La protección de marca es la facultad que se le entrega a una organización con representación legal a hacer uso de una marca, colores característicos y un nombre que se haya designado para el negocio, en Colombia la superintendencia de industria y comercio es la entidad de hacer el registro de los nombres de las organizaciones y ante cualquier alegato es la misma a la que debe dirigirse el afectado como primera instancia cuando advierta que su marca o nombre están siendo usados por un tercero.
Sin embargo, cuando se advierten otras conductas se sugiere buscar ayuda legal, por ello es necesario que cualquier negocio o compañía tenga en cuenta que al momento de establecerse debe realizar el proceso de registro de marca, de nombre y todo lo que indica la ley para que ninguna otra organización o empresa pueda hacer el uso de esos símbolos identitarios de la organización que inicialmente los adopto, pero hay que mencionar que si este nombre o logos no han sido registrados ante la autoridad no se considera que se tenga un derecho sobre los mismos pues prevalecerá el derecho de la organización que hizo el registro primero.
Para ahondar en este tema consultamos con el abogado Silvio Gómez Saldarriaga aliado de Álvarez Liévano Laserna, para que nos indicara cuales son los mecanismos con los que puede contar una organización para proteger su marca.
Legis Gestión Humana: ¿Cómo proteger mi marca?
Silvio Gómez: Toda empresa, organización o comerciante persona natural que se llame igual, luego si se llama igual, lo único que nos invitan es a que le pongamos alguna palabra adicional y con eso la base de datos cambia, pero con eso no protegemos nuestra marca allí, que ha inscrita nuestra razón social.
Si queremos proteger nuestra marca, tenemos que ir ante la Superintendencia de Industria y Comercio y decirles protégeme. Esta marca como principal signo para diferenciar o para identificar mi producto o mi servicio, el cual comercializa en ese mercado. Una vez entonces tengo mi marca registrada allí nace mi derecho y puedo de alguna manera buscar la defensa
contra todos aquellos que quieran llamarse igual, llamarse parecidos, usar colores, usar las formas que tengamos registradas en nuestra marca, la forma para defender entonces esa marca.
Una vez se encuentra registrada, la aterrizamos en diferentes escenarios, un escenario extrajudicial donde nosotros podemos convocar a través de una audiencia de conciliación
a todos aquellos que consideremos o infringen nuestro derecho. Por qué se llama parecido Porque se llaman similares, pero en el mercado nuestros consumidores definitivamente se van a ver afectados porque van a sentir que hay algún tipo de vínculo. No van a dar cuenta de ese origen empresarial del producto, o tal vez van a sentir que mi empresa creó una empresa nueva para esa nueva venta, de ese nuevo producto, cuando eso pasa, yo puedo entonces convocarlos a una audiencia de conciliación extrajudicial con el propósito ese que cesen el uso de esa marca y cambien ese signo de manera tal que garantice que tenemos elementos suficientes para diferenciarnos y que entonces el consumidor no se confunda a la hora de adquirir ese ese producto ese servicio.
LGH: ¿Qué mecanismos legales existen para proteger una marca?
Silvio Gómez: Ahora, si no lo logramos durante la audiencia de conciliación, si es cierto que la ley habilita diferentes procedimientos para reclamar esa infracción que le están cometiendo a mi derecho, ¿qué tipo de acciones? Pues especialmente tenemos un proceso jurisdiccional para defender el derecho enmarca la acción por infracción marcaria, que es una acción que busca precisamente quitar, retirar del mercado todos aquellos productos, todas aquellas empresas que presten esos servicios, que vendan esos productos de tal suerte que generen esa confusión con mi marca.
Estas acciones normalmente vienen acompañadas por una acción o por una medida extra procesal muy, muy fuerte, o incluso dentro del proceso, que es la solicitud de medidas cautelares, la cual normalmente viene acompañada de una solicitud al juez de retirar del mercado todos los productos o el cese de actos de comercialización en el mercado de ese servicio que se identifica igual parecido con mi marca. Ahora sí, definitivamente esa competencia en el mercado ha generado tanto ruido, tanto problema, tanta afectación a nuestro derecho al punto que consideramos que es una actividad desleal.
Incluso podríamos dar inicio a una acción de competencia desleal, lo que a todas estas nos está diciendo que podríamos tener una acción judicial que involucra una infracción a mi derecho marcario pero también una reclamación por actos de competencia desleal, precisamente por beneficiarse de manera indebida de todas las actividades mercantiles que con justa causa yo he logrado posicionar en ese mercado.
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