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Aquí conocerás las últimas noticias y tendencias en derecho laboral, bienestar, compensación y más temas que hacen parte de la gestión humana.

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Legis Gestión Humana

Liderazgo a distancia y entornos de trabajo digital

1. NECESIDAD DEL TRABAJO A DISTANCIA A PARTIR DEL COVID-19

En primer lugar, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo del 2020, la pandemia por el covid-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Posteriormente, el Ministerio Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del covid-19, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

De igual forma, el expidió el Decreto 457 del 22 de marzo del 2020, mediante el cual se establece el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus covid-19. Así mismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en materia de covid-19, expresó lo siguiente:

“¿Se contempla en las normas internacionales del trabajo la modalidad del teletrabajo? Muchas empresas e instituciones públicas han recurrido al teletrabajo como medio para evitar la propagación del virus. En las normas internacionales del trabajo no se aborda específicamente la cuestión del teletrabajo. Sin embargo, la comisión de expertos ha tratado esta cuestión en el marco de su estudio general relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo y, más recientemente, en su estudio general titulado Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante…”.

2. CLASES DE TRABAJO A DISTANCIA

2.1. TRABAJO EN CASA

En primer lugar, se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Sin embargo, este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.

Adicionalmente, la habilitación del trabajo en casa se regirá por los principios generales de las relaciones laborales señalados en la Constitución Política y en la ley, y por los siguientes criterios:

a) Coordinación. Las funciones, servicios y actividades laborales deberán desarrollarse de manera armónica y complementaria entre el empleador y el trabajador para alcanzar los objetivos y logros fijados. La coordinación deberá darse desde el momento de la asignación de tareas o actividades, para lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca.

b) Desconexión laboral. Es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.

c) Subordinación jurídica. De otro lado, la habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador. Permanecerán todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio. Así mismo, el empleador determinará los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de estas, por el tiempo que dure el trabajo en casa. Por ello, el seguimiento de los objetivos y actividades de los servidores públicos y trabajadores del sector privado deberá obedecer a criterios concertados y establecidos con anterioridad.

d) Jornada laboral. Así mismo, durante el tiempo que dure el trabajo en casa se mantendrán vigentes las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos aplicables a los servidores públicos, relativos al horario y la jornada laboral. Sin embargo, están excluidos del cumplimiento de estas disposiciones y de la remuneración del trabajo suplementario los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, así como los niveles directivo y asesor, en el sector público.

e) Derechos salariales y prestacionales. Durante el tiempo que el servidor público o trabajador del sector privado preste sus servicios o desarrolle sus actividades bajo la habilitación de trabajo en casa, tendrá derecho a percibir los salarios y prestaciones sociales derivados de su relación laboral. Igualmente, a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente y que se les reconozca el auxilio de transporte en los términos de las normas vigentes sobre el particular, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

2.2. TELETRABAJO

En primer lugar, el teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o la prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Es decir, el teletrabajo es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Adicionalmente, el teletrabajador es una persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios. Es decir, es la persona que, en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar la actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley.

De otro lado, el contrato o vinculación que se genera por el teletrabajo, tiene las siguientes características:

1. Para el sector privado, el empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral. El empleador debe informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y, en general, las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento. Así mismo, debe cumplir con las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos.

2. No les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante lo anterior, el Ministerio del Trabajo deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.

3. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador. En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para fijar el importe del salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.

4. La asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.

5. El empleador debe promover la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos fundamentales laborales, entre teletrabajadores y demás trabajadores de la empresa privada o entidad pública.

6. La vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Los trabajadores que actualmente realicen su trabajo en las instalaciones del empleador, y pasen a ser teletrabajadores, conservan el derecho de solicitar, en cualquier momento, volver a la actividad laboral convencional.

3. GRANDES CAMBIOS Y RETOS

En primer lugar, el covid-19 generó que los líderes y colaboradores en las empresas no trabajaran de forma presencial, sino que todas sus funciones, empezaran a desarrollarse de forma virtual o remota, ocasionando grandes cambios y retos para los anteriores.

De otro lado, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en materia de liderazgo remoto, ha señalado: “Dirigir eficazmente a quienes trabajan a distancia exige un enfoque de gestión basado en los resultados. Ello supone definir metas, objetivos y tareas, y luego supervisar y hablar de los progresos, sin imponer excesivas presentaciones de informes”. Así, el liderazgo esperado para dirigir el trabajo remoto debe convivir con la precisión de la exigencia: qué se solicita y para cuándo. Y también con la mentoría y la retroalimentación, necesarias para subrayar el buen desempeño, evitar errores en la interpretación y acompañar a los colaboradores en su desarrollo personal”.

Finalmente, para lograr un liderazgo efectivo en el trabajo remoto, debe cumplirse lo siguiente: — Deben dejar claras sus expectativas, respecto de sus empleados: el establecimiento de objetivos, plazos límites, cuándo deben estar disponibles, con qué frecuencia deben informar de sus progresos.

La comunicación debe estar controlada. Es decir, saber qué decir y en qué momento decirlo es fundamental para evitar a toda costa que los líderes caigan en la microgestión.

Centrar la atención en los resultados, en la productividad y en el cumplimiento de objetivos por encima de observar procesos.

Facilitar los canales de comunicación pertinentes y un entorno comunicativo cómodo y de confianza con el empleado para que este se sienta libre de trasladar sus perspectivas y necesidades .

¿Cómo afecta el trabajo remoto el desempeño diario de los trabajadores?

La investigación social desarrollada por Organizaciones Kon Sentido, firma especializada en modelos de relacionamiento entre personas – empresa, arroja los cambios en hábitos, percepciones y emociones en entornos de trabajo virtual impulsados por la pandemia. Conoce de qué forma han cambiado arrastrando el cursor sobre las siguientes gráficas e íconos.

 

Gestión del cambio organizacional en tiempos de crisis

Walter Hernández, Director de Desarrollo Organizacional de CredibanCo, es psicólogo y especialista en planificación estratégica, gestión del cambio, liderazgo y cultura organizacional. El experto nos cuenta las consideraciones esenciales en el procedimiento de gestión del cambio y sus aspectos clave en la siguiente entrevista.


¿En qué consiste la regulación de la firma electrónica en los contratos laborales?

 Consulta el Decreto

Para la suscripción del contrato individual de trabajo podrán ser utilizadas estas firmas:

I. Firma electrónica: obtenida por métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente, de acuerdo con el artículo 2.2.2.47.1 del Decreto 1074 del 2015.

II. Firma digital: entendida como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación, de acuerdo con la Ley 527 de 1999. 

20 habilidades para destacar en una hoja de vida

Compilamos las aptitudes más demandadas en 2021 a raíz de la pandemia según estudios del Foro Económico Mundial, PageGroup y UBITS. Puedes escoger las que mejor se ajusten al perfil que buscas Desliza el cursor sobre las gráficas e íconos para tener una interacción completa con la información.

 

¿Qué es HR Agile y cómo funciona en las organizaciones?

Hablamos con Juan Antonio Gómez, fundador de la plataforma y escuela HRagile online. Es investigador y divulgador de agilidad organizativa, técnica aplicada en las áreas de Recursos Humanos, coordinador académico y profesor de HRAgile y AgileLeadership en universidades y Escuelas de Negocio (EADA Business School, UB-IL3).
 

 “Si escuchas en los equipos de la compañía ‘Scrum o Canvas’ debes iniciar el aprendizaje básico para implementarlo en tu equipo de trabajo”.

 

HR Agile

 Pasos para implementar agile:
1. Aplica agile en ti.
2. Realiza reuniones de retrospectiva con tu equipo de people.
3. Inicia el acompañamiento en tu compañía.

“Los equipos ágiles consiguen aportar más valor en menos tiempo”.

Trabajo flexible: 8 pasos para implementar políticas exitosas

Según una investigación de UBITS, plataforma de capacitación corporativa en línea especializada en Latinoamérica, estos son los aspectos clave para fomentar la flexibilidad en entornos laborales remotos y/o híbridos que inciden en la atracción y retención del talento.

 

Inclusión: Cómo promover el liderazgo femenino en cargos de tecnología

El estudio ‘Women in technology 2021’ realizado en Latinoamérica por PageGroup, evidencia las causas de la poca cantidad de mujeres en altos cargos de la industria tecnológica, además de qué están haciendo las empresas para cerrar la brecha de género.

Catalina Polanco, es ingeniera electrónica y lleva 5 años en PageGroup, donde ocupa el cargo de Manager para la división de reclutamiento de Michael Page IT, Digital & eCommerce. La experta nos cuenta los hallazgos del estudio y la importancia del papel que tienen las mujeres en altos cargos.

 

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Futuro del liderazgo: Habilidades y cambios que llegaron para quedarse

Con la pandemia, el liderazgo ha adquirido un significado más importante y profundo, ya que desde allí se guía a la fuerza laboral en medio de un entorno incierto y cambiante. “Ser líder en una compañía, sociedad o comunidad es tomar una decisión responsable y consciente para analizar todos los factores que esto implica”.

Así lo señala José Manuel Echeverri, HR Head Corporativo de Grupo Argos y HR influencer del top de GOintegro 2020 en Latinoamérica. El experto nos cuenta cuáles son las competencias fundamentales para las nuevas formas de trabajo marcadas por la pandemia y de qué forma deberían prepararse los líderes para el futuro.

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