Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia
El despido debe ser inmediato a la falta o en un tiempo prudencial, lo contrario supone el perdón del empleador
Son las circunstancias fácticas de cada caso las que permiten valorar la razonabilidad del tiempo tomado por el empleador para materializar la terminación del contrato.
17 de Julio de 2024
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