Las visitas del Ministerio del Trabajo a las empresas en Colombia, la garantía de los derechos laborales.
Estas visitas, también conocidas como inspecciones laborales, tienen como objetivo principal verificar que las empresas cumplan con todas las obligaciones legales establecidas en materia laboral.
Durante estas visitas, los inspectores del Ministerio del Trabajo revisan diferentes aspectos como los contratos de trabajo, las nóminas de pago, las horas de trabajo, las condiciones de seguridad y salud ocupacional, entre otros. Además, se verifican aspectos como el pago de las prestaciones sociales, el cumplimiento de los tiempos de descanso y la existencia de contratos laborales por escrito.
Cabe destacar que estas visitas no son aleatorias, sino que se realizan en función de diferentes criterios como el tamaño de la empresa, la actividad económica que desarrolla y las denuncias o quejas que hayan recibido. En caso de que se detecten incumplimientos laborales, los inspectores pueden tomar medidas como la imposición de sanciones económicas, la emisión de órdenes para corregir las irregularidades y, en casos extremos, la clausura temporal o definitiva de la empresa.
Es importante destacar que estas visitas son una herramienta fundamental para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y para prevenir situaciones de abuso o explotación en el ámbito laboral. Además, también son una oportunidad para que las empresas puedan identificar posibles áreas de mejora y corregir cualquier irregularidad antes de que se convierta en un problema mayor.
En conclusión, las visitas del Ministerio del Trabajo a las empresas en Colombia son una herramienta clave para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas. Es importante que tanto los empleadores como los trabajadores estén al tanto de estas visitas y colaboren con los inspectores para asegurar un ambiente laboral justo y seguro para todos.
Para tener una visión más completa de estas visitas invitamos a Maria Isabel Nier abogada laborista y especialista en relaciones industriales y antigua delegada por el Ministerio del Trabajo en la realización de estas visitas de control, para conversar sobre como las organizaciones deben afrontar estas visitas,
Legis Gestión Humana: ¿Por qué se realizan las visitas del Ministerio del Trabajo?
María Isabel Nier: Bien estas visitas que realizan los inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo obedecen a las facultades que tiene el inspector de trabajo de hacer visitas a las empresas, es una potestad legal que le otorga el artículo 4- 86 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el Decreto Ley 23 51 de 65, artículo 41, numeral primero, modificado por la Ley 5- 84 2000. Artículo 20.
El precepto normativo que dice lo siguiente Así mismo podrán entrar sin previo aviso y en cualquier momento, mediante su identificación como tales en toda empresa, con el mismo fin y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias. Asesorándose de peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión y el derecho de libre Asociación Sindical.
Bajo este precepto normativo, el inspector de trabajo tiene toda la potestad legal para hacer este tipo de visitas, ya sea de manera anunciada o sin previo aviso. Y en ambos casos, en principio, el empleador está en la obligación de atenderles y de entregar la información que el inspector de trabajo solicite. Así mismo, estas visitas pueden ser de oficio o a petición de parte, con ocasión de una querella dentro de un trámite administrativo.
LGH:¿Cuáles son las mayores debilidades que se presentan dentro de las empresas en materia de cumplimiento del régimen laboral? ¿Cuáles son las oportunidades de mejora?
María Isabel Nier: Pues eso depende mucho del sector económico, porque los incumplimientos o falencias varían, pero por lo general una de las mayores desviaciones en las que incurren las empresas y en general los empleadores, es respecto de la afiliación y pago de los aportes al Sistema General Integrales de Seguridad Social, ya sea porque no afilian al personal, a Seguridad social o porque no reportan al sistema el salario real de sus trabajadores, de tal manera que además de la desviación que esto implica, existe también un riesgo de investigación respectiva ante la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales.
Es así como oportunidades de mejora se tiene, es importante que el empleador entienda e interiorice la relevancia que tiene la afiliación y pago oportuno de sus trabajadores al sistema de Seguridad Social.
LGH: ¿Qué puede hacer una organización cuando está siendo investigada?
María Isabel Nier: Cuando una empresa incurre en alguna violación de las normas del régimen laboral, pues obviamente habrá una sanción por parte del Ministerio del Trabajo, previo un trámite de investigación administrativo, agotado este trámite administrativo y encontrando que el empleador no corrige o no, o no mejora o no sanea aquellas falencias que pudo haber encontrado el inspector de trabajo con ocasión de la visita o colocación de una querella o publicación de una investigación, pues ya la sanción será objeto de los recursos a los que haya lugar, agotando la vía gubernativa dentro de ese trámite administrativo.
¿Qué tipo de sanciones impone el Ministerio? Sería entonces la otra pregunta que se desprende de esta y es, las sanciones son normalmente de tipo económico y estas van a un fondo que corresponde al Ministerio del Trabajo o al Fondo de Riesgos Laborales, dependiendo de la multa a que corresponda por su falta o por la desviación a la que corresponda.
En ese orden de ideas, siempre las multas van a ser de carácter pecuniario y habrá que decir que, si no se pagan oportunamente, también habrá un cobro coactivo por parte del Ministerio para la recuperación o para lograr o de manera coercitiva lograr que el empleador pague la multa que se le ha impuesto.
LGH: ¿Qué consejo puede tomar una organización para que estas visitas tengan una resolución positiva?
María Isabel Nier: Las empresas normalmente deben, primero que todo, ser muy receptivas en ¿qué sentido? En que no deben entender con la visita a un inspector de trabajo, como una coerción o como una persecución por parte del Ministerio del Trabajo hacia su empresa o hacia su fábrica o hacia su tienda. Si básicamente son visitas que hacen los inspectores de trabajo dentro de programas de prevención, de inspección, de vigilancia y de control.
O también puede ser alguna querella que haya presentado algún colaborador inconforme, o que siente que se le ha dado un trato que no corresponde, o que no se le paga lo que corresponda. Ley Sí, dependiendo de lo que dé lugar a esta visita. Pero no es decir que el empleador o la persona visitada tiene que mostrar siempre la mejor disposición en, atender al funcionario, en suministrarle la información que se les solicita en una buena actitud de un trato cordial.
No entrar en confrontación o en retaliación frente al funcionario, porque eso digamos que no nos facilita para nada la visita o la parte de inspección por parte del Ministerio, y eso también podría conllevar una multa en un momento dado, cuando se entorpece o se dilata esta función. Eso, por una parte. Otro tip que es muy importante tener en cuenta y que yo sugiero, es que hay que ser receptivo frente a las sugerencias que hace el inspector de trabajo con ocasión de la visita.
Normalmente, los inspectores de trabajo cuando detectan que existen falencias o desviaciones por parte del empleador o de la empresa, pues hace algunas sugerencias, sugerencias y observaciones y da un tiempo para que se subsane o se corrijan estas falencias o estas o estos hallazgos que encuentra el inspector de trabajo. Y ahí hay que atender esas observaciones, aun cuando como empleador no se compartan.
Sí, porque aquí la autoridad es el inspector de trabajo que tiene toda la potestad de decirle a la empresa donde están las falencias, donde están las fallas y donde hay que corregir y como hay que corregirlo. Y siempre hay que mostrar como esa receptividad frente a las recomendaciones que hacen. Inspector. Y por último, cuando el inspector detecta un hallazgo, sea una desviación y yo como empleador sé que la tengo, pues aquí lo importante es ser honestos en la información, entregar la información y buscar soluciones u ofrecerle soluciones al inspector de trabajo.
Estas visitas que realizan los inspectores de trabajo no se hacen de manera coercitiva, normalmente son de carácter preventivo en virtud de la facultad de inspección, vigilancia y control que ellos tienen. Entonces, bajo esas condiciones, lo que se busca no es imponer una sanción, sino al encontrar una desviación, buscar la oportunidad de mejora y en ese caso hay que ser absolutamente transparentes y honestos con la información, por ejemplo, que tenemos de mora en los salarios.
Entonces, frente a una demora en salarios, hay que ser absolutamente honestos y decir por qué la empresa no está pagando oportunamente los salarios y bajo qué condiciones se va a dar ese pago oportuno. Puede ser que la empresa esté pasando por una situación difícil, que este proceso de liquidación, esas cosas, esa información, hay que dársela al inspector de trabajo para que tenga claridad de qué hay que hacer y muy probablemente el inspector va a dar oportunidades de mejora o va a ofrecer soluciones o va a ayudar a encontrar una solución al empleador para que pueda ponerse al día con sus salarios y así cumplirle a los trabajadores.
Realmente la función del Ministerio no es básicamente la de imponer sanciones, sino más bien ayudar a las partes para encontrar solucionar los conflictos.
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