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Descripción

Aquí podrás descubrir y solicitar los diferentes eventos de actualización profesional que tenemos para el área de recursos humanos. Conócelos ahora.

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503
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Legis Gestión Humana

Neuroliderazgo: Gratificando a mi equipo

Liderazgo
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El neuroliderazgo es un término que combina los campos de la neurociencia y el liderazgo, y se refiere al estudio de cómo funciona el cerebro en relación con el liderazgo y cómo se pueden aplicar los conocimientos neurocientíficos para mejorar las habilidades de liderazgo. Para esta edición del Strategy day invitamos a Mario Sigfrido Huertas López

 

 

Fecha del evento

Reto de la comunidad 2023

Reto junio comunidad

Comenta el reto de junio aquí

Términos y condiciones para concurso Producto Legis GestionHumana.com 

LEGIS EDITORES S.A., identificada con NIT 860.042.209-2 como propietaria del portal GestionHumana.com, realizará el concurso para participar por un cupo en el Evento virtual: Acoso laboral y ciberacoso de acuerdo con las

siguientes condiciones generales:
PARTICIPANTE

 
1.    Debe ser mayor de edad. 
NOTA: En caso de que el participante sea un menor de edad (Tenga de trece -13- a diecisiete -17- años) debe contar con la autorización de sus padres o representantes legales, este requisito podrá ser validado en cualquier momento del concurso.  Si llegara a ganar el concurso se enviará el premio al padre o responsable del menor de edad, es decir, que el menor debe enviar (al momento de inscribirse al concurso) una foto del permiso y de los documentos de identificación del padre o representante del menor y foto del registro civil o tarjeta de identidad del menor de edad. Se deja expresamente establecido que ningún menor de edad podrá ser titular del premio, en razón a que no tiene capacidad jurídica. 
2. Tratamiento de datos personales  
Con la suscripción al concurso autorizo de manera expresa, voluntaria e informada a que LEGIS EDITORES S.A., use recolecte, almacene, reproduzca, actualice, circule, transfiera, transmita, reproduzca o suprima los datos personales en cumplimiento de la ley, a nivel nacional e internacional, a los cuales tenga acceso con ocasión del concurso. 
El tratamiento de los datos tendrá las siguientes finalidades: (I) envío de información sobre las novedades, de manera enunciativa pero no limitativa, cambios y/o modificaciones en sus productos y/o servicios (II) envío de información promocional, publicitaria, de mercadeo y administrativa de los productos y/o servicios, así como de actividades y eventos; (III) validar la veracidad de la información registrada en nuestros documentos  como de  los soportes; (IV) Generar de estadísticas; (V) verificar situación legal; (VI) realizar análisis internos; (VII) realizar trámites ante autoridades o entidades gubernamentales. 
El titular de la información reconoce que es facultativo el suministro de datos sensibles o datos de niñas, niños y/o adolescentes, de acuerdo con la normatividad vigente.
El titular de los datos tiene el derecho a conocer, suprimir, actualizar, corregir, solicitar copia de la autorización o revocarla, interponer consultas o reclamos, en cualquier momento. Para ello podrá contactarnos a través del correo
notificaciones@privacidadlegis.com o llamada telefónica en la ciudad de Bogotá al (+601) 4255255. Puede consultar la política y procedimiento para el tratamiento de datos personales se encuentra publicada permanente te en nuestra página web www.legis.com.co.     
2.    La participación en el concurso es individual, por ello se aclara que el premio es personal e intransferible. 
3.    Solo será válido para clientes que cuentan con suscripción al portal gestionhumana.com, quienes pueden encontrarse en territorio nacional o internacional.    

 

METODOLOGÍA DEL CONCURSO 
4.    Para participar en este concurso el cliente deberá registrar su respuesta al caso expuesto en la sección Comunidad del portal Legis Gestionhumana.com. 
5.    Se entregará 1 (un) cupo al Diplomado en gestión legal y administrativa del talento humano, que se hará llegar al correo electrónico del ganador, quien deberá presentar el correo enviado el día del evento para hacer efectiva su entrada al diplomado. 
6.    Para reclamar la entrada al evento, el usuario deberá presentar un documento de identificación y el correo que le notifique como ganador del premio. 
7.    Legis se reserva el derecho de modificar la fecha, lugar, y en general las condiciones de realización del evento, bien sea por inconvenientes técnicos, por motivos internos o por fuerza mayor o caso fortuito.   
8.    En ningún momento el premio podrá ser canjeado por dinero en efectivo. 
9.    La vigencia del concurso será del 1 de junio al 30 de junio de 2023.
10.    El evento se llevará a cabo de forma virtual los días 12 y 13 de julio de 2023, via streaming
11.    En caso de no poder asistir al evento presencial, podrá reclamar la entrada virtual al evento.  Deberá notificar a moises.murcia@legis.com.co que desea asistir a esta modalidad. 
  
