Pasar al contenido principal
Navega las conversaciones de la comunidad o crea una propia

Respuestas: 1

RETO DE LA COMUNIDAD NOVIEMBRE: Herramientas frente al acoso

En una empresa de marketing, Ana, una profesional con 5 años de experiencia, es parte del equipo de diseño. Desde hace varios meses, su jefe, Carlos, ha comenzado a comportarse de manera inapropiada hacia ella.

Descripción del acoso:

Comentarios despectivos: Carlos frecuentemente critica el trabajo de Ana en frente de sus compañeros, haciendo comentarios despectivos sobre sus habilidades. Le dice cosas como "no sabes lo que haces" o "deberías reconsiderar tu carrera", lo que afecta su autoestima y confianza.

Aislamiento: Carlos también ha empezado a excluir a Ana de reuniones importantes y decisiones de equipo. Sus colegas notan que ella no es tomada en cuenta, lo que crea un ambiente de aislamiento.

Mensajes inapropiados: En ocasiones, Carlos envía mensajes a Ana fuera del horario laboral, insinuando que debería estar disponible siempre. Le pregunta sobre su vida personal de manera invasiva y la presiona para que se quede más tiempo en la oficina.

Intimidación: En una reunión, Carlos le lanza una carpeta a Ana después de una presentación, lo que provoca risas entre otros empleados, pero deja a Ana visiblemente afectada.

Consecuencias:
Ana comienza a experimentar ansiedad y estrés, lo que afecta su rendimiento laboral. Se siente agotada y teme ir a trabajar.

¿Qué debería hacer Ana para denunciar este acoso del cuál es victima?

luis.lopez_editor,
Lun, 28/10/2024 - 10:30
Responder

Frente a la situación descrita, Ana debe considerar lo establecido en la ley, por ejemplo: La ley 1010 del 2.006, que estableció:

“... toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. Este acoso se entiende en seis modalidades diferentes:

- Maltrato laboral

- Persecución laboral

- Discriminación laboral

- Entorpecimiento laboral

- Inequidad laboral

- Desprotección laboral

“La Ley añade que dentro de esta modalidad también se considera todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral”

Así las cosas, la ley establece que Ana puede comunicarse con el inspector de trabajo de la empresa de marketing. Dicho funcionario, debe adelantar las actuaciones administrativas pertinentes a fin de verificar que se estén aplicando, por parte de la empresa, es decir, las medidas preventivas y correctivas mediante la cual se establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y privadas (Ministerio del Trabajo, 2022)

Martha Lenis Castro 

Docente Maestría en Administración 

Universidad de Investigación y Desarrollo - UDI

 

 

Responder