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Aquí conocerás las últimas noticias y tendencias en derecho laboral, bienestar, compensación y más temas que hacen parte de la gestión humana.

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Legis Gestión Humana

Schneider Electric presenta su oferta de valor al colaborador

Adriana Pulido, vicepresidente de Recursos Humanos de Schneider Electric, habla de la importancia de crear estrategias basadas en propuestas de valor para los colaboradores de la compañía.
 


Schneider Electric busca ser una compañía atractiva para los nuevos talentos a partir de su estrategia de Branding, con el objetivo de convertirse en la primer opción de empleador. Te contamos más acerca de este tema en el siguiente video.


Schneider Electric es una compañía que cree en la diferencia y la respeta, por lo que desde el valor que se le da a la diversidad, han desarrollado toda una estrategia de inclusión, que en un comienzo inicio con el propósito de dar más participación a las mujeres en medio de un negocio que por tradición ha sido representado en su mayoría por hombres. Conoce más sobre esta estrategia en el siguiente video.

Rentabilidad y ejecución: ¿Cómo lograr mayor visibilidad del área de RR.HH.?

El rol de las áreas de gestión humana varía de acuerdo con la región del mundo a la que se mire. Encontramos algunos países de Europa donde el área prácticamente ha desaparecido desde el punto de vista de personas, pues maneja su operación a través de terceros; y otros, especialmente Estados Unidos, donde hay una mixtura entre tecnología y personas que agregan valor y facilitan el ajuste del capital humano a la organización.

En Colombia ya estamos en la etapa en donde se aprecia a RR.HH. como una socia estratégica del negocio, sin embargo, existen algunos temas que debe abarcar dentro de su estructura.

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Un buen inicio es encontrar el driver u objetivo de todas las iniciativas o proyectos que desea implementar, esto con el fin de poder transmitirle a la alta gerencia el por qué se debe tener un presupuesto para esos proyectos.

Así mismo, debe construir casos de negocio que respondan preguntas tales como: ¿Qué es el proyecto que se quiere implementar? ¿Cuál será la generación de valor de este proyecto al negocio? Y ¿Qué se requiere para su implementación?

Otro punto esencial es buscar aliados, personas que apoyen las estrategias a desarrollar y, por último, siempre hacer seguimiento a los resultados.

La construcción de casos de negocio contribuye a generar un entorno de análisis riguroso de nuevas ideas y permitir cuantificar los resultados esperados, facilitar la identificación de riesgos y problemas potenciales antes de iniciar el proyecto e identificar sus responsables para generar compromisos.

De igual manera, sirven para reconocer rutas críticas, les da a los interesados una visión clara del sentido de la iniciativa a realizar, permite identificar problemas y monitorear los costos y beneficios (impacto financiero) y, finalmente, evaluar el impacto de los riesgos.

Para ampliar estos aspectos Gestionhumana.com conversó con Alejandra D'Agostino socia del área de Human Capital de Deloitte.

¿Cuál considera que es la percepción de los CEO con respecto al rol de RR.HH.?

Desde mi experiencia, los líderes empresariales indican que algunos de los ejecutivos de gestión humana no entienden la problemática del negocio. De igual manera, manifiestan que no hay avances en lo que es analítica del talento. En otras palabras, encontrar indicadores que permitan tomar decisiones rápidas y certeras. Reconocen sí el avance de herramientas tecnológicas, pero no de la capacidad de analítica (análisis predictivos), planteamiento de escenarios y cruce de información.

¿Qué hacer para cambiar esta percepción?

No todas las compañías e industrias son iguales; además, las organizaciones están ciclos de vida distintos. Lo que se recomienda siempre es hacer una evaluación del estado de madurez de los distintos procesos que tiene a cargo gestión humana para construir a partir de ahí un mapa de ruta específico, pues puede que en una empresa se tenga que intervenir primero la cultura y el desempeño y en otra la administración de personal y la compensación integral.

Cuando se habla de una transformación con visión integral, esto significa trabajar para que nuestros clientes sean mejor atendidos (colaboradores, gerentes, ejecutivos y contratistas, entre otros). Por otro lado, contar con habilitadores que ayuden a gestionar los servicios que se ofrecen (tecnología, reportes o herramientas de control, políticas y procesos). Se recomienda tener en cuenta tres pasos:

1. Identificación de desafíos: Clasificar o priorizar objetivos de negocio en términos de su impacto en la organización y la capacidad de involucramiento de RRHH para lograr estos objetivos. Consultar altos líderes, gerentes, colaboradores y su equipo de recursos humanos.

2. Objetivos: Los objetivos deben relacionarse directamente con los retos identificados. Estos pueden variar de táctico a estratégico, ayudando a medir el nivel de avance.

3. ROI (Retorno sobre la Inversión): Cuantificar el beneficio anticipado, justificando así la asignación de tiempo, recursos e implementación de mejores prácticas frente a los desafíos. Este ejercicio sirve para calcular los beneficios de inversiones tecnológicas. Se pueden aprovechar algunos hallazgos si se han realizado trabajos de consultoría.

¿Cómo influye la construcción y presentación de casos de negocio para la imagen del área?

Influye de forma importante y es una excelente base para poder hablar en los mismos términos de las gerencias. Su construcción consta de tres elementos: Una descripción clara sobre ¿De qué se trata el proyecto? ¿Cuál es su propuesta de valor? Y ¿Cuál es el impacto que tendrá? (ROI).

Claramente hay que hacer la parte numérica y luego lo que se requiere para la implementación, pero con una mirada integral sobre a quienes impacta y de qué forma.
Es importante determinar también que otros proyectos se necesita que corran en paralelo, antes o después de las iniciativas o desafíos seleccionados.

Un error que solemos cometer es decir: “vamos hacer este caso de negocio donde proyectamos ganar tanta dinero”, pero, lo que nunca prevemos indicar es "si no lo hacemos, vamos a perder tanto".

La construcción de casos de negocio debería ser una constante para demostrar ante los diferentes líderes organizacionales que gestión humana si es un verdadero socio estratégico y que nos concierne que se llegue al éxito financiero de la empresa y la consecución de objetivos con un trabajo responsable con el capital humano.

¿Puede darnos ejemplos de casos de negocio desde la perspectiva de RRHH?

- Caso 1: Existió una compañía muy exitosa, que con el tiempo bajo sus niveles de venta y facturación con la llegada de otros actores al mercado procedentes de China y Europa. Una de las cosas que me llama la atención de este caso es que frente al entorno la organización hizo un símil de su situación con un partido de fútbol, donde los jugadores de los equipos rivales contaran con más talento, por lo que llegaron a la conclusión de que debían hacer algo con su equipo.
Lo primero que se hizo fue identificar que capacidades clave debía tener el equipo en materia de liderazgo para el momento que estaba viviendo la compañía (pensamiento estratégico, toma de decisiones, gestión del cambio y la innovación, influencia, entre otras).
Una vez que se definieron esas capacidades críticas se hizo una evaluación compleja: uno a uno y en conjunto. De acuerdo con los niveles encontrados se procedió al cierre de brechas. También se trabajó en la articulación y estandarización de procesos, para que fuesen más eficientes.
El resultado concreto de este trabajo fue que en el año uno se recuperó la inversión que se hizo tanto en consultoría como en el plan de desarrollo individual y grupal. Así mismo, se logró una mejora de productividad de 0,5% sobre el total de las ventas.
Este caso impactó en toda la organización en varios niveles, especialmente en la fuerza de ventas, donde se perfeccionaron destrezas en el cierre de negocios y liderazgo.

- Caso 2: Una organización del sector industrial en un país de Latinoamérica donde existía una alta accidentalidad de trabajadores paso de tener 120 accidentes graves anuales a 24 y, el transcurso del año siguiente, llegó a cero. Para lograrlo se partió de un programa de investigación sobre cuáles eran las causas reales de los accidentes.
Con el fin de concientizar sobre la situación se trabajó en una dinámica de gamificación (juegos de aprendizaje) que se hacían diariamente con los colaboradores. Parte fundamental fue la adecuación de un lenguaje fácil de asimilar para ellos, donde cada colaborador en su carné de ingreso tenía tarjetitas de colores con vidas. El propósito era que no perdieran vidas por situaciones donde su seguridad estuviera en riesgo. Este tipo de comunicación es más fácil y menos elaborado que hablarles de tasas de accidente. El programa constó de sensibilización, concientización, capacitación y seguimiento.

Finalmente para Alejandra D'Agostino, los principales retos que tiene el área de RRHH según un estudio hecho a 3300 compañías en más de 100 países, tiene que ver en primer lugar con lograr cultura y compromiso dentro de la organización. El segundo reto son los temas de liderazgo, le siguen los de aprendizaje y desarrollo, y por último, la gestión específica del área de gestión humana.

Respecto al tema de liderazgo, este es necesario porque nuestra sociedad es cada día más compleja. El 86% de las empresas a nivel global ven que el liderazgo es uno de los tres retos más importantes que sigue teniendo el área de gestión humana, proyectando este trabajo hacia diferentes niveles y generaciones, especialmente los Millenials, pues en el 2020 representarán el 50% de la capacidad productiva de nuestras organizaciones.

Hoy por hoy es prioritario que el área de gestión humana de el paso para ser de verdad ese aliado estratégico que todos esperamos.
 

Alcances laborales del derecho a la desconexión

La vigencia en Francia, a partir de enero del 2017, de una ley que consagra el derecho a la desconexión, en beneficio de los trabajadores, ha desatado el debate acerca del impacto de las tecnologías de la comunicación en el entorno laboral.

Esta norma francesa busca que empresas y trabajadores acuerden reglas con el fin de establecer límites a los horarios y a la comunicación, de naturaleza laboral, mediante teléfono móvil o mensajes por internet, entre el superior y el subordinado, circunstancia que ha alterado las nociones tradicionales de jornada laboral y sitio de trabajo.

