Estas licencias son esenciales para garantizar el equilibrio entre el trabajo y la vida personal, así como para hacer frente a situaciones imprevistas o necesidades específicas de los trabajadores.
Las licencias remuneradas son periodos de tiempo en los que un empleado recibe su salario normal, a pesar de estar ausente de su lugar de trabajo. Estas licencias se otorgan por diversas razones y tienen el propósito de permitir que los trabajadores atiendan a asuntos personales, médicos o familiares sin que sufran una pérdida de ingresos.
Algunos ejemplos comunes de licencias remuneradas incluyen:
Vacaciones: Tiempo libre otorgado al empleado para descansar y relajarse, generalmente basado en el tiempo de servicio.
Enfermedad: Tiempo libre remunerado para recuperarse de una enfermedad o lesión.
Días feriados: Días específicos del año en los que los empleados no trabajan y reciben su salario regular.
Días personales: Licencias remuneradas que pueden ser utilizadas para atender asuntos personales no relacionados con la enfermedad o las vacaciones.
Licencia parental o de maternidad/paternidad: Tiempo libre remunerado que se otorga a los nuevos padres para cuidar de sus hijos recién nacidos o adoptados.
A diferencia de las licencias remuneradas, las licencias no remuneradas son periodos en los que un empleado está ausente de su trabajo sin recibir un salario durante ese tiempo. Aunque no se les pague, estas licencias se otorgan por diversas razones y generalmente se toman con el consentimiento del empleador. Algunas razones comunes para tomar licencias no remuneradas incluyen:
Desarrollo profesional: Algunos empleados pueden solicitar licencias no remuneradas para participar en programas de educación o capacitación.
Motivos personales: Situaciones personales que requieren una ausencia prolongada del trabajo, como mudanzas, viajes prolongados o proyectos personales.
Cuidado de familiares: Los empleados pueden solicitar licencias no remuneradas para cuidar de familiares enfermos o en situaciones de emergencia.
Paternidad extendida: Algunos padres pueden optar por tomar licencias no remuneradas para pasar tiempo con sus hijos o cuidar de ellos más allá de las licencias parentales remuneradas.
Para este tema Carolina Otálora Van Houten, asesora laborista en Álvarez Liévano Laserna, nos habló sobre los aspectos a tener en cuenta.
Legis Gestión Humana: ¿Qué tipos de licencias existen?
Carolina Otálora Van Houten: Las licencias de los trabajadores se podrían clasificar de manera muy general entre remuneradas y no remuneradas. Pero al final, en efecto, estas licencias es que el trabajador no va a prestar sus servicios. Y la diferencia entre la una y la otra es que en la primera es de similares maneras. El trabajador continuará recibiendo su salario y en las no remuneradas, que es una causa de suspensión del contrato de trabajo, se suspenderá el contrato y no habrá derecho a percibir un salario.
LGH ¿Cuáles son las licencias remuneras y no remuneradas?
Carolina Otálora Van Houten: Las licencias remuneradas, en principio están reguladas en el numeral 6.º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que es la norma que regula las obligaciones generales del empleado. Entonces se pueden clasificar como licencias remuneradas el derecho al sufragio del trabajador, la aceptación de cargos forzosos transitorios, por ejemplo, ser jurados de votación, la grave y debidamente comprobada calamidad doméstica para asistir a entierros de compañeros trabajadores.
Esas, en principio, son las licencias remuneradas. Lo primero que hay que saber es que cuando se concede o se pacta una licencia no remunerada y por ende se suspende el contrato de trabajo, se debe reportar en la planilla aportes y en la pila la novedad de esa SLN. El simple hecho del contrato de trabajo o licencia no remunerada que va a generar esto, el empleador va a tener a su cargo el porcentaje que le corresponde en aportes al Sistema General de Salud y el Sistema General de pensiones no se va a generar aporte al sistema de riesgos laborales, como indica anteriormente.
Tampoco va a existir derecho a percibir un salario en ese momento, a menos de que las partes puedan libremente pactar el otorgamiento, por ejemplo, de una bonificación no salarial. Finalmente, en cuanto a prestaciones sociales, el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo establece textualmente que el periodo de suspensión podrá descontar de las cesantías y de las vacaciones. Existe una discusión histórica sobre si se puede contar de las primas.
Existen algunas sentencias de la Corte Suprema que establecen que, si es posible, existen otras que dicen que no existen algunos conceptos del ministerio en sentido favorable y otros en sentido desfavorable. Por lo cual, si la prensa decide tomar esta decisión, lo más aconsejable sería pactar de mutuo acuerdo entre las partes, sin perjuicio de que podría subsistir un riesgo de descontar de la prima legal de servicios.
Mira la entrevista completa:
Te invitamos a escuchar nuestro podcast: