La contratación de tecnólogos y profesionales formados por el SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje) es importante por varias razones. El SENA es una entidad de formación técnica y tecnológica en Colombia que ofrece programas de capacitación y educación de alta calidad en una amplia gama de disciplinas. Al contratar a egresados del SENA, las empresas pueden obtener numerosos beneficios:
Formación técnica especializada: Los programas del SENA están diseñados para proporcionar una formación técnica y tecnológica sólida en diversas áreas, lo que significa que los egresados tienen habilidades y conocimientos específicos que pueden ser aplicados en el entorno laboral de manera inmediata.
Adaptabilidad: Los egresados del SENA están acostumbrados a un entorno de aprendizaje práctico y a menudo han completado pasantías o prácticas en empresas, lo que les permite adaptarse más rápidamente a las dinámicas laborales.
Recursos y tecnología actualizada: El SENA invierte en la actualización de su infraestructura y equipamiento para garantizar que los estudiantes estén al día con las últimas tendencias tecnológicas y las mejores prácticas de la industria. Esto significa que los egresados están familiarizados con herramientas y tecnologías modernas.
Capacidad de resolución de problemas: La formación en el SENA suele enfocarse en habilidades prácticas y la capacidad de resolver problemas en situaciones del mundo real. Los egresados están bien preparados para abordar desafíos en el lugar de trabajo.
Diversidad de disciplinas: El SENA ofrece una amplia gama de programas de formación, lo que permite a las empresas encontrar candidatos con habilidades específicas que se ajusten a sus necesidades, ya sea en áreas como tecnología de la información, manufactura, diseño gráfico, servicios de salud, y más.
Costo efectivo: Los profesionales del SENA suelen ser una opción de contratación rentable para las empresas. La formación que reciben es financiada parcial o totalmente por el Estado colombiano, lo que puede reducir los costos de capacitación interna.
Compromiso con el desarrollo profesional: Los egresados del SENA suelen mostrar un compromiso con el aprendizaje continuo y el desarrollo profesional, lo que puede ser beneficioso para las empresas que buscan empleados que estén dispuestos a mejorar y crecer en sus roles.
Para que una organización pueda incluir dentro de sus nominas a aprendices SENA hablamos con Gabriela Sarmiento, asesora laboral de Álvarez Liévano Laserna para que nos hablé sobre que aspectos se deben tener en cuenta según la normativa actual.
Legis Gestión Humana: ¿Qué dice la normatividad sobre la duración de estos contratos?
Gabriela Sarmiento: Hablaremos de la duración del contrato de aprendizaje como punto de partida. Es preciso indicar que el artículo segundo del Decreto 25 85 de 2003 con el Decreto 10 72 de 2015 Dispone. La duración del contrato de aprendizaje se rige por las siguientes reglas El contrato de aprendizaje por regla general, tendrá una duración máxima de dos años, período que comprende tanto la etapa lectiva como la etapa práctica.
Salvo que el aprendiz no haya contado desde su inicio en la etapa electivo con el contrato aprendizaje. Para efectos de determinar la forma en la que se debe distribuir ambas etapas. Es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 39 de la Ley 7 89 del 2002, desarrollado por el artículo primero del Acuerdo 15 del 2003 del SENA.
Normas que indica que la distribución de alternancia de las etapas lectiva y práctica se determinará de la siguiente manera En lo que respecta a los aprendices alumnos matriculados en los cursos dictados por el SENA, la duración de su formación lectiva y práctica será la que señale el director general de esa situación, que actualmente se encuentra regulada por la Resolución 21 98 del 2019.
En el caso de cursos y programas impartidos por otras instituciones de educación aprobados por el Estado, la distribución y alternancia de las etapas de práctica será la que se contempla en el respectivo programa curricular. En todo caso, el término máximo será de dos años. Así mismo, debe tenerse en cuenta que durante el periodo de tiempo que el aprendiz alumno recibe formación integral de las aulas, no podrá desplazarse a las instalaciones de la empresa salvo que esté contemplado en el programa de formación
La alternancia de las dos etapas, es decir, la directiva y la práctica. Con base en lo anterior, es claro que, por regla general, la duración de las etapas de práctica del contrato aprendizaje se debe fijar de acuerdo al programa de formación de cada aprendiz, no existiendo una forma que determine el tiempo de cual debe ascender cada uno.
Legis Gestión Humana: ¿En qué condiciones se suscriben estos contratos de aprendizaje?
Gabriela Sarmiento: De conformidad con lo en el concepto 25 92 de 2016 y el 51 2 92 de 2017 del SENA, tratándose de estudiantes universitarios, técnicos y profesionales y tecnólogos de instituciones educativas aprobadas por el Estado, debido a que el contrato aprendizaje se suscribe solo al otorgamiento de la formación práctica empresarial, es decir, a la etapa práctica, su duración se rige por las siguientes reglas Cuando se trate de prácticas de estudiantes universitarios, la empresa y la institución educativa podrá acordar el tiempo de práctica atendiendo a la duración del respectivo programa académico, sin que en todo caso, la duración de la etapa productiva supere los dos años.
Cuando se trate de prácticas de estudiantes, técnicos, profesionales y tecnólogos de instituciones distintas al SENA, la empresa y la institución educativa podrán acordar del tiempo de práctica atendiendo a la duración del respectivo programa académico, sin que, en todo caso, la duración del programa productivo sea superior a un año. Lo dicho en ambos casos, sin perjuicio de que la empresa y la institución educativa acuerden dentro del contrato de aprendizaje, la alternancia o dualidad que pueda darse entre la etapa productiva y etapa lectiva, de acuerdo con el respectivo programa curricular que está cursando el estudiante.
El artículo 39 de la Ley 189 de 2002 permite alternancia o dualidad respetando ese tiempo y en todo caso un máximo de dos años universitario o un año. Técnicos y profesionales tecnológicos de duración de la etapa práctica.
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