Pasar al contenido principal

Se vulnera el principio de eficiencia al reconocer con un mismo tiempo de servicios la pensión

Enviado por luis.lopez_editor el Lun, 26/09/2022 - 08:23
Cuando el tiempo servido en entidades públicas ya se empleó o sirvió para estructurar un derecho pensional no es dable que se pueda utilizar nuevamente para conservar el régimen de transición y obtener así otra prestación diferente.
Suscribirse a