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Óscar Blanco, consultor en derecho laboral, explica que “la jornada de trabajo es el tiempo disponible que contrata el empleador”, la cual “está ligada a la remuneración básica, al punto que cuando se excede el trabajo contratado de la jornada máxima, el empleador debe pagar al trabajador, por regla general, ese tiempo extra, según la regulación laboral nacional”.

Comenta que “su límite surgió después de intensas luchas de los trabajadores a finales del siglo XIX y comienzos del XX cuando se obtuvo una jornada máxima de ocho horas diarias o 48 horas semanales, bajo la consideración, ya clásica, de la necesidad del ser humano de distribuir las 24 horas del día dedicando ocho horas al trabajo, ocho al descanso y ocho a la recreación y educación. El Convenio 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por el cual se limitan las horas de trabajo a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, fue aprobado justamente en la primera reunión celebrada entre el 29 de octubre de 1919 y el 27 de enero de 1920, marcando un hito histórico en esta conquista de los trabajadores que sigue plenamente vigente y debe ser respetada por todos”.

Juan Raso, experto uruguayo en relaciones laborales y negociación colectiva, sostiene que las nuevas tecnologías (en especial, los computadores portátiles y los teléfonos móviles) han ido transformando en imprecisas las nociones de lugar y tiempo de trabajo. Cree que se ha comenzado a imponer un modelo productivo sin lugares fijos de trabajo y sin los tiempos tradicionales de labor. Esto va generando, a su vez, un nuevo paradigma laboral, caracterizado por la aespacialidad y la atemporalidad del vínculo laboral. En consecuencia, el trabajo del futuro requerirá menos de fábricas y más tecnologías. Asimismo, las jornadas fijas de trabajo serán superadas por la idea del trabajo sobre demanda.

El aspecto positivo de esta situación consiste en la mayor libertad del trabajador para tomar decisiones y controlar los tiempos de trabajo y de ocio. Pero, evidentemente, la faceta negativa está ligada al hecho de que se le exige, cada vez más, una disponibilidad continua. No obstante, “muchas veces, son los mismos trabajadores los que se exigen a sí mismos, en su ambición de crecer laboralmente, compitiendo con sus pares”. Precisa que las tecnologías de la comunicación también están alterando el paradigma temporal no solo en la jornada laboral, sino también en la vida cotidiana de las personas.

Raso manifiesta que las nuevas tecnologías de la comunicación han construido una ‘cibersubordinación’ que implica, en muchos casos, la disponibilidad continua del trabajador. Él debe atender el teléfono móvil o recibir un correo electrónico a cualquier hora del día y de la noche, y lo grave es que debe actuar de inmediato ante ese requerimiento. No se trata de una disponibilidad que exceda, una o dos horas, la jornada de trabajo, sino, en muchos casos, de estarlo durante las 24 horas del día.

“Más allá de los trastornos que ello trae a la vida familiar y social, es evidente que el individuo ingresa en un ritmo de trabajo que inevitablemente produce patologías por todos conocidas. Las enfermedades y accidentes físicos de la fábrica fordista (modelo productivo de Henry Ford) ceden el paso, en la sociedad postindustrial, a nuevas enfermedades, expresión del deterioro psicológico que provoca esa conexión continua del trabajador con su empleador (estrés, angustia, depresiones, problemas cardiovasculares, síndrome de burnout o síntomas de exposición prolongada al estrés). En la civilización de la información lo inmaterial sustituye a lo material y, de este modo, también aumentan las ‘enfermedades inmateriales’, que tienen muchas veces consecuencias más nefastas que las tradicionales, que eran más fáciles de diagnosticar y curar”, anota Raso.

A pesar de los alcances favorables, “esta ley ha sido fuertemente criticada por los sindicatos franceses”, una de cuyas manifestaciones fueron los disturbios que se produjeron en Francia, en junio del 2016. “La principal crítica sindical recae en el hecho que la ley —aprovechando el buen propósito de regular las nuevas tecnologías— remite toda regulación a la negociación de empresa, estableciendo el principio de que este nivel de negociación, por su especificidad, prima sobre el nivel de actividad. Hay una inversión del principio jerárquico en materia laboral. Ya no será la norma más beneficiosa para el trabajador la que deberá aplicarse, sino la regla más específica, es decir, aquella negociada a nivel de empresa”, expresa Raso.

La Ley 2016-1088, dice el profesor uruguayo, aprobada por el parlamento francés el 8 de agosto del 2016, en vigencia desde enero del 2017, reconoce el ‘derecho a la desconexión’ del trabajador con la empresa, a la finalización de la jornada laboral, aunque no establece la forma en que se aplicará tal disposición. La norma establece: “el pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones, así como de su vida personal y familiar”.

Y sigue la ley: “a falta de acuerdo, el empleador, previa audiencia del comité de empresa o, en su defecto, de los delegados de personal, elaborará una política de actuación al respecto. Esta política definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y preverá, además, la puesta en marcha de acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales, dirigida a los trabajadores, mandos intermedios y dirección”.

Raso advierte que “hay, por lo tanto, un reenvío a la negociación colectiva y, en ausencia de acuerdo, es en definitiva el empleador quien tendrá la última palabra. La norma es importante y seguramente marcará un antes y después en este tema”. Se puede considerar una norma bastante ‘light’, “pero pone el foco sobre la cuestión y no imagino que un acuerdo colectivo —o aún una decisión del empleador— pueda incluir soluciones absurdas o abusivas”.

Reconoce que el problema de la conexión permanente entre jefes y subordinados también afecta a los trabajadores latinoamericanos. Sin embargo, al reflexionar sobre el tema, el propósito no es solo preocuparse por la protección del trabajador, “sino alertar al empleador sobre los riesgos de demandas desproporcionadas de reclamación de horas extra”.

Una característica destacada de las nuevas tecnologías consiste en la condición de trazabilidad de cada contacto realizado entre quienes participan en una comunicación. “Si hace 20 años yo quería plantear un reclamo contra un empleador por horas extras realizadas fuera del espacio físico de la empresa, debía presentar al juzgado documentos, testigos, cartas, télex, fax, etc. Toda la etapa probatoria era bien compleja. Hoy es suficiente que el trabajador lleve su celular al juzgado, porque en él (o en los correos electrónicos guardados en el computador portátil) está todo lo que quiere probarse: contenidos, frecuencia, horarios, contestaciones”, en torno a las comunicaciones por fuera de la jornada laboral.

Se deben “asegurar, al trabajador, los descansos y la desconexión, pero también alertar al empleador contra demandas abusivas. Hasta podría darse el caso de trabajadores que estimulen la conexión con la empresa, fuera de los horarios de trabajo, para armar la prueba de una futura reclamación”. Acepta que “debe encararse este tema, en Latinoamérica. Son tiempos nuevos, formas de trabajar antes desconocidas, debemos pensar reglas diferentes a aquellas que regulaban los tiempos tradicionales del fordismo industrial”.

Raso señala que en Uruguay se “están multiplicando las demandas por concepto de ‘trabajo a la orden’, también llamado ‘trabajo de retén’. El trabajador no reclama solo los tiempos en que trabajó efectivamente, sino también aquellos en que estuvo obligado a estar disponible para el empleador. Era una situación habitual, en el pasado, en el caso de los médicos de urgencia o de retén. Hoy se extiende a todas las actividades, porque el trabajador puede probar que lo llamaban a horas diversas y debía concurrir a trabajar”.

Subordinación virtual

Asegura que “las tecnologías determinan una disponibilidad continua del trabajo que abre una nueva zona de conflicto, entre los derechos del empleador y las tutelas de los trabajadores. Por un lado, ha cambiado la morfología de la subordinación (hablamos de teledependencia) y, por el otro, existen nuevos espacios donde es difícil establecer el límite entre las obligaciones de la empresa y las que debe observar el trabajador. Nace esta sofisticada forma de subordinación: la subordinación ‘on line’ dentro y fuera de las horas de trabajo. El trabajador debe permanecer localizable y dispuesto a incorporarse al trabajo, cuando ello sea requerido por el empleador. Y esta obligación de permanecer localizable no excluye los tiempos de descanso en el día, la semana o el año”.

Desde la óptica teórica, Raso destaca la importancia de plantear fórmulas de retribución de las horas en que un trabajador está disponible ante el eventual llamado del empleador a trabajar. “En efecto, en este tipo de situaciones, no existen dudas de que el trabajador está cumpliendo con una obligación laboral. No nos referimos a casos en que el trabajador, por simple curiosidad o casualidad, abre un correo electrónico o contesta un llamado de su empleador, sino que nos referimos a aquellas situaciones en que el trabajador debe permanecer ubicable y debe responder, por lo cual, si no lo hace, su comportamiento es censurado como una inconducta laboral”.

Con respecto a la remuneración por la disponibilidad de un trabajador, en horario no laboral, Raso propone las siguientes posibilidades: primera, “la disponibilidad forma parte de la propia obligación original del contrato de trabajo y por lo tanto no debe ser retribuida de modo especial o solo debe ser retribuido el tiempo efectivo de trabajo y no el tiempo a la orden (por ejemplo, en el caso de un médico de urgencias a domicilio solo sería retribuible el tiempo efectivo para la realización de la visita al paciente)”.

“Una segunda posición —amplia— permite afirmar que todo tiempo a la orden es asimilable al tiempo de trabajo y, por lo tanto, cuando supera el límite de la jornada debe ser compensado como trabajo extraordinario. La tercera posición sería la de considerar que el trabajador que está de guardia o a la orden debe ser retribuido, pero a tiempo simple, porque es cierto que existe un mayor tiempo de trabajo a la orden, pero no necesariamente una mayor fatiga. Esta es la posición actual de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay”.

Finalmente, conforme a la cuarta opción, “las horas de guardia deben retribuirse con un pago razonable y forfaitario (indeminizatorio)”. Agrega que “mientras no existan normas legales, la única vía es la del convenio colectivo o un contrato de trabajo, serio y equitativo, que establezca una prima o compensación por la obligación de permanecer ubicable”.

Reconoce que él aconseja “esta última posición”. A una empresa que requiera contar con la disponibilidad de un trabajador fuera de la jornada laboral, cree conveniente pagarle “el salario más las horas extra por el trabajo efectivamente realizado fuera de hora”. Y, además, piensa acertado pagarle “una compensación forfaitaria que retribuya esa obligación de estar a la orden. Por ahí está la solución”.

De otra parte, argumenta, “la lógica y la razón indican que cuanto más alto es el cargo del trabajador que integra una empresa (y por lo tanto más alta su remuneración) existe una mayor obligación de disponibilidad. No es lo mismo llamar fuera de hora a un operario que a un jefe o a un gerente. En el trabajo de un supervisor o un jefe está implícito un deber de colaboración que incluye ‘cierta’ disponibilidad, fuera de hora. Esto no significa que la empresa deba abusar de esta situación y comunicarse con el jefe a cualquier hora. La medida de todo es la razonabilidad”.

En Uruguay, afirma Raso, “no existe la jornada flexible; seguimos ligados a la jornada rígida del industrialismo del siglo pasado. Esta también es una exageración, en sentido contrario. No podemos medir la jornada de trabajo en sectores de alta tecnología y sin un contexto espacial preciso con la jornada del obrero de fábrica”. Hay trabajadores que prefieren la jornada flexible, porque les permite realizar trabajos diferentes. Además, el tiempo laboral se concibe de forma innovadora. Por ejemplo, la empresa ha evolucionado al modelo de trabajo por objetivos, de modo que el trabajador administra el tiempo en función del logro de aquellos.

“Ante situaciones de trabajo flexible, la solución es definir espacios desconectados (por ejemplo, 12 horas en determinada franja horaria) o una compensación especial, si no hay desconexión. Esta última no es la solución ideal, pero es muy frecuente en nuestro continente” compensar con dinero la ‘plusdedicación’.

“Ante la problemática actual y mientras las normas no cambien, el convenio colectivo puede crear espacios de flexibilidad: en la medida en que un convenio sea razonable, establezca reglas contra el abuso del empleador, compense la mayor dedicación del trabajador, el pacto tendrá recepción en la jurisprudencia”, asevera Raso.

“Aunque parezca insólito, también debe concientizarse sobre este problema al trabajador y al sindicato. En Uruguay, por ejemplo, hay en este momento un sindicalismo muy fuerte, hay una negociación amplia a nivel de actividad; los trabajadores han conquistado muchos beneficios. Pero –extrañamente– las nuevas tecnologías, los temas de la disponibilidad continua, el impacto de la robotización son cuestiones vistas como curiosidades de la época y no ingresan en la plataforma reivindicativa de los sindicatos que siguen anclados a concepciones del siglo pasado, donde lo importante es la negociación del salario y de las viejas categorías laborales”, critica.

“La empresa, ante la existencia del problema y la ausencia de normas, debe buscar soluciones a través del convenio colectivo o del reglamento interno (que es, en definitiva, lo que procura la ley francesa). Un reglamento interno de trabajo —serio y razonable— es fuente de derecho que obliga a empleadores y trabajadores (proposición del profesor uruguayo Héctor Barbagelata). En la medida en que el reglamento prevea soluciones razonables y acordes a los problemas que pretende solucionar, va a ser reconocido como una adecuada fuente de derecho. El propio empleador podría, a través del reglamento, poner límites a su poder de conexión y organizar su actividad buscando el equilibrio adecuado entre la necesidad de conectarse con sus trabajadores (o algunos de ellos) y los límites del abuso”.

Óscar Blanco, especialista en derecho laboral, considera que el problema de las jornadas de trabajo indeterminadas por causa de las tecnologías de la comunicación afecta, fundamentalmente, a “los trabajadores denominados ‘simbólico-analíticos’, es decir, los que laboran en procesos de análisis de la información, empleados medios y altos de una empresa, no tanto a nivel de operarios, cuyas labores rutinarias, repetitivas, tienen supervisión directa de sus jefes, así empleen equipos tecnológicos de ensamble en procesos industriales, porque solo los pueden accionar, por ahora, desde el mismo sitio de trabajo”.

Resalta que “cuando los obreros de las fábricas salen a su descanso disfrutan mucho más que los demás trabajadores, mandos medios y altos de las empresas, ocupados de tareas con uso intensivo de medios electrónicos de informática, situación que marca una enorme diferencia entre unos y otros”.

En relación con la forma como un trabajador puede afrontar el problema, Blanco cree que la solución debe partir de la interpretación de la ley laboral. “No necesariamente se requiere de una ley nueva que lo regule. Basta con hacer una revisión de nuestras normas vigentes para observar cómo se define la jornada de trabajo y cómo se configuran sus alcances y límites. Esa es la herramienta de que dispone el trabajador para exigir su derecho al descanso”.

Precisa que se trata de “un problema cultural ligado a una mala creencia de que el empleador dispone de todo el tiempo de su trabajador, olvidando que la obligación de todo trabajador es cumplir con su trabajo contratado dentro de la jornada de trabajo y punto. Sin embargo, como somos dados a solucionar todo mediante una nueva ley, seguramente llegaremos allá”.

Blanco piensa que el derecho a la desconexión se podría estipular en el reglamento interno de trabajo de las organizaciones, pero sería más importante “establecer desde la dirección de una empresa unas políticas claras en torno a este importante tema para que todos los jefes sepan que deben respetar el tiempo de descanso de los trabajadores, incluidos ellos mismos, salvo casos de urgencia que siempre podrán surgir, pero que sean verdaderas urgencias para que no se generalicen”.

Empoderamiento tecnológico

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Juan Pablo Villegas, gerente de Citrix Colombia, compañía del sector de tecnologías de la información, señala que “empoderar a los trabajadores con las herramientas para elegir cómo, dónde y cuándo trabajar” contribuye a “promover un mayor nivel de compromiso y satisfacción” de aquellos.

Precisa que la tecnología, por sí sola, no genera escenarios de interrelación en el equipo de trabajo de una organización, en horarios no laborables.

En consecuencia, es una misión de los “departamentos de recursos humanos de las compañías establecer políticas y acuerdos con sus colaboradores sobre el uso que se debe dar a la tecnología, de manera que las personas puedan disfrutar de su tiempo libre”.

Recalca que “las soluciones de movilidad empresarial les permiten a las personas ser productivas en el momento y el lugar que prefieran, pues les dan acceso a todos los recursos corporativos de forma segura. Este tipo de tecnologías también permiten restringir el acceso en horarios preestablecidos, pero son las áreas de recursos humanos las que deben definir los protocolos del trabajo flexible. Y son las personas las que deben establecer los límites respecto a sus espacios y tiempos personales, según esos protocolos”.

En relación a las jornadas laborales sin límite por causa de las tecnologías de la comunicación, Villegas argumenta que el uso apropiado de aquellas genera más beneficios que problemas en un entorno de esquemas de trabajo flexible. “Según el último estudio que Citrix llevó a cabo en Colombia (octubre del 2016), sobre el trabajador digital, los empleados valoran las posiciones laborales donde la evaluación de su desempeño esté dada por el cumplimiento de objetivos y no por el hecho de asistir a una oficina en un horario establecido”.

Sin embargo, en Colombia, los empleadores aún son reticentes a la adopción de estos esquemas de trabajo, pues el 60 % de los encuestados afirmó que “es muy poco frecuente que la compañía para la que trabajan les permita hacerlo de forma remota”.

“Al darles la oportunidad a los empleados de trabajar de forma remota y en el momento en que se sientan más creativos, hemos comprobado que aumenta la productividad. Según los resultados del estudio ya mencionado, el 88 por ciento de los encuestados prefiere un empleo con horario flexible respecto a uno con horario fijo. Además, “el 50 por ciento considera que sería más productivo si trabajara desde casa”, asevera Villegas.

Expresa que en Citrix, “más que la figura del trabajo en casa practicamos una política de movilidad empresarial, que permite al equipo humano ser productivo en cualquier lugar, en cualquier momento y a través de cualquier dispositivo”.

Igualmente, enfatiza que “si un miembro del equipo, por ejemplo, envía un correo fuera del horario convencional esto no quiere decir que esté esperando una repuesta inmediata; la persona que debe responder lo hará cuando sea oportuno. La verdadera importancia del uso de la tecnología radica en que es una herramienta para lograr los objetivos propuestos” y la posibilidad de “ser productivo no tiene que ver con horarios”.

En la compañía se tiene la convicción de que “son los acuerdos y las políticas de recursos humanos, que las organizaciones implementan con sus colaboradores, las que abren la puerta para ser productivos respetando los espacios personales. El estudio realizado, por ejemplo, mostró que el 63 % de los colombianos encuestados considera muy probable dejar el trabajo actual por uno donde el jefe les permita trabajar por objetivos y no para cumplir con un horario fijo”, advierte Villegas.

Por otro lado, Daniel Libreros, profesor de sociología del trabajo en la Universidad Nacional, comenta que el derecho a la desconexión ha surgido en el mundo producto de la creciente tensión entre los trabajadores, quienes abogan por el derecho a disponer de su tiempo al terminar la jornada laboral, y la necesidad de las compañías multinacionales de flexibilizar esa jornada, debido a que las fases de sus procesos productivos se localizan en países muy distantes entre sí y, por supuesto, con horarios laborales distintos, situación que implica la comunicación de funcionarios, localizados en distintos lugares del mundo, sin tomar en cuenta el horario de las jornadas legales de trabajo.

En Colombia, sostiene Libreros, el problema de la jornada laboral ilimitada, por causa de las tecnologías de la comunicación, tiene efectos negativos, en mayor proporción, solo en el sector de servicios de la economía y en las compañías con operaciones transnacionales, circunstancia que lo lleva a desestimar la apremiante necesidad de una ley que regule esta materia en el país.

Subraya que, en Colombia, la pérdida de límites de la jornada laboral no es un problema con origen en la tecnología, pues la “Ley 789 del 2002 alargó el día hasta las diez de la noche. Ha habido una extensión de la jornada, no solo por la vía virtual, sino por la vía física. Y ya no se pagan horas extras, sino a partir de las diez de la noche. Por consiguiente, acá no estamos en la discusión del derecho a la desconexión; estamos en la de recuperar las ocho horas, con un salario medianamente digno. Todavía estamos en la discusión del siglo XIX”.

Entre tanto, Álvaro Gasca, abogado experto en concesiones del bufete Durán & Osorio, comenta: cuando una persona desempeña un cargo de confianza o de responsabilidad en negocios importantes, “no es tan fácil” que esté desconectada del teléfono móvil o de internet, porque “las consecuencias son muy grandes”, de modo que deben estar “conectadas y disponibles en todo momento”, incluso, si en el país llegara a aprobarse una ley que consagrara el derecho a la desconexión que se instauró en Francia, pues no se trata de un asunto de ley, sino de responsabilidad profesional.

Las nociones tradicionales de jornada laboral y lugar de trabajo han comenzado a revaluarse a raíz de la manera como las tecnologías de la comunicación están transformando el modo de trabajar de las personas. Ante ese fenómeno, el derecho del trabajo afronta el desafío de contribuir a que la sociedad encuentre el equilibrio entre el tiempo laboral de los seres humanos y el tiempo de su vida privada.

¿Cuál es el cálculo de porcentaje fijo de retención para el segundo semestre?

En nuestro país existen dos procedimientos para determinar la retención en la fuente sobre los pagos laborales, los cuales están regulados por los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.4.1.3 y 1.2.4.1.4 del Decreto 1625 de 2016.

De acuerdo con la normativa, mientras que el procedimiento uno consiste en que mes a mes se determina el valor de retención a aplicar al trabajador sobre los ingresos gravables; el procedimiento dos, implica la determinación de un porcentaje fijo semestral a ser aplicable sobre los ingresos gravables del trabajador en los seis meses siguientes.

Este porcentaje es determinado con base en los “pagos gravables” de los doce meses anteriores.

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Isabel Florez

El artículo 388 del Estatuto Tributario, introducido por la Ley 1819 de 2016, indica que para la obtención de los “pagos gravables” se pueden detraer los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, así como las deducciones y rentas exentas previstas en la ley y, que en todo caso, la suma total de estas dos últimas no puede superar el 40% del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Dada la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 y considerando las nuevas reglas frente a la depuración del ingreso laboral en materia de retención en la fuente, surgen varios cuestionamientos respecto a cómo se realizaría el cálculo del porcentaje fijo en el mes de junio, pues para hallarlo se deben involucrar meses en los cuales aún no estaba vigente la nueva depuración (de junio de 2016 a marzo de 2017).

En ese sentido, se originan las siguientes inquietudes: ¿Cuál depuración se debe realizar? ¿Debe emplearse la nueva depuración contemplada en la ley 1819 para todos los meses? ¿Se debe realizar una depuración por cada mes teniendo en cuenta la norma vigente en cada caso? ¿Qué límites se deben tener en cuenta para la depuración de la retención?

Aunque hasta el momento no existe ningún pronunciamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y las normas actuales han sido interpretadas de diversas formas por parte de esta entidad, a continuación se mencionan dos opciones que los agentes de retención podrían considerar para realizar el cálculo del porcentaje fijo de retención en el procedimiento dos.

Opción uno

El artículo 386 del Estatuto Tributario indica que para el cálculo del porcentaje fijo de retención se debe considerar “la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo”.

Con base en lo anterior, se podría interpretar que el cálculo del porcentaje fijo de retención puede calcularse teniendo en cuenta los pagos gravables de cada mes de acuerdo con la depuración a la que fueron sometidos los mismos históricamente (de junio 1 de 2016 a mayo 31 de 2017). Con ello se estaría en cumplimiento de los lineamientos del mencionado artículo sin aplicar las modificaciones que trajo consigo la reforma tributaria afectando los montos históricos. Si otra fuera la interpretación, se estarían aplicando limitaciones a pagos que históricamente no estuvieron sujetos a las mismas.

De igual manera, resaltar que la nueva normativa aplicaría a partir del mes de marzo de 2017, de acuerdo al parágrafo transitorio del artículo 383 del Estatuto Tributario.(*)

Opción dos

Dado que la ley 1819 de 2016 modificó los factores de depuración de la base de retención en la fuente, para efectos de establecer el ingreso mensual promedio se deberían tener en cuenta todos los factores de depuración vigentes para el año gravable 2017, es decir, considerar todos los conceptos históricos de ingresos (de junio de 2016 a mayo de 2017), totalizarlos y determinar el valor promedio dividiendo este por 13 o por el número de meses de vinculación si es inferior a 12. Al resultado de esta operación se debe aplicar las limitaciones vigentes para la fecha del recalculo (las introducidas por la ley 1819 de 2016, referido anteriormente).

Este tratamiento, además, estaría acorde con el nivel de tributación/ beneficios que el empleado tendrá efectivamente por el año 2017 y que deberán ser incluidos en su declaración de renta, dando plena aplicación a lo establecido en la mencionada ley.

Esta opción concuerda con la metodología sugerida por la Dian mediante el Concepto No.038923 de junio de 2013, cuando ocurrió una situación similar con la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012. Dicho concepto estableció que: para obtener el ingreso mensual promedio se deberían tener en cuenta los factores de depuración vigentes de la siguiente manera:

• Al total de los pagos laborales efectuados por el trabajador durante los 12 meses anteriores se restan: los pagos efectuados durante los 12 meses que no constituyen ingreso para el trabajador (artículo 387-1 del Estatuto Tributario), las deducciones (artículos 119 y 387 del Estatuto Tributario y artículo 2 de los Decretos Reglamentarios 0099 y 1070 de 2013); las rentas exentas (artículos 126-1, 126-4 y 206, numerales 1 al 9, del Estatuto Tributario) correspondientes a los mismos 12 meses. A ese subtotal se resta el 25% del mismo a título de renta exenta, sin que exceda de 240 UVT mensuales. Este subtotal se divide en 13 para establecer el ingreso mensual promedio.

El escoger esta alternativa podría generar un mayor porcentaje fijo de retención, en especial a aquellos empleados que realizan aportes a cuentas AFC y/o fondos voluntarios de pensiones, ya que podrían perder parte de los beneficios fiscales que en su momento no tenían la limitante del 40%, establecida en la Ley 1819 de 2016.

Estará en manos de la compañía evaluar los riesgos que implicarían adoptar una opción o la otra y eventualmente asumir un reproceso del cálculo si la Administración Tributaria se llega a pronunciar al respecto, sugiriendo una metodología que vaya en contravía de lo que la compañía decidió al momento de realizar el cálculo del porcentaje.

(*) Artículo 383 Estatuto Tributario – Parágrafo Transitorio. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1 de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma.

Competencias: Generación de valor desde el rol de ejecutivo de gestión humana hacia la empresa

Presentación resumen competencias de los ejecutivos de RRHH
Es un hecho que tanto los profesionales de gestión humana como sus áreas han tenido que evolucionar de acuerdo con el ritmo de los cambios económicos y sociales que han impactado a las empresas y su forma de hacer negocios.

De esta forma, los líderes organizacionales han visto en gestión humana un área de alto valor para todo lo relacionado con el mejoramiento de procesos donde el capital humano es esencial frente a las expectativas financieras, de cumplimiento de objetivos productivos y de metas corporativas de mediano y largo plazo.

Es en este escenario donde los ejecutivos de RR.HH. han tenido que desarrollar nuevas competencias (del ser, del saber y del hacer), que respondan de forma eficiente ante los nuevos desafíos y aporten en la construcción de valor que demanda la empresa.

Recientemente Dave Ulrich y The RBL Group desarrollaron un trabajo de investigación donde presentaban seis competencias diferenciadoras para los ejecutivos del área, las cuales eran: activista creíble, desarrollador de capacidades, proponente de tecnología, promotor del cambio, integrador e innovador y agente estratégico; estudio* que ya fue actualizado por los mismos investigadores y que menciona la variación de alguna de estas competencias y la creación de otras, que son alto impacto en el rendimiento profesional.

De esta forma, se encontró que un gran porcentaje de los profesionales entrevistados se mueven bajo las siguientes competencias:
 

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Nuevas competencias

Activista creíble: Los líderes del negocio construyen relaciones personales de confianza con los profesionales de talento humano. La credibilidad se da cuando los ejecutivos cumplen lo que prometen y construyen relaciones personales de confianza. Ser un asesor confiable ayuda a tener relaciones personales positivas y de mayor impacto. Como activistas, se tienen puntos de vista sólidos e informados de las necesidades y requerimientos del negocio. Así mismo, se aprende a influenciar a los demás hacia la productividad. Algunos han llamado esto como “talento humano con actitud”. Los profesionales que son creíbles pero no activistas, son admirados, pero no tienen mucho impacto. Aquellos que son activistas pero no creíbles, pueden tener buenas ideas pero no recibirán mucha atención.

Integrador de tecnología y medios: En los últimos años la tecnología ha cambiado la forma en que Gestión Humana piensa y hace su trabajo. En el nivel más básico, los profesionales necesitan la tecnología para poder prestar de manera más efectiva los servicios administrativos y operativos relacionados con la función. Adicionalmente, deben utilizar la tecnología para mejorar la forma en que las personas se comunican y se conectan a nivel interno y con sus clientes y para buscar que el trabajo administrativo se haga de una manera más eficiente y efectiva. Una tendencia emergente es el uso de la tecnología como una herramienta para construir relaciones interpersonales a través de las redes sociales. Como exponentes de la tecnología, los ejecutivos de talento humano tienen acceso a la tecnología, saben cómo promoverla, analizarla y alinearla para convertir datos en información, fomentando así la eficiencia y promoviendo las relaciones y redes entre “stakeholders”. De esta manera, se usa la tecnología y los medios sociales para crear e impulsar organizaciones hacia el alto desempeño y la productividad.

Diseñador e intérprete de analítica: Los ejecutivos más efectivos saben integrar y combinar sus prácticas innovadoras de Gestión Humana en soluciones integrales para resolver los problemas del negocio. Para hacerlo, deben estar al tanto de los últimos avances respecto a las prácticas de talento humano relacionadas con la búsqueda y desarrollo del talento, la administración del desempeño, el diseño de organizaciones, asignación del trabajo y mejoramiento de procesos al igual que la definición e implementación de la marca de liderazgo. Así mismo, usar las herramientas de analítica con el fin de mejorar procesos como el de la toma de decisiones.

Gestor de cumplimiento: Se es capaz de manejar los procesos relacionados con el cumplimiento en diferentes niveles y de acuerdo con las guías regulatorias dictadas por la gestión organizacional, con el fin de fomentar la productividad, la consecución de indicadores y calcular el esfuerzo necesario para la realización de actividades. Es importante en esta competencia el uso de metodologías que contribuyan con la facilitación de consecución de objetivos.

Agente estratégico: Significa actuar con enfoque de afuera hacia adentro. Los ejecutivos con esta competencia conocen y son capaces de traducir las tendencias externas al negocio en acciones organizacionales internas. Entienden las condiciones generales del negocio (por ejemplo, tendencias sociales, tecnológicas, económicas políticas, ambientales y demográficas) que afectan su industria y geografía. Ellos se enfocan y sirven a clientes clave de su organización, segmentándolos, conociendo sus expectativas y alineando las acciones organizacionales con las necesidades de los mismos. También ayudan a la organización a co-crear las respuestas estratégicas requeridas, alineadas con las condiciones del negocio y las expectativas de los clientes, ayudando a enmarcar y a seleccionar las mejores opciones.

Campeón de cultura y cambio: Los ejecutivos de talento humano necesitan hacer que la capacidad interna para cambiar se ajuste al ritmo de cambio externo. Como promotores del cambio y cultura ayudan a que éste suceda en tres niveles: Institucional (cambio de patrones y cultura organizacional), Iniciativas Organizacionales (haciendo que las cosas pasen) y Personal (facilitando la transición individual).

Para hacer que el cambio suceda en estos tres niveles, los profesionales de RR.HH. juegan dos roles críticos:

a) Iniciando el cambio: Significa construir un caso de negocio que explique por qué es importante, cómo sobreponerse al mismo, cómo involucrar a las personas clave en el proceso y cómo articular las decisiones necesarias para dar inicio al proceso.
b) Dando sostenibilidad a la cultura: Establece la institucionalización del cambio aprovechando y maximizando los recursos internos, estructura organizacional, canales internos y externos de comunicación y fomentando el aprendizaje continuo.

Curador del capital humano: Un profesional exitoso de Talento Humano es hábil creando organizaciones fuertes y efectivas. Una organización no es solo la estructura o los procesos, es un conjunto de capacidades críticas que generan diferenciación. Las capacidades representan lo que la organización hace bien y por lo que es reconocida por sus ‘stakeholders”. Los ejecutivos de gestión humana son capaces de auditar e invertir en la creación de estas capacidades organizacionales críticas. Adicionalmente se aseguran de que la gerencia media reconozca la importancia de las capacidades para el logro de los objetivos corporativos y funcionales. Otra de sus habilidades es facilitar auditorías de capacidades para determinar la identidad de las organizaciones y buscar su alineación. Así mismo, gestiona el flujo de talento desarrollando a empleados y líderes, impulsando el desempeño individual y construyendo el talento técnico.

Gestor de beneficios y recompensas: Siempre ha sido fundamental el desarrollo de un sistema de compensación total que permita establecer unos mecanismos tanto de retribución económica como no monetaria, que se adecúe a las necesidades de los diferentes grupos objetivos de la población trabajadora. De esta forma, el ejecutivo de RR.HH.es capaz de gestionar la búsqueda de significado de los empleados a través de recompensas. Los programas de beneficios y de bienestar son el motor que impulsará la retención del talento en posiciones clave y disminuirá la excesiva rotación de algunos cargos donde se presenta un aumento de costos para la organización por factores como selección y curva de aprendizaje de los nuevos colaboradores.

Navegador de paradojas: Una de las nuevas competencias que han emergido como resultado de la esta investigación se centra en la habilidad que tienen los ejecutivos del área de navegar en las muchas tensiones generadas por el flujo de operaciones del negocio. En otras palabras, intereses derivados del desarrollo de negocios, los procesos establecidos y el talento humano disponible. De esta forma, los profesionales de RR. HH. luchan constantemente con esas tensiones que deben ser resueltas en algunas circunstancias y cultivadas en otras para ayudar a que el negocio vaya hacia adelante. Navegar con sabiduría estas tensiones se convierte en uno de los desafíos centrales de los profesionales modernos quienes deberán desarrollar ciertas capacidades, como la escucha activa, la influencia positiva y la capacidad de negociación para determinar las mejores salidas hacia el crecimiento y sostenibilidad del negocio.

Al agrupar las competencias descritas por grupos se obtiene que las tres principales que actúan como base para las demás son: agente estratégico, activista creíble y navegador de paradojas. Por otro lado, los facilitadores para construir una organización estratégica son: campeón de cultura y cambio, curador del capital humano y gestor de beneficios y recompensas. Finalmente los facilitadores que se enfocan en la parte operativa o táctica son: integrador de tecnología y medios, diseñador e intérprete de analíticas y gestor de cumplimiento.

Con todo lo anterior los ejecutivos de gestión humana aportan valor cuando conocen lo suficiente acerca de los contextos de negocios y los grupos de interés clave. Es en este momento cuando pueden interpretar la realidad organizacional y traducirla en decisiones y acciones internas. De esta forma, ofrecen soluciones integradas e innovadoras de gestión humana que impacten los problemas de negocio, auditando y mejorando el talento, la cultura y el liderazgo.

Otros hallazgos

El estudio también analizó el valor que el área de gestión humana crea para los diferentes grupos de interés hacia el interior de la compañía, los cuales toman forma en cuatro puntos esencialmente:

• Prácticas de desempeño: Son las actividades de recursos humanos que ayudan a los colaboradores a desarrollar sus habilidades y aptitudes (por ejemplo, la evaluación de desempeño, formación y compromiso).

• Prácticas integradas: Actividades que ofrecen soluciones integradas e innovadoras para los problemas empresariales (por ejemplo, alineaciones estratégicas de los objetivos de RR.HH. vinculadas a la planeación estratégica de toda la organización, ofrecimiento de soluciones integradas para problemas de negocio y construcción de un modelo cultural para la organización).

• Prácticas de análisis: Acciones relacionadas con el cumplimiento del Balanced Scorecard del área de RR.HH.

• Prácticas de gestión de la información: Manejo de la información para tomar mejores decisiones empresariales (por ejemplo, análisis y uso de la información externa o del sector de la empresa como ventaja competitiva y para la toma de decisiones).

A continuación se muestran las prácticas integradas de mayor impacto desde gestión humana en los diferentes grupos de interés:
 

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Recuadro Ulrich Final

 

Debido a que la ventaja estratégica de las organizaciones se basa en un tratamiento inteligente y que ofrezca valor a su capital humano, los ejecutivos de gestión humana y sus áreas deben responder ante estos desafíos enfocándose por los menos en tres puntos esenciales:

• Convertirse en un navegador de paradojas, que gestione eficazmente las tensiones inherentes al negocio.

• Combinar el posicionamiento y el entendimiento del contexto de negocio convirtiéndose en un activista creíble que influencia mediante relaciones de confianza.

• Comprender y dominar las estrategias de facilitación desde el área de RR.HH. hacia la empresa.

Todo lo anterior es un trabajo conjunto donde se combinan las destrezas de los ejecutivos de gestión humana y el impacto de los procesos del área en la empresa, con el fin de lograr resultados visibles en los diferentes grupos de interés organizacionales. Aún queda un camino por recorrer en la generación de valor que desde el área se puede crear para la organización, sin embargo, ya existe un pleno conocimiento de su importancia frente al sostenimiento del negocio al adecuar procesos y capital humano.

(*) 7th round of the HR Competency Study (HRCS). En esta versión del estudio se realizaron unas 30.000 entrevistas sobre competencias y desempeño a más de 4.000 profesionales de RR.HH. de unas 1.500 organizaciones alrededor del mundo. La nueva versión del estudio así como anteriores se caracterizan por la diversidad de compañías, industrias y geografía.

Escenario legal de los fueros de trabajadores en Colombia

La evolución de la normativa laboral colombiana y las sentencias de la Corte Constitucional han contribuido a generar un entorno de respeto a la estabilidad laboral de los trabajadores que se deriva de alguno de los fueros contemplados en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, crece la preocupación de empleadores y de expertos en derecho del trabajo con respecto al abuso en que pueden incurrir los trabajadores al buscar la protección prolongada de los fueros, fenómeno ante el cual resultan muy limitados los recursos disponibles para controlar su uso indebido.

Diego Felipe Valdivieso, abogado consultor en temas laborales, expresa que el “entendimiento actual” acerca de los fueros que favorecen a un trabajador colombiano tiene origen constitucional.

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Trabajadores en Colombia

“La Constitución establece, en el artículo 53, el principio de estabilidad como una regla fundamental en las dinámicas del derecho del trabajo”. Sin embargo, esa estabilidad tiene dos dimensiones: en el sentido genérico y en el reforzado.

En el sentido genérico, se puede argumentar que toda persona tiene un trabajo, con un nivel de estabilidad razonable, con fundamento en que la Constitución “prohíbe los tratos arbitrarios de los empleadores hacia los trabajadores”. Tal idea de estabilidad laboral, en su dimensión genérica, se puso de manifiesto cuando la Corte Constitucional “se pronunció sobre la constitucionalidad de los contratos de trabajo a término fijo” y adujo que todo contrato de esa índole “tiene un derecho a que se prorrogue, si se mantienen las condiciones del empleo y si el desempeño de la persona”, en su calidad de trabajador, ha sido acorde con el objeto contractual.

Tal tesis favorable a la estabilidad laboral también se ha evidenciado en otros pronunciamientos de la Corte Constitucional, conforme a los cuales se ha advertido, por ejemplo, que “el periodo de prueba de un trabajador no es una licencia para la arbitrariedad”, pues el empleador no puede decidir que termina un contrato laboral durante ese periodo de prueba, sin exponer la causa, sino que se “requiere una valoración objetiva en la que se cierre ese campo a la arbitrariedad. Entonces, todos los trabajadores colombianos tienen consagrado ese derecho a la estabilidad en su sentido genérico”.

En la dimensión reforzada de la estabilidad laboral se encuentra la figura del fuero, sigue Valdivieso, “condición especial que implica una regla diferente a la general”. Este trato de excepción implica que “unas personas, sujetos de especial interés de la Constitución, tienen una garantía adicional”. En consecuencia, por ejemplo, si en la dimensión genérica de la estabilidad laboral “está proscrita la arbitrariedad del empleador, en la estabilidad reforzada no solo lo está, sino que están limitadas algunas facultades del empleador como la de hacer cambios en el puesto de labor o terminar el contrato de trabajo”.

El concepto de estabilidad laboral vinculado a los fueros no había alcanzado evolución significativa antes de la Constitución de 1991, comenta Valdivieso. “Por ejemplo, solo después de esta empezamos a entender que el efecto de violar un fuero de maternidad era el reintegro de la trabajadora”, pues bajo el marco constitucional anterior la consecuencia era “pagar una indemnización especial”. Entonces, “los empleadores se acostumbraron” a pagar “por no haber pedido permiso al Ministerio del Trabajo”, con el fin de despedir a una trabajadora en estado de embarazo. Posteriormente, la Corte Constitucional amplió su órbita de interpretación y determinó que la consecuencia de ese despido no solo era una sanción económica al empleador, sino que existía “una estabilidad, en el trabajo, en el sentido reforzado”, cuando la trabajadora estuviese en embarazo.

Con relación a la postura garante de los fueros laborales que han caracterizado las sentencias de la Corte Constitucional, “no me atrevo a decir que el desarrollo de estos fueros sea negativo per se”, explica Valdivieso, pero “el problema surge cuando se pierde la obligación de ver el mundo del derecho laboral como un universo y no como partes individuales”. Cuando la norma señala que el objetivo del derecho laboral es lograr la justicia, el equilibrio en un contexto de coordinación económica, se pide mirar a todos los actores”.

No obstante, continúa el experto, “lo que le ha pasado a la Corte Constitucional, con todos estos desarrollos de los fueros, es que se ha dejado tentar por mirar a un solo actor. Entonces, se mira a la madre cabeza de familia, al prepensionado, al discapacitado, al padre del niño que está por nacer”. Esa visión sin universo no le permite contemplar “el impacto en el otro lado de la ecuación y se está perdiendo el equilibrio”.

Recalca que la evolución en materia de los fueros laborales debe alcanzarse “mirando siempre los dos lados de la balanza. Cuando solo se observa el lado del trabajador se empieza a descompensar” con relación al del empleador. Esa postura se percibe progresista, desde la óptica del hombre trabajador, pero resulta “regresiva con respecto al equilibrio general con el cual debe ver las relaciones de trabajo”.

Esa perspectiva limitada también ha impedido que la Corte Constitucional defina criterios claros encaminados a precisar que “los fueros de estabilidad reforzada son la excepción y no la regla”, por lo cual deben favorecer, específicamente, a “sujetos que están en tal condición de debilidad que requieren el abrazo y la protección del Estado” y no a los trabajadores que buscan beneficiarse de aquellos de manera abusiva.

En la normativa laboral colombiana se contemplan los fueros de maternidad, de paternidad, por salud, por discapacidad, el que cobija al trabajador próximo a pensionarse y el fuero sindical. Arturo Mejía, vicepresidente de talento de una industria del sector de alimentos, sostiene que, en general, “desde su componente filosófico o su finalidad, todos estos fueros son nobles, sin embargo, la dificultad frente a ellos es el abuso que se da de los mismos y la falta de límites claros en su alcance”.

La estrategia de una empresa para afrontar los problemas desatados con algún tipo de fuero, dice Mejía, debe fundarse en “confrontar las situaciones en las que se evidencian abusos y acudir a la justicia, bien sea iniciando las demandas o contestando las mismas a partir de un proceso documentado y con las pruebas suficientes que demuestren la razón objetiva que lleva a la empresa a tomar la decisión de finalizar el contrato. Es importante que los empleadores tengan conciencia de que ningún fuero carece de límites y el hecho de tomar acciones es la única manera de evitar que se sigan dando abusos, de lo contrario, sería dejar a quienes abusan en la posición más cómoda”.

Mejía explica que el abuso de la figura del fuero por un trabajador se puede notar “cuando abiertamente se evidencia un comportamiento contrario a sus obligaciones”. Por ejemplo, resulta inadmisible que “una persona que no puede desarrollar una serie de actividades en la empresa sí pueda hacerlo por fuera de ella estando, además, en un período de incapacidad. Estas situaciones son muy comunes y para ello será importante tomar una posición de la mano con las empresas promotoras de salud (EPS) y las administradoras de riesgos laborales (ARL), porque, en definitiva, esa es una situación en la que se está defraudando al sistema mismo del que todos somos aportantes”.

Problema frecuente

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Fuero nuevo 3

El fuero al que recurren los trabajadores con mayor frecuencia, acota Mejía, al parecer por la facilidad de obtenerlo, es el de salud. Precisa que no puede decir con certeza cuáles son las razones que motivan a un trabajador a buscar ese beneficio, pero piensa que “surge del temor a perder su trabajo”, ante lo cual considera que el “fuero es la posibilidad de asegurar su puesto.

Igualmente, he podido observar que también hay trabajadores que buscan los temas médicos para ausentarse del trabajo de manera justificada y, en paralelo, desarrollar actividades económicas, lo cual sin duda es una situación cada vez más preocupante”.

Entre tanto, Margarita Cediel, directora de gestión humana de Compass Group, compañía multinacional dedicada a la oferta de servicios de alimentación y soporte, manifiesta que el fuero por salud es una seria dificultad para las empresas en la actualidad. “El fuero es una protección y al serlo le pone unas limitantes a la organización que no siempre son tan fáciles de gestionar”, especialmente, en las grandes empresas.

En lo pertinente al fuero por salud se presenta un factor agravante, comenta Cediel, debido a “la gestión no siempre muy disciplinada, por parte del sector médico, que sin mayor conocimiento empieza a emitir incapacidades laborales”. Ante esa circunstancia, “el trabajador, a veces, abusa de eso”. Una de las tácticas para hacerlo consiste en pedir citas médicas, con cierta regularidad, en diferentes instituciones prestadoras de salud (IPS) y así lograr que lo incapaciten continuamente. Al final, terminan por tener protección permanente del fuero por salud y afectan la productividad de la empresa.

La experiencia de Compass Group evidencia que en aquellas operaciones de la empresa en las que trabajan 20 o 30 personas, cada día pueden faltar al trabajo cinco o seis trabajadores por razones de salud. La mayoría de los casos de ausentismo, en las organizaciones, tienen como causa algún inconveniente de salud de los trabajadores.

Se trata de una realidad que “impacta la productividad de la compañía, los servicios que las empresas prestan a sus clientes”. Además, “no hay muchas herramientas con las cuales la compañía pueda demostrar” que, eventualmente, un trabajador abusa del fuero por salud. Agrega que la incapacidad permanente de trabajadores por motivos de salud y el respectivo fuero “nos llevan a las compañías, a veces, a crear posiciones de labor que no existen para reubicarlos”.

Frente al ausentismo laboral por inconvenientes de salud del trabajador, Cediel considera que el reto de las empresas consiste en diseñar sistemas óptimos de gestión de la salud y de prevención. Resulta determinante que las compañías creen un entorno de trabajo favorable a la prevención de las enfermedades y desarrollar estrategias orientadas a mitigar el impacto en la productividad empresarial de las personas que se ausentan, con frecuencia, por razones de salud.

Por su lado, Luis Pedraza, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), critica el hecho conforme al cual “los empleadores, a través de los departamentos de seguridad industrial y salud ocupacional, tienen directrices que les prohíben a los funcionarios de esos departamentos presentar informes sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales”. También se presentan casos en los que el empleador le solicita a un trabajador que no reporte un accidente laboral como tal, sino como otra clase de accidente. “El fuero por salud está bien reglado, el problema es que los empleadores utilizan ese tipo de prácticas ilegales”, asevera Pedraza.

