Estas incapacidades pueden y según el tipo de accidente o enfermedad ser temporales o permanentes, para este ultimo caso el empleado no se vera expuesto a un periodo definido por su EPS para volver a sus labores, sino que, al ser una lesión permanente, esta obligara a su empleador a pensionar a dicho empleado.
También existen incapacidades de diferentes tipos, Laboral y de origen común, las del tipo laboral son todas aquellas afectaciones de salud que puede presentar un empleado en la diaria realización de sus actividades, dentro del horario laboral y en las instalaciones de la organización, sin embargo, con el teletrabajo este espacio puede también contemplarse dentro del hogar o lugar donde se este efectuando dicha labor.
En cuanto a las incapacidades de tipo común son todas aquellas que el empleado pueda presentar y que no son directamente relacionadas a su trabajo, como una gripa, una lesión por la practica de algún deporte en su tiempo libre, o alguna molestia de salud derivada de actividades en su espacio no laboral. Dependiendo del tipo de incapacidad y la duración de la misma, la Ley colombiana por medio de la Ley 776 de 2002, establece la normativa que regula el pago de estas incapacidades y que en ningún caso puede ser asumida por el empleado.
En esta ocasión consultamos a Gabriela Sarmiento abogada laborista en Álvarez Liévano Laserna para que nos hable sobre este tema.
LEGIS GESTIÓN HUMANA: ¿Qué es una incapacidad?
Gabriela Sarmiento: Las incapacidades transitorias o temporales son las situaciones en las que se encuentra un trabajador en la imposibilidad de realizar sus labores debido a que necesita asistencia médica. Hay dos tipos de incapacidades, el origen común y la de origen laboral. La de origen común es la que es expedida directamente por la EPS. Y el reconocimiento de ésta la debe hacer el empleador ante la EPS en la que se encuentra afiliado el trabajador.
LGH: ¿Qué tipos de incapacidad existen y que entidad las cubren?
Gabriela Sarmiento: En el reconocimiento de la incapacidad de origen común, los dos primeros días los reconoce el empleador, a partir del segundo día hasta el 180 lo reconoce la EPS, del dia 181 hasta el 540 la FP, y después nuevamente lo reconoce la EPS. Y ahora las incapacidades de origen laboral son aquellas que suceden por actividades laborales o accidentes laborales y el reconocimiento directamente por la Administradora de Riesgos Laborales ARL.
LGH: ¿En qué momento se debe realizar la transcripción de la incapacidad?
Gabriela Sarmiento: La transcripción de la incapacidad se realiza cuando el médico que la emitió no está adscrito a la red de la EPS en la cual está afiliado el trabajador, por lo que el trabajador tiene la obligación de informarle al empleador esta situación para que el empleador realmente haga el trámite necesario ante la EPS, en la cual se encuentra afiliado el trabajador.
LGH: ¿Qué sucede cuando la EPS se rehúsa a pagar la incapacidad?
Gabriela Sarmiento: Si la empresa se rehúsa a pagar la incapacidad después de que el empleador haya intentado realizar la transcripción, lo que se necesita es radicar un derecho de petición ante la EPS solicitando el reconocimiento, el pago y la transcripción de esta incapacidad. Igualmente, sugerimos radicar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud explicando el caso específico.
LGH: ¿Cómo proceder si se sospecha que la incapacidad que facilita el empleado es falsa?
Gabriela Sarmiento: Cuando un empleador sospecha que la incapacidad presuntamente falsa lo que debe realizar es comunicarse directamente con la EPS a través de un derecho de petición o con el asesor de esta EPS para realmente darse cuenta si realmente esta incapacidad es falsa y en caso de que sí sea, lo que debe es citar al trabajador a una diligencia a descargos debido a que esto se considera una falta grave.
Mira la entrevista completa:
Te invitamos a escuchar nuestro podcast: