La suspensión de un contrato de trabajo es un acuerdo temporal entre el empleador y el empleado para suspender los términos y condiciones del contrato de trabajo por un período específico de tiempo. Durante este tiempo, el empleado no está obligado a trabajar y el empleador no está obligado a pagar su salario.
La suspensión de un contrato de trabajo puede ocurrir por varias razones, tales como:
Cierre temporal de la empresa: Si la empresa cierra temporalmente debido a una situación fuera de su control, como una pandemia, desastre natural u otra crisis, puede suspender el contrato de trabajo de sus empleados durante el tiempo que permanezca cerrada.
Motivos personales del empleado: El empleado puede solicitar la suspensión de su contrato de trabajo por motivos personales, como una enfermedad, para cuidar a un familiar enfermo o para llevar a cabo un proyecto de estudio.
Causas disciplinarias: El empleador puede suspender temporalmente a un empleado como medida disciplinaria, en caso de una infracción grave del contrato de trabajo, mientras se realiza una investigación.
Es importante tener en cuenta que durante la suspensión de un contrato de trabajo, el empleado no puede realizar tareas laborales ni recibir un salario, pero se mantienen otros derechos como el de mantener su puesto de trabajo y su antigüedad en la empresa. Además, el empleador puede ofrecer alguna compensación económica al empleado durante el período de suspensión.
Para ampliar este tema y ver sus implicaciones consultamos a Carlos Barco, Socio y director de Álvarez Liévano Laserna.
Legis Gestión Humana ¿En qué consiste una suspensión de contrato?
Carlos Barco: La suspensión del contrato de trabajo es un episodio durante la vigencia del contrato de trabajo, como sucede con cualquier otro tipo de contratos. Los contratos de trabajo son contratos dentro del mundo del universo, de lo que denominamos el derecho privado. Luego entonces, tienen los mismos principios y las mismas reglas de los contratos en general. Eso quiere decir que, así como sucede con los contratos civiles o comerciales, o de cualquier otra naturaleza, también los contratos de trabajo se pueden suspender, pero con una característica particular los contratos de trabajo solo se pueden suspender con las causales específicas que están previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.
En el artículo 51 también están regulados en el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo.
LGH: ¿Cuándo se debe dar la suspensión de un contrato de trabajo?
Carlos Barco: Las causales por las cuales se puede suspender están previstas en la ley. No puede haber otras. Están en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo y hay varias. Son siete en total, dentro de las cuales podemos destacar, por ejemplo, la fuerza mayor o caso fortuito, cuando impide materialmente la ejecución del contrato de trabajo.
También está una causal muy utilizada, que es la causal de la licencia temporal que es pactada con el empleador y el trabajador. La suspensión disciplinaria también es una de las causales así previstas. También la huelga declarada conforme la ley son entonces diversas las causales de suspensión del contrato de trabajo. Y todas apuntan a lo mismo que es que se libera al trabajador de la obligación de prestar el servicio y se libera al empleador temporalmente por la duración de la suspensión de pagar los salarios prometidos.
Esa es básicamente la consecuencia natural de suspender el contrato de trabajo, pero siempre aclarando que el contrato de trabajo se mantiene vigente.
LGH: ¿Cuáles son las consecuencias que tiene la suspensión de un contrato?
Carlos Barco: Precisamente, si la consecuencia natural es que se releva al trabajador de prestar sus servicios y consecuentemente se releva al empleador de pagar por ese servicio, pues naturalmente, el contrato queda en suspenso, como su nombre lo indica. Ahora, frente a la seguridad Social sucede un fenómeno distinto porque se mantiene vigente el contrato de trabajo y entonces se mantienen a cargo del empleador.
Los aportes que debe realizar con ocasión de la vigencia de ese contrato de trabajo. En la porción que a éste le corresponde. También. Finalmente. Uno de los más importantes efectos es que este período de suspensión se puede descontar del cálculo o de la determinación o liquidación del periodo de vacaciones y de cesantías.
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