Comenta que algunas empresas remiten a sus a trabajadores enfermos a consultorios médicos particulares, con el argumento de la dificultad que se presenta en las empresas promotoras de salud (EPS) para lograr citas médicas. Frente a esta decisión empresarial, asegura que “ese médico está orientado para que minimice la crisis de la salud y el trabajador no tenga la posibilidad de quejarse de que ha sido desconocido su derecho a que se le reconozca una enfermedad profesional o un accidente de trabajo”.

Con relación a la posibilidad de que se abuse del fuero por salud, Pedraza afirma que eso no ocurre, “porque al trabajador le queda muy complicado controvertir un concepto profesional médico. Hoy en día, con la ciencia médica, se puede establecer” si el trabajador finge alguna dolencia. “Ahí es donde menos puede el trabajador inventarse cosas”.

En lo atinente a las empresas que contratan médicos particulares para que atiendan a sus trabajadores, Margarita Cediel, de Compass Group, comenta que “son estrategias que las compañías usamos” con el fin de “garantizar que el trabajador está consultando a un médico” por un problema real de salud y que el empleado va a recibir el tratamiento adecuado, al igual que las incapacidades requeridas.

Cediel asegura que “no es cierto” que las empresas presionen a los médicos particulares que contratan para atender a los trabajadores con el fin de que alteren sus decisiones profesionales en favor de aquellas. El ejercicio de la medicina “es una profesión libre y ética; sería gravísimo que un médico permitiera que cualquier persona de una organización” le pidiera reducir el tiempo de la incapacidad de un trabajador. “Eso va en contra de cualquier valor ético de las organizaciones y estas, en tales temas, son cada vez más juiciosas”.

Agrega que en Compass Group se va a contratar un médico para que adelante “un proceso administrativo mediante el cual le haga seguimiento a la gente que tiene más de 180 días de incapacidad”. Igualmente, verificará que los trabajadores cumplan las restricciones médicas y que una vez cumplidas estas se reincorporen a sus labores.

Cediel no cree factible que los empresarios soliciten a los trabajadores que dejen de reportar un accidente laboral, bajo la amenaza del despido, “porque ahora el empleado sabe más que el empleador”, en relación con sus derechos laborales y conocen muy bien las leyes que los protegen. Las compañías grandes, además, realizan un riguroso seguimiento a los indicadores relativos a la accidentalidad laboral. “Uno de los retos es reportar cualquier incidente, cualquier condición insegura que pueda causar daño al trabajador o a su salud, de tal manera que con eso se puedan definir planes de acción para prevenir. Las compañías, asimismo, no se exponen a demandas que les van a costar mucha plata, porque el trabajador deje” de reportar un accidente laboral. Por el contrario, las empresas grandes premian esos reportes, dado que les permiten optimizar la prevención de los accidentes laborales.

Certezas e incertidumbres

En otro frente de análisis, según el laboralista Diego Felipe Valdivieso, el fuero de maternidad se caracteriza por haber alcanzado mayor grado de madurez y desarrollo con respecto a los demás fueros que contempla la legislación laboral colombiana. Este inició como un recurso orientado a proteger de la discriminación, por causa de la maternidad, a la mujer trabajadora, luego se empezó a considerar como un instrumento de solidaridad con la condición de madre, enseguida evolucionó a ser una figura en favor de los derechos de los niños y después se le atribuyeron alcances como recurso combinado de solidaridad y encaminado a evitar la discriminación de la mujer en el mercado laboral.

Según Luis Pedraza, presidente de la CUT, “hay empresarios que le exigen a la mujer certificado de no embarazo” como requisito para contratarla en un puesto de trabajo. Asimismo, “lo tiene que estar renovando periódicamente”, si quiere conservar el empleo. La CUT ha denunciado reiteradamente esa situación, pero los inspectores de trabajo no han tomado medidas encaminadas a evitar esa práctica.

De otra parte, en lo concerniente al fuero de paternidad, expresa Margarita Cediel, de Compass Group, que “hay un reto en términos de las normas y es que, desafortunadamente, en un país como el nuestro un mismo trabajador puede ser padre de varios hijos con diferente madre”. Pero tal situación “no está reglamentada de manera tan juiciosa y las compañías terminamos maniatadas frente a esos fueros”, especialmente, porque encuentran dificultad para establecer con certeza que un trabajador es el verdadero padre del hijo que espera una mujer embarazada y que, además, no es quien aparece en el registro de la empresa como su cónyuge. En síntesis, el fuero de paternidad genera incertidumbre en las empresas, con respecto a la manera correcta de manejarlo.

Por otro lado, Cediel considera que el fuero de prepensionado puede convertirse en un asunto complicado para las empresas, si se toma en cuenta que en el país existe una cantidad significativa de trabajadores que a pesar de alcanzar la edad de jubilación, no van a completar el número de semanas de cotización establecido por ley. En consecuencia, se crea una situación de “vulnerabilidad que también limita a las empresas”, pues debido al fuero de prepensionado se ven obligadas a mantener empleada a una persona que teóricamente está a las puertas de obtener una pensión, pero que en realidad no la va a conseguir.

Advierte que “esta gente prepensionada, a veces, presenta condiciones de salud complicadas y también tiene un fuero reforzado por salud”. Sin embargo, en algunas ocasiones, el mismo trabajador con fuero de prepensionado busca negociar su retiro voluntario con el empleador, pero “cuando ya hay un fuero en vigor, aunque se llegue a conciliar” el retiro del trabajador, existe el riesgo de que tal acuerdo sea demandado ante la justicia y se decrete la nulidad del mismo, situación en la cual la compañía perdería el dinero pagado a trabajador. Ante esa amenaza, una empresa puede optar por no negociar el retiro voluntario, “pero son personas que quizás se deben reubicar” en otras labores por causas de salud y, en consecuencia, “se convierten en un inconveniente interno” para las organizaciones.

Luis Pedraza, de la CUT, sostiene que los empleadores vulneran el fuero de prepensionado mediante la oferta al trabajador de un plan de retiro voluntario con indemnización. Frente a tal hecho asegura que “la obligación de la empresa es tener a ese trabajador en labor hasta que se jubile”. Ese plan de retiro lo financian al pagar un menor salario al trabajador que llega a reemplazar al prepensionado que acepte el plan de retiro.

En materia de derecho laboral colectivo, Pedraza explica que la ley colombiana contempla tres tipos de fueros que favorecen a los trabajadores afiliados a un sindicato. El primero se denomina fuero circunstancial y se activa al participar en la fundación del sindicato de una empresa. La vigencia de aquel es de dos meses. Lo considera “muy importante”, porque les brinda estabilidad laboral a quienes asumen el liderazgo en la creación de una organización sindical.

Aclara que ese fuero constituye “una forma de facilitarles, tanto al sindicato que nace como a los trabajadores integrantes, la presentación del pliego de peticiones y la negociación colectiva, porque una vez que se presenta el pliego nace otro que es el fuero por negociación colectiva, el cual ampara a todos los trabajadores involucrados en esa negociación y se extiende” hasta que se firme la convención colectiva.

Finalmente, está el fuero que se le otorga a quienes resultan elegidos en la junta directiva del sindicato, el cual cobija a los diez trabajadores que la conforman. La ley también permite que se nombren dos personas más en la comisión de reclamos del sindicato, pero “no cuentan con fuero”.

Cree que la legislación sobre el fuero sindical está bien enfocada. Sin embargo, aquellos empleadores, “enemigos de la existencia de un sindicato, buscan siempre, por la vía del montaje de informes sobre fallas laborales u otros asuntos”, argumentos para despedir a los trabajadores de un sindicato con justa causa. Incluso, “hay empresarios que despiden al trabajador con fuero sindical y asumen los costos de orden judicial”.

Con esa actitud “judicializan la relación con los sindicatos” y se desatan pleitos, ante la justicia laboral, que pueden durar seis meses o un año. Tales conflictos judiciales “son demasiado prolongados” y mientras tanto el trabajador no puede trabajar, de modo que se ve obligado a “conciliar con una indemnización legal” y así la empresa resuelve “el problema del dirigente sindical. Esos son manejos absolutamente violatorios de la ley”.

Respecto a la posibilidad de que un trabajador esté simultáneamente vinculado a varios sindicatos, fenómeno conocido como multiafiliación, Pedraza afirma que “en el ejercicio de la autonomía sindical pueden existir varios sindicatos y de diferente tipo en una misma empresa”. Ante esa circunstancia, la multiafiliación “se convirtió en una enfermedad endémica para el mismo sindicalismo”, estrategia a la cual se acude con la finalidad de que los trabajadores vinculados a distintos sindicatos se beneficien de más de un fuero sindical de modo que refuerzan desmedidamente su estabilidad laboral.

“Eso, aparentemente, es una protección, pero resultó ser un fenómeno de división y de raquitismo sindical, porque una vez que los trabajadores tienen el fuero no quieren renunciar a él, al fusionarse en un solo sindicato”. En la CUT “estamos de acuerdo con que se regularice la representación sindical y la negociación colectiva en los centros de trabajo”, proceso que exige “más trabajadores organizados en grandes sindicatos de industria o por rama de economía y menos sindicatos” por empresa.

Pedraza recalca que la premisa de la CUT apunta a “más afiliados, menos sindicatos”. Por lo tanto, se “decidió organizar a toda su gente afiliada en 18 grandes sindicatos de industria”, dado que actualmente la CUT congrega a unos 560 sindicatos. “El proceso va bien” y precisa que “el sector de la educación está trabajando para converger en la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode); el mineroenergético se está organizando para crear un solo sindicato”, al igual que la industria de bebidas y alimentos. No obstante, “es un proceso difícil”, debido a que “los directivos de los sindicatos se resisten a la pérdida del fuero sindical”.

