Incumplimiento en contratos
El contrato es el documento por el cual dos partes hacen un acuerdo, en razón de una alianza comercial, la compra venta de servicios y la mano de obra, entre otros.
Dentro de este documento debe ir consignada la información que se crea relevante para ambas partes como la fecha de vigencia del acuerdo, forma de pago y razón del acuerdo.
Para evitar inconvenientes en el mismo contrato se consignan parágrafos condicionales, si el acuerdo es incumplido por alguna de las partes. Sin embargo, y pese a que estos acuerdos firmados por ambas partes son de estricto cumplimiento, hay casos donde una de las dos partes puede caer en el incumplimiento de estos acuerdos, afectando a una de las partes involucradas.
Ya sea por un evento de fuerza mayor que afectó la entrega o el normal funcionamiento del acuerdo, o en escenarios más conflictivos como la falta de voluntad de uno de los firmantes por cumplir el contrato.
En el Art. 1546 del código civil, se hace mención a que “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con la indemnización de prejuicios.” En caso de que el valor del contrato supere la cuantía de 40 salarios mínimos vigentes, se deberá contar con la ayuda de un abogado para estructurar una demanda y reclamación, para hacer valido el cumplimiento del contrato.
Para hablar de este tema tenemos el día de hoy al abogado asociado en Álvarez Liévano Laserna, Silvio Gómez Saldarriaga quien nos contara como proceder en estos casos.
LGH: ¿Qué puede hacer una organización cuando un proveedor o prestador de servicio incumple el contrato?
Silvio Gómez Saldarriaga: Lo primero que tenemos que decir es que el contrato es ley para las partes. El contrato manifiesta de manera expresa cuál es el querer de cada una de las partes en una relación comercial.
Formalizada en esa relación contractual, luego ese contrato que en materia mercantil me permite una suerte de liberalidad que premia o privilegia la autonomía de la voluntad de los comerciantes siempre.
Claro está que el acuerdo no iba en contra de las normas de orden público o de las normas previamente establecidas, pues esa autonomía será la que prevalezca a la hora de desarrollar cualquier actividad en las relaciones del contrato firmado.
Entonces, para llegar al ¿Qué pasaría si aun si mi proveedor sin el consumidor incumple o si mi cliente incumple el acuerdo a que hemos llegado en el contrato?
Pues la primera respuesta para la cual llegaremos es la lectura del contrato. Tendremos que irnos al contenido mismo del contrato y seguramente el contrato tendrá una cláusula que se denomina resolución de controversias o algo parecido, donde básicamente las partes nos pusimos de acuerdo en decir oiga, si algo pasa en el cumplimiento, en la ejecución, en la calidad, en la interpretación o en general en cualquier situación propia de los acuerdos generados a través de este contrato, pues tendremos que desarrollar ese procedimiento.
Normalmente, esas cláusulas de resolución de controversias contractuales implican un ejercicio inicial de un diálogo directo en la necesidad que los representantes legales de ambas organizaciones, de ambos empresarios, de ambos comerciantes, dialoguen de manera directa y por un tiempo particular delimitado en esa cláusula donde nos enviamos comunicaciones, generamos un espacio de diálogo y le manifiesto mis conformidades y viceversa.
El otro manifiesta las inconformidades. Supongamos que no llegamos a ningún acuerdo. ¿Qué debería pasar? Pues normalmente esas cláusulas de resolución de controversias concluyen en dos posibles situaciones, por un lado, que se habilite un mecanismo alternativo para la resolución de controversias como son, como es la figura del arbitraje mercantil, donde nos ponemos de acuerdo en que se haga justicia privada.
Un juez particular denominado árbitro, seguramente vinculado a alguna de las cámaras de Comercio, algunos de los centros de arbitraje de conciliación habilitados en las Cámaras de Comercio o en algún centro de arbitraje, conciliación privado que sea del gusto de las partes.
Y allí pues hay unas reglas que se árbitros o esos árbitros podrán aplicar a la hora de definir ese conflicto.
Eso se denomina cláusula compromiso, que normalmente puede ser en esta cláusula de resolución de controversias o incluso ser una cláusula independiente. Pero puede ser que no pacten esto y si no pactan bajo ninguna circunstancia, sea la utilización del arbitraje como mecanismo para la resolución de esa controversia.
Porque hay una controversia, porque alguien está incumpliendo y yo siento como parte del contrato que están violando esa confianza que formalizamos en ese contrato.
Como ya dijimos, si no se dice nada dentro del contrato y no hay una cláusula compromiso, pues se habilita automáticamente la posibilidad de acudir a la figura o a la demanda de la jurisdicción ordinaria.
LGH: ¿Con qué herramientas legales cuenta una organización, para hacer cumplir el contrato?
Silvio Gómez Saldarriaga: Ahora, en todo caso, sea que yo vaya a iniciar un proceso arbitral, o sea que vaya a instaurar una demanda ante la jurisdicción ordinaria por el incumplimiento de su contrato.
Si es cierto que la ley exige que las partes se sienten a tener un diálogo directo a través de una figura que se denomina conciliación extrajudicial en derecho. ¿Qué es la conciliación extrajudicial del derecho? Es un espacio donde las partes de manera directa con la ayuda de un tercero imparcial que se denomina conciliador, buscan superar el conflicto.
Ese, esa situación que generó tanta insatisfacción, tanta inseguridad en alguna de las partes o en ambas partes y que, si llegan a un acuerdo, ese acuerdo es básicamente tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.
Si incumplen el contrato, el contrato me da las reglas para reclamar el cumplimiento o los perjuicios ocasionados. Por un lado, tiene una cláusula de resolución de controversias que habilita el diálogo directo.
Por otro lado, puede tener una cláusula compromiso que admita por otro lado, el ejercicio o el inicio de un proceso arbitral ante un tribunal de arbitraje que deberá estar inscrito ante un Centro de Conciliación y Arbitraje legalmente constituida y vigilado por el Ministerio de Justicia.
Si no aparece esto, tendremos la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria para hacer valer nuestros derechos, consecuencia de la ejecución de ese contrato.
Pero en todo caso, en este marco, antes de iniciar el procedimiento jurisdiccional o el procedimiento arbitral, se va a buscar una etapa que se denomina conciliación extrajudicial en derecho, donde yo realizaré ante un centro de conciliación legalmente habilitado, la petición para que un conciliador experto en la materia imparcial me ayude en la resolución de esos controles y llegó a un acuerdo allí se terminará el conflicto.
Si no llego a un acuerdo, pues básicamente se abren las puertas para iniciar esa demanda arbitral o el procedimiento básicamente ordinario, jurisdiccional ante un juez, en este caso civil, según sean las pretensiones y la situación propia.
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