Aunque cada día surgen nuevas herramientas, estructuras y estrategias interinstitucionales que transforman las dinámicas de trabajo como la producción, comercialización y consumo de los bienes y/o servicios; se siguen manteniendo dos figuras importantes: la tercerización y la intermediación laboral, que tienen en común la necesidad de encontrar ámbitos favorables a la oferta y a la calidad del empleo a través de gestiones laborales suficientemente versátiles que garanticen la conservación y fortalecimiento del tejido empresarial.
La tercerización laboral corresponde a la contratación de terceros para la producción de bienes o la prestación de servicios, de modo que son los eventos en que una compañía requiere externalizar un proceso y por tanto contrata a un tercero o proveedor que suple esa necesidad.
En Colombia, el Consejo de Estado al pronunciarse sobre el Decreto 583 de 2016, hoy derogado, indicó que se entiende por tercerización laboral los procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor, siempre y cuando cumplan con las normas laborales vigentes.
Esta práctica se ha vuelto muy común en el mundo empresarial, ya que permite a las organizaciones enfocarse en sus actividades principales y delegar ciertas funciones secundarias o especializadas a empresas externas con experiencia en esos campos. Algunos ejemplos comunes de tareas tercerizadas incluyen servicios de tecnología de la información, recursos humanos, contabilidad, limpieza y servicios de mantenimiento, entre otros.
La tercerización laboral puede presentar ventajas y desventajas para las empresas. Entre las ventajas se encuentran la reducción de costos operativos, la obtención de servicios especializados, la flexibilidad laboral y la capacidad para concentrarse en las actividades centrales del negocio. Sin embargo, también puede generar preocupaciones, como la pérdida de control sobre ciertos aspectos operativos, problemas de calidad y la posibilidad de conflictos laborales relacionados con los derechos y beneficios de los trabajadores subcontratados.
En entrevista con Eliana Andrea Morales Asesora laboral en Álvarez Liévano Laserna ahondamos en esta figura y cual es su beneficio para las organizaciones
Legis Gestión Humana: ¿Cómo esta regulada en Colombia la tercerización laboral?
Eliana Andrea Morales :La prestación de servicios a través de terceros en Colombia se puede hacer a través de dos formas. La primera es a través de las empresas de servicios temporales y la segunda a través de los contratistas independientes. En relación a estos últimos, el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo prevé que las empresas pueden contratar con personas naturales o personas jurídicas la prestación de servicios o la realización de una obra en específica, siempre que esto se realice de manera autónoma e independiente.
Esto que quiere decir que cuando se trata de personas jurídicas y contrate trabajadores para la prestación de los servicios, este sea su verdadero y único empleador, es decir, que tenga sus propios recursos técnicos, administrativos y financieros y que también disponga del personal como su verdadero y único empleador para la prestación de estos servicios. Como se encuentra regulado actualmente.
No existe la provisión para contratar los servicios de una empresa contratista cuando quiera que se trate de actividades propias o ajenas al giro ordinario de los negocios de la empresa a contratar. Esto que quiere decir que en realidad una empresa contratista sí puede desarrollar las actividades misionales de la empresa contratante. Sin embargo, es súper importante garantizar que esa prestación de los servicios no es vulnere los derechos legales o constitucionales de las personas o trabajadores que se utilicen o que se contraten para la prestación de estos servicios.
LGH: ¿Cómo funciona la figura de solidaridad entre el contratista y el contratante?
Eliana Andrea Morales :Solamente en aquellos casos en los que se contratan los servicios de un contratista independiente para la prestación de actividades misionales, existe solidaridad entre el contratante y el contratista independiente cuando éste último omita o no de cumplimiento a sus obligaciones, en el pago de salarios, prestaciones y indemnizaciones a favor de los trabajadores que este contrate para la prestación de ese de esas actividades misionales a favor de la empresa contratante.
LGH: ¿Qué recomendaciones existen para el uso de esta figura de contratación?
Eliana Andrea Morales: Lo primero que hay que decir es que la tercerización en Colombia está legalmente permitida, pero con el fin de utilizar esta figura de manera correcta, es necesario que la labor que vaya a ejecutar o el servicio que vaya a prestar el contratista independiente sea de manera autónoma e independiente con sus recursos técnicos. Administativos y financieros, sin que haya injerencia por parte del contratante respecto de la prestación del servicio.
Obviamente, sin perjuicio de las actividades coordinativas que deben existir entre estos dos. Contratante y contratista independiente. Es por ello que es necesario tener en cuenta que la solidaridad no es el único riesgo que podría existir en este tipo de servicio en esa contratación, dado que, si no se utiliza de manera correcta la figura de tercerización, podría haberse incluso la declaratoria de un contrato realidad con los trabajadores del contratista independiente respecto del contratante.
Por último, y con el fin de garantizar que no exista una declaratoria de solidaridad entre la empresa contratante y la empresa contratista, podría preverse en el contrato comercial cláusulas tendientes a que el contratista independiente se obligue al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones. Y, obviamente, el pago de aportes de sus trabajadores. Igualmente, podría preverse que el contratista independiente se obligue a entregar los soportes de estos pagos a la empresa contratante.
Puede ser de manera mensual y finalmente, y no menos importante, debe garantizarse que contractualmente se estipule que la empresa contratista independiente contrata una póliza con el fin de garantizar que en caso de incumplimiento a través de esta póliza se garantice el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones a favor de la empresa contratante respecto de los trabajadores del contratista.
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