En Colombia, la sustitución de un empleador está reglamentada principalmente por el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia laboral. La sustitución de empleadores ocurre cuando hay un cambio en la titularidad de una empresa o negocio, y el nuevo empleador asume las obligaciones laborales y los contratos de trabajo existentes.
En el Artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo se establece que en caso de sustitución del empleador, los contratos de trabajo se mantienen vigentes y se trasladan automáticamente al nuevo empleador. Esto significa que los derechos y obligaciones laborales continúan sin cambios para los trabajadores.
Durante el proceso de sustitución de empleadores, tanto el antiguo como el nuevo empleador pueden ser considerados solidariamente responsables por las obligaciones laborales. Esto implica que los trabajadores pueden hacer valer sus derechos tanto contra el antiguo como contra el nuevo empleador.
Tanto el antiguo empleador como el nuevo empleador deben notificar a los trabajadores sobre la sustitución y proporcionar información relevante, como la identidad del nuevo empleador y los términos y condiciones de trabajo, en donde los trabajadores conservan todos sus derechos adquiridos, tales como antigüedad, salario, beneficios, y demás condiciones laborales establecidas en su contrato original.
El nuevo empleador debe realizar una debida diligencia para asegurarse de que asume correctamente las obligaciones laborales existentes. Esto implica revisar los contratos de trabajo, las condiciones laborales y cualquier contingencia legal relacionada con los trabajadores.
Para hablarnos de este tema hemos invitado a Carlos Barco, Socio y director de Álvarez Líebano Laserna.
Legis Gestión Humana ¿Qué es la sustitución del empleador?
Carlos Barco: La sustitución de empleadores es un fenómeno jurídico que se encuentra en el Código Sustantivo del Trabajo para regular las relaciones laborales. Consiste básicamente en cambiar un empleador por otro sin que se modifique o sin que cambie la prestación del servicio que realizan los trabajadores para el primero de sus empleadores y que serán trasladados al segundo. Está regulado en el artículo 67 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo y tiene una particularidad y es que no extingue, no termina, no suspende ni modifica los contratos de trabajo en curso.
Eso quiere decir que para que exista una sustitución de empleadores deberá haber un cambio de un empleador por otro, pero se deberá mantener la identidad del negocio o la identidad en general del servicio prestado. Y además, los trabajadores en particular deberán tener una continuidad en esa prestación del servicio. Este fenómeno jurídico previsto en el Código Sustantivo del Trabajo tiene unas características y unas consecuencias particulares. También regladas en el mismo código.
LGH: ¿En qué escenarios se presenta la sustitución del empleador?
Carlos Barco: La sustitución de empleadores puede darse en diversos escenarios. El más común de ellos es cuando hay una fusión o una absorción de empresas. En general, la sustitución de empleadores depende de un acuerdo comercial entre dos empresarios, en el cual uno eventualmente absorbe a otro o se fusionan dos empresas diferentes. Eso quiere decir que existirá una sustitución de empleadores mientras exista precisamente o subsista la identidad del negocio y haya una continuidad en la prestación del servicio por parte de los trabajadores.
Esto supone que entonces los derechos de los trabajadores no se ven afectados porque hay que insistir en que la sustitución de empleadores ni extingue, ni modifica, ni suspende los contratos de trabajo de los trabajadores vinculados. Luego ellos mantendrán sus mismos derechos y sus mismas obligaciones. Sin embargo, respecto de los empleadores, hay un régimen específico de obligaciones que quiere decir que el nuevo empleador se hará cargo de todos los derechos y las obligaciones de aquellos trabajadores que reciba con ocasión de la sustitución.
No puede desmejorar los derechos laborales que aquellos tienen, ni los individuales ni los colectivos. Y en general hay un régimen de solidaridad entre el anterior empleador y el nuevo. Para todos aquellos derechos laborales causados con anterioridad a la sustitución. En términos generales. Esto se resuelve en la práctica con los acuerdos comerciales que dan lugar a la sustitución de empleadores y que son transparentes frente a los trabajadores.
Eso quiere decir que frente a ellos no cambian las condiciones de sus contratos de trabajo y se mantienen en pleno todos sus derechos individuales y colectivos.
LGH: ¿Qué incidencia tiene el Ministerio del trabajo en la sustitución de un empleador?
Carlos Barco: Para la sustitución de empleadores. No se requiere ninguna autorización legal ni autorización del Ministerio del Trabajo. Incluso ni siquiera se necesita una autorización o aprobación expresa de los trabajadores vinculados, la sustitución de empleadores.
Cuando existe. Está regulada en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo. Cumple y opera de pleno derecho. Ello quiere decir que mientras se dan las circunstancias previstas en la Ley en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo, pues va a tener plenos efectos sin necesidad de una autorización de los trabajadores involucrados y tampoco sin necesidad de una autorización previa o posterior del Ministerio del Trabajo.
Cuando existe, está regulada en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo y opera de pleno derecho. Ello quiere decir que mientras se dan las circunstancias previstas en la Ley en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo, pues va a tener plenos efectos sin necesidad de una autorización de los trabajadores involucrados y tampoco sin necesidad de una autorización previa o posterior del Ministerio del Trabajo.
Sin embargo, el ministerio, por supuesto, mantiene sus facultades de inspección, vigilancia y control para verificar que eventualmente no se hayan visto vulnerados los derechos de los trabajadores.
LGH: ¿Cómo quedaría reglamentada la sustitución del empleador de cara a la reforma laboral?
Carlos Barco: Frente a la actual reforma laboral. Existe una pequeña modificación que, sin embargo, es muy profunda en el régimen de la sustitución de empleados. Se mantiene la idea general que la sustitución de empleadores es el cambio por cualquier motivo de un empleador. Por otro. Siempre que subsista la identidad del negocio y haya una continuidad en la prestación del servicio de los trabajadores.
Sin embargo, existe una adición en la propuesta de reforma laboral que supone que para que exista una verdadera sustitución de empleadores, el empleador original debe ceder completamente toda la estructura organizacional del negocio que quiera hacer, del cualquiera hacer entrega frente al segundo empleador. Luego, entonces, debe hacer un traspaso de todos los medios organizativos y la mera transmisión de funciones no constituirá una sustitución de empleadores.
La entrevista completa a continuación:
Te invitamos a escuchar nuestro podcast: