En Colombia, cuando un empleado fallece, existen regulaciones específicas que rigen las prestaciones sociales y los beneficios que deben proporcionarse a los familiares del empleado fallecido. Las normativas pueden variar según la naturaleza del empleo, el tipo de contrato y otros factores. El artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo establece ciertas pautas para que las empresas tengan en cuenta en el momento de hacer la entrega de estos beneficios que gozaba el empleado en vida.
A continuación, se pueden mencionar algunas de las consideraciones más importantes en relación con las prestaciones sociales en caso de fallecimiento de un empleado en Colombia:
1. Cesantías: Las cesantías son una prestación social obligatoria en Colombia. En caso de fallecimiento del empleado, las cesantías acumuladas se pagan a los beneficiarios legales o a los herederos legales del empleado fallecido. Estos beneficiarios pueden ser cónyuges, hijos o dependientes designados por el empleado.
2. Prima de Servicios: La prima de servicios es un beneficio legal que equivale a un mes de salario por cada semestre trabajado. En caso de fallecimiento del empleado, las primas de servicios acumuladas se pagan a los beneficiarios legales.
3. Vacaciones No Gozadas: Si el empleado fallece y no ha utilizado todas sus vacaciones, los herederos legales tienen derecho a recibir una compensación económica por las vacaciones no gozadas.
4. Seguro de Vida Grupo: Muchas empresas ofrecen seguros de vida grupales como parte de los beneficios laborales. Si el empleado estaba cubierto por un seguro de vida, los beneficiarios designados en la póliza recibirán el beneficio correspondiente.
5. Liquidación Laboral: La liquidación laboral incluye el pago de salarios pendientes, tales como horas extras no pagadas, comisiones o cualquier otro concepto adeudado al empleado fallecido. La liquidación también puede abarcar prestaciones sociales no pagadas.
6. Pensión y AFP: Si el empleado estaba afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), es posible que los beneficiarios tengan derecho a una pensión de sobrevivencia o a recibir una suma de dinero de acuerdo con las reglas de la AFP.
7. Asesoramiento Legal y Laboral: En casos de fallecimiento de un empleado, es recomendable que los familiares se pongan en contacto con la entidad de seguridad social correspondiente, así como con el área de recursos humanos de la empresa, para recibir orientación sobre los procedimientos y requisitos específicos.
A continuación la entrevista con Carlos Barco, Socio y Director de Litigios de Álvarez Liévano Laserna.
Legis Gestión Humana: ¿Qué sucede cuando fallece un trabajador?
Carlos Barco: Pues bien, la muerte de un trabajador es una situación absolutamente desafortunada. Sin embargo, genera consecuencias jurídicas y activas obligaciones para el empleador. Hay que recordar que la muerte del trabajador es una de las causales de terminación del contrato de trabajo. Luego, entonces, cuando se acredita la muerte o el fallecimiento de un trabajador, automáticamente finaliza el contrato de trabajo y el empleador debe proceder a su liquidación, al cálculo de las prestaciones sociales y acreencias laborales aventadas.
Ahora, una vez hecho esto, ¿qué sucede con la liquidación? ¿A quién se le paga? ¿Quién puede reclamar esos dineros? Pues el Código Sustantivo del Trabajo establece en el artículo 212 cuál es el procedimiento a seguir en caso del fallecimiento del trabajador y los dineros o las acreencias laborales que se generan por su trabajo en vida y ese artículo lo que establece es que el empleador tiene que liquidar ordinariamente las prestaciones sociales, los salarios adeudados, los acreencias laborales en general, y ese valor tiene que dejarlo en suspenso mientras hace unas publicaciones en un medio de amplia difusión del lugar donde ha fallecido el trabajador, que es el lugar donde precisamente tiene efecto la empresa o ha
prestado el servicio el trabajador. Por supuesto, si el trabajador fallece en un lugar diferente, las publicaciones de amplia difusión deben hacerse en el lugar de la prestación del servicio antes de realizar el pago, dice el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo. El empleador debe asegurarse de hacer dos publicaciones con una antelación no inferior a 30 días antes de poder realizar el pago.
Y esas publicaciones tienen la finalidad de informarle a la comunidad públicamente que ha fallecido un trabajador y que eventualmente quien tenga el derecho, quien se sienta con el derecho para reclamar las prestaciones sociales y las acredite laborales de este trabajador, debe acudir a la empresa. Evidentemente, si el mismo trabajador ya tenía familia y herederos o en todo caso beneficiarios conocidos por la empresa, ellos también deben ser incluidos dentro de esa difusión o esa publicación que se haga al resto de la comunidad.
Sólo cumplidos las dos publicaciones en un lapso no inferior a 30 días es que el empleador puede proceder al pago directamente a los herederos o a quienes hayan demostrado su parentesco con el trabajador, o en caso contrario, si hay disputas o si no está tan claro quién puede ser el beneficiario o cómo lo puede acreditar. Podrá el empleador hacer uso de un depósito judicial para ante un juzgado laboral del lugar de la prestación del servicio, el domicilio donde está operando la empresa
Poder consignar ese dinero y los beneficiarios puedan ir a disputar quién tiene su mejor derecho. Finalmente, siempre han existido dudas sobre quiénes pueden ser los beneficiarios de esos pagos de la relación laboral del trabajador fallecido. Y en ese caso hay que distinguir que no son necesariamente los mismos, que son los beneficiarios. Establecidos por la Ley siete de 1993 para la pensión de sobrevivientes.
De sobrevivientes. ¿Por qué? Porque precisamente ha aclarado el Ministerio del Trabajo que como se casen derechos del trabajador fallecido, que tienen que ver con un efecto patrimonial. Quienes están en la posibilidad de reclamarlos son los que tengan la condición de herederos según el Código Civil. Los que no siempre pueden ser coincidentes con los beneficiarios de una pensión de sobrevivientes.
Según las reglas de la Ley siete de 1993, ese es el procedimiento para poder ejecutar la entrega de dineros de la relación laboral de un trabajador fallecido.
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