del trabajador por el saldo de cesantías que haya liquidado su empleador cada 31 de diciembre de cada año. Y hay que recordar que las cesantías precisamente corresponden a un mes de salario por cada año de servicio que se liquida el 31 de diciembre cada vez.
Pero entonces, en este sentido, si las cesantías son una prestación social que se casan por el trabajo cotidiano y por el trabajo progresivo del trabajador durante el año y son un ahorro que busca proteger al trabajador en el escenario de la terminación del contrato cuando está cesante ese dinero que le corresponde al trabajador porque se genera por su propio trabajo, genera unos intereses, porque es un dinero que no está en el bolsillo del trabajador sino hasta que termina su contrato de trabajo.
Mientras tanto, el dinero de las cesantías o está en el bolsillo del empleador hasta el 31 de diciembre, cuando se liquida o estará en un fondo de cesantías que es escogido por el trabajador, al cual debe consignar el empleador. El saldo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente. Después de haberlo liquidado el 31 de diciembre.
Entonces, si el dinero que se causa por el trabajo del trabajador durante el año no está a disposición física y no está a disposición del trabajador en su bolsillo, sino que se mantiene en el bolsillo del empleador hasta el 31 de diciembre o está en el Fondo de cesantías después del 14 de febrero. Entonces genera intereses para que no pierda la capacidad monetaria, ese dinero, hasta el momento en el que el trabajador pueda disfrutar de ello.
Por eso es que se pagan intereses sobre las cesantías a cargo del empleador por el tiempo que el dinero está en su bolsillo. Es el 31 de diciembre y corresponde a 12% anual y proporcional a la fracción de año. Luego entonces, cuando un empleador liquida las cesantías cada 31 de diciembre, debe liquidar también los intereses que se callaron sobre ese saldo de cesantías y que corresponderán al trabajador.
Y lo que debe hacer un empleador es que con el saldo de cesantías debe trasladar el Fondo de Cesantías. Resolvió por el trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente, o sea hasta el 14 de febrero del año siguiente. Pero los intereses sobre las cesantías, los intereses sobre ese saldo cesantías, deberán pagarlo directamente al beneficiario que es el trabajador en la nómina de enero siguiente a ese diciembre de la liquidación de las cesantías.
Luego entonces, el 30 de diciembre es la fecha máxima en la que el empleador debe hacer el pago de los intereses sobre las cesantías, sobre el saldo del 31 de diciembre a favor del trabajador. Si el empleador no cumple con esta obligación de pagar los intereses sobre las cesantías, se verá obligado, a título de sanción, a pagar un doble valor.