Aunque los fueros legales que cobijan a los trabajadores tienen un origen noble, al procurarles la estabilidad laboral a quienes, por una causa excepcional, no pueden perder su trabajo, al parecer, existe fundamento para la preocupación de los empleadores, especialmente, en relación con el fuero de salud y las garantías, sin reglas precisas, que este brinda en las instancias legales. Quizás sea el momento de reflexionar si al país le conviene establecer unos parámetros que les permitan a los inspectores del trabajo y a los jueces laborales disminuir el riesgo de que los trabajadores puedan abusar de los fueros, sin que se les limiten las garantías para recurrir a estos.

Vistazo a los fueros

Arturo Mejía, vicepresidente de talento de una gran industria del sector de alimentos, expresa los siguientes comentarios sobre los fueros laborales que operan en Colombia. Aunque aclara que se trata de unas figuras con propósito noble, reconoce que la falta de límites claros en relación con sus alcances puede favorecer que se abuse de aquellos por parte de los trabajadores.

• Por salud: El aspecto negativo consiste en que no existe una alternativa práctica y real que le imponga límites. Si bien los pronunciamientos de la Corte Constitucional dejan ver que la existencia de una causa objetiva (distinta de la condición médica) es una razón válida para terminar un contrato de trabajo, incluso, sin requerirse autorización por parte del Ministerio del Trabajo, no puede desconocerse que este tema sigue siendo aún bastante incierto en cuanto a los límites del fuero.

Por maternidad: Es muy importante, pero genera una inquietud en torno a qué tan contraproducente podría ser una protección que se amplía cada vez más a la mujer y si ello puede llevar a una discriminación. Además, el fuero de maternidad extendido al padre parece una figura confusa, compleja y se prestará a más pleitos y discusiones judiciales de las que ya se tienen hoy, por vía de los distintos fueros.

Por discapacidad (artículo 26 de la Ley 361 de 1997): Tiene el mismo aspecto negativo del fuero de salud y forma parte de la misma temática.

• Sindical: Con un movimiento sindical que aún no está en un punto de madurez suficiente, su situación actual es de bastante complejidad y se está viendo afectado, pues resulta un contrasentido con el origen del derecho laboral y, particularmente, con respecto al derecho laboral colectivo, que se observe una atomización de la representación sindical y no la consolidación y fortalecimiento de la misma. No es lógico que en las empresas se puedan organizar varios sindicatos, los cuales reciben los mismos beneficios (así sea por vía de distintas convenciones), pero al tener la posibilidad de crear cuanto sindicato se considere conveniente, se presenta una proliferación de fueros, lo cual, incluso, lleva a que en algunas empresas casi la totalidad del personal sindicalizado integre el cuerpo directivo del sindicato. Este punto requiere especial atención de todos los sectores (gobierno, sindicatos y empresa)

• Prepensionado: Se considera un fuero con noble finalidad, pero se puede prestar a abusos y carece de límites precisos en cuanto a su alcance.
 

Simulación de entrevista de trabajo: Lo que no se debe hacer

La entrevista de trabajo es quizás la prueba más importante a la que te enfrentarás a la hora de encontrar empleo. En ella, el entrevistador busca identificar si tienes las competencias o no para el puesto de trabajo vacante, así como conocer tus intereses y aspiraciones. De este modo sabrá si tu perfil encaja o no con el grupo de trabajo. Consulta las fallas más comunes que se cometen en el momento de presentarla.
 


Una buena entrevista de trabajo es en la que el candidato se comunica eficazmente mediante las palabras, el tono de voz e imágenes visuales positivas. Conoce algunos tips que te ayudarán a presentar una entrevista de trabajo exitosa y así encontrar empleo.


8 tips para presentar una entrevista de trabajo con éxito:

1. Saludo cordial: Saluda al entrevistador mirándolo a los ojos y estrechándole la mano de manera franca y segura.

2. Ser puntual: Asegúrate del lugar y de la hora de la entrevista. Prevé un margen de tiempo lo suficientemente amplio para asegurar que llegarás a tiempo.
3. Mostrar seguridad: Tener una buena postura, mirar fijamente y prestar atención, claves para dar una buena impresión.

4. Escuchar activamente: Para que tus respuestas sean coherentes con las preguntas que te hace el entrevistador, analiza muy bien lo que te está indagando. Es decir, si te esta preguntado por quién eres, lo más elocuente es que contestes diciendo que tipo de persona eres, no que estudiaste. Diferente si te pregunta, qué nivel profesional tienes.

5.Conocimiento de la empresa: Infórmate al máximo sobre la empresa y el puesto de trabajo ofertado. ¿A quién pertenece?, ¿En qué sector trabaja?, ¿A qué se dedica?, ¿Cuáles son sus líneas de negocio?, ¿Qué productos o servicios comercializa?

6. Expresión verbal: Exprésate de manera clara, concisa y estructurada, no hables demasiado rápido y esfuérzate por terminar todas tus frases, y nunca hables mal de tu antiguo jefe y trabajo.

7. Realiza las preguntas correctas: Pregunta tú también. No solo contestes, pregunta lo que necesites saber, siempre y cuando el entrevistador te brinde el espacio para hacerlo. Es pertinente preguntar: ¿Cuáles serán los indicadores de mi gestión si soy elegido?, ¿Qué esperas de mí en los primeros 60 o 90 días?, ¿Cómo defines la filosofía de la empresa?

8. Mostrar interés: Recuerda demostrar una actitud positiva e interés por el trabajo y por el entorno laboral en el que te desarrollarías, esto dará una buena imagen de ti.

Reglamentación de los beneficios tributarios de la UGPP

Con la expedición de la Ley 1819 de 2016 se expidió por el legislador una normativa que presenta unos beneficios para las personas naturales y jurídicas (artículos 316 y 317 ibídem). Estas normas se expiden para los procesos de fiscalización, situación que implicó un deber en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (al cual está adscrito la UGPP) y el Ministerio de Salud y Protección Social (administrador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA) de expedir las normas que reglamentaran el acceso adecuado a dichos beneficios tributarios.

Por lo tanto, el Minhacienda expidió el 5 de junio de 2017 el Decreto 938 de 2017, con el cual exclusivamente se pronunció sobre los artículos arriba mencionados (316 referido a la “terminación por mutuo acuerdo” y 317 sobre “conciliación en procesos judiciales”), por lo que es oportuno aclarar que la reglamentación de la PILA no está en el Decreto 938. Al revisar la parte procedimental se observa:

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Andres Torres

Terminación por mutuo acuerdo

1. Se podrá acceder al beneficio, antes del 30 de octubre de 2017, con el último acto administrativo notificado con anterioridad a la presentación de la solicitud. Esta situación debe verse con preocupación debido a que durante el término de expedición del Decreto reglamentario (cinco meses y cinco días), varios sujetos fueron notificados de actuaciones y actos administrativos lo cual aplicando una interpretación exegética de la norma estarían por fuera de la cobertura del beneficio.

2. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos de firmeza, ni la caducidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cual implica que la defensa en la vía gubernativa y judicial debe continuar hasta que se obtenga la decisión por parte del comité de conciliación y defensa judicial de la UGPP.

3. Será rechazada la solicitud cuando se encuentre en firme el acto administrativo por no haber agotado la vía gubernativa y/o haber operado la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, situación que jurídicamente implica que excluye a las personas que no fueron diligentes al momento de ejercer la defensa.

Conciliación en via judicial

1. Los sujetos de fiscalización que presentaron demanda contra los actos administrativos de determinación y sancionatorios, antes del 29 de diciembre del 2016, y no les haya sido admitida a la fecha de la presentación de la solicitud, podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo de determinación o sancionatorio.

2. Si el sujeto de fiscalización presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho después del 29 de diciembre de 2016 y no se ha proferido el auto admisorio, procede la terminación por mutuo acuerdo.

3. Requisito de procedibilidad: Debe presentarse la solicitud de retiro de la demanda en todos los casos, lo cual conlleva un riesgo jurídicamente alto debido a que el comité de conciliación y defensa judicial puede rechazar la solicitud de conciliación, lo que implicaría perder la posibilidad de generar una defensa judicial ante un tercero imparcial.

Con la Resolución 1608 de 2017 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 17 de mayo, se adopta la herramienta que permite el recaudo de los dineros originados por los beneficios de los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016. Aunque la Resolución presenta un lenguaje altamente técnico y propio de los operadores de información podemos resaltar los siguientes puntos:

1. La PILA, tipo N, es la herramienta para generar el recaudo de los aportes establecidos para el beneficio tributario.

2. La responsabilidad en el pago del aporte queda en cabeza del aportante, es decir, de la empresa o la persona natural sujeto de fiscalización. Esta debe entregar el porcentaje de reducción y el numeral o artículo que aplica.

3. La Planilla N tiene un campo informativo del valor de la sanción pagada.

4. Se otorga un plazo de dos meses para efectuar las modificaciones que permitan la aplicación de los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016, lo cual implica que siguen inoperantes los beneficios por no contar con la funcionalidad de la PILA.

Se hace recomendable continuar con las defensas judiciales y en vía gubernativa para evitar la ejecutoria de los actos hasta tanto se proceda con la funcionalidad de la PILA, tipo N, para los beneficios. Por último, tener presente que no se ha reglamentado el beneficio legal establecido en el artículo 278 de la Ley 1819 de 2016, para pagar los intereses congelados de los dos años después de obtener el auto admisorio de la demanda y que se genere la posibilidad de pagar aportes al sistema de pensiones debido a que estos no tienen congelación.

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