Las primas de servicio, también conocidas como bonificaciones de servicio, son pagos adicionales que una empresa otorga a sus empleados como reconocimiento por su tiempo de servicio y lealtad a la organización. Estas primas son una forma de recompensar a los empleados por su compromiso continuo y contribución al éxito de la empresa a lo largo de los años.
Las primas de servicio no suelen estar relacionadas directamente con el desempeño individual o los logros específicos del empleado, sino más bien con su permanencia en la empresa durante un período significativo de tiempo. Estas primas pueden variar en términos de cantidad y frecuencia, y suelen aumentar a medida que el empleado acumula más años de servicio en la organización.
Algunas empresas tienen políticas específicas en relación con las primas de servicio. Por ejemplo, podrían establecer que un empleado reciba una bonificación de servicio después de completar cierto número de años en la empresa, como cinco, diez o quince años. Además de ser una recompensa financiera, estas primas también pueden servir como incentivo para que los empleados permanezcan en la empresa a largo plazo y continúen contribuyendo a su éxito.
Para entender como esta contemplada y regulada conversamos con Carlos Barco, Socio y Director de Litigios de Álvarez Liévano Laserna.
Legis Gestión Humana: ¿Qué es la prima de servicio?
Carlos Barco: Las primas de servicios son una de las prestaciones sociales propias de la relación laboral, al igual que las cesantías y los intereses sobre las cesantías. Pero las primas de servicios tienen una connotación particular y es que fueron creadas como una manera de redistribuir las utilidades de la empresa entre los trabajadores. De cierta manera fue una obligación para los empleadores de poder compartir ellas esa riqueza generada por el trabajo y esas utilidades de la empresa, quedó estipulada entonces en el Código Sustantivo del Trabajo que el empleador deberá pagar a sus trabajadores a título de primas de servicio.
Un total de 15 días de salario por cada semestre laboral y proporcional al tiempo inferior ya hecho. Entonces, mientras las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado, con una finalidad distinta que es precisamente atender las necesidades del trabajador cuando está cesante, lo cual genera a su vez los intereses sobre la se sentía en las primas.
Es funciona como una redistribución de las utilidades. De manera que el empleador por cada semestre de servicio de sus trabajadores deberá pagarles 15 días de salario. Esto quiere decir que se mantiene la misma proporción de las cesantías de un mes de salario por cada año, pero aquí se causa por una finalidad diferente. Tiene una vocación distinta y tiene una causación semestral.
Cada cesantía se liquida el 31 de diciembre, pero cada prima de servicio se liquida al 30 de junio de cada año y al 20 de diciembre de cada año, porque son primas semestrales de servicio. Entonces el empleador, cada 30 de junio, debe hacer un corte de las personas que trabajaron durante ese primer semestre del año y poder establecer cuáles de ellas trabajaron el semestre completo, caso en el cual podrá corresponder entonces a 15 días de salario por ese semestre laboral y las personas que hayan laborado menos de ese semestre, pues entonces se causará proporcional.
Para esto es importante tener en cuenta entonces que como las primas de servicios son semestrales, se paga la del primer semestre el 30 de junio, directamente al trabajador no se consigna en un fondo de cesantías, no se consigna en un fondo privado, simplemente se paga directamente en la nómina al trabajador y la del segundo semestre se paga el 20 de diciembre, no el 31 ni el 30 de diciembre, sino el 20 de diciembre.
Se le paga a ese trabajador también de forma directa, por lo que haya laborado proporcionalmente durante ese segundo semestre del año. Además, debe tenerse en cuenta que la forma de liquidar las primas de servicio corresponde al salario que haya devengado en promedio ese trabajador durante ese semestre. Si el trabajador tuvo un salario variable, por supuesto se hará el promedio correspondiente al momento de liquidar las primas de servicio por cada semestre.
No es como la regla de los seis días, que por regla general se toma el último salario devengado por el trabajador, sino que en prima de servicio se va a calcular el salario base para liquidarlo con base en precisamente el promedio devengado durante el semestre.
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