PREMIO     
12.    El ganador será comunicado en el portal y redes sociales de Legis GestionHumana.com, y a través de un boletín electrónico. 
13.    La respuesta con más comentarios y “corazones” obtenidos en el espacio denominado “Reto de junio” será el ganador. El ganador será comunicado después del cierre del concurso, es decir, un día hábil después del 30 de junio de 2023. En caso de eventual empate se procederá a someter a votación de la comunidad los empatados durante 1 día.    
14.    La entrega se realizará notificando al ganador a través de un correo electrónico, y se solicitarán los datos necesarios para el envío del correo ganador. En caso de no tener respuesta, se procederá con la llamada al número registrado por el cliente y su usuario.   
 
ACLARACIONES   
15.    Legis Gestionhumana.com no se hace responsable por el uso que pueda dar el ganador al premio, ni por los perjuicios que dicho uso pueda ocasionar a ellos mismos o a terceros. 
16.    El premio no es canjeable por dinero ni por cualquier otro premio. 
17.    El premio es personal e intransferible, es decir, en el caso de que el ganador no quiera o no pueda aceptar el premio o renuncie al mismo, Legis GestionHumana.com podrá disponer de este según su criterio.  
18.    Por ningún motivo, Legis GestionHumana.com se hará responsable de cualquier tipo de acto ilícito sancionado por la ley colombiana o extranjera que los participantes cometan o pudieran cometer con relación al desarrollo del presente concurso. 
 
DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS PERSONALES
19.    Con base en el Título IV, Artículo 8 de la Ley 1581 de Protección de Datos Personales los titulares de los datos personales tienen los derechos enunciados a continuación: 
20.    Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado; 
21.    Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley; 
22.    Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que les ha dado a sus datos personales; 
23.    Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen; 
24.    Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución; 
25.    Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento. 
 
PROPIEDAD INTELECTUAL 
26.    Al acceder al concurso el participante acepta de manera expresa, que su participación en el mismo no lo inhibe para desconocer la titularidad de los derechos de autor, la propiedad intelectual o cualquier otro derecho de terceros. 
27.    El participante reconoce los derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor en cabeza de Legis GestionHumana.com. Por consiguiente, no se autoriza la cesión, reproducción, distribución, exhibición, transmisión, retransmisión, comercialización, emisión, almacenamiento, digitalización, puesta a disposición, traducción, adaptación sobre sus marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, modelos, dibujos industriales, patentes de invención, software y cualquier otra propiedad industrial. 
28.    El participante asumirá todos los costos por concepto de perjuicios causados a LEGIS S.A. o a terceros por toda utilización de material no autorizado, la violación de derechos de autor y/o cualquier otro derecho. 
 
CANAL PQRS  
 El canal de PQRS habilitado por Legis Editores S.A. para este concurso es:  
•    Correo electrónico: moises.murcia@legis.com.co o scliente@legis.com.co 
•    Línea Bogotá: (+601) 4255200  
•    Línea Nacional: 018000 91 2101

 

¿Cómo afrontar las sanciones del Ministerio del Trabajo?

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Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas laborales y garantizar los derechos de los trabajadores, el Ministerio del Trabajo en Colombia lleva a cabo visitas periódicas a las empresas en todo el país, estas visitas, también conocidas como inspecciones laborales, tienen como objetivo principal verificar que las empresas cumplan con todas las obligaciones legales establecidas en materia laboral.

¿Qué se debe tener en cuenta? para esta edición del Strategy Day, invitamos a  Maria Isabel Nier abogada laborista y especialista en relaciones industriales y antigua delegada por el Ministerio del Trabajo en la realización de estas visitas de control, para conversar sobre como las organizaciones deben afrontar estas visitas y las sanciones cuando hay lugar a estas. 

 

 

Fecha del evento

Conversatorio Reforma Laboral

FILBo 2023
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Para esta edición de la Feria Internacional del Libro, en el Stand de Legis nos acompañó, el Abogado Carlos Ignacio Delgado Jefe de La Unidad Laboral en Legis e Iván Andrés Flórez, Abogado redactor de Legis, para discutir los principales puntos de la reforma laboral que actualmente curso en el congreso.

Fecha del evento

La Aplicación de la Inteligencia Artificial en el área de Human Relationships

Memoria Strategy Day
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Para la edición de este Strategy Day abordaremos la influencia de la inteligencia artificial en las organizaciones, contando con la participación de Montse Marsal, Consultura internacional en Business Creativity & Innovation Strategy y de Magda Álvarez, Administradora de Empresas y MBA en formación y transformación digital.

¡Bienvenidos!

 

 

Fecha del evento

Los líderes empresariales frente a la reforma laboral

Memoria Strategy Day
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Para la edición del Strategy day: Los líderes en la reforma laboral,  invitamos a Claudia Liévano Triana, socia fundadora de Álvarez Liévano Laserna, y a Sandra Quitian vicepresidenta de valor humano en WOM Colombia, para conversar sobre la implicación de la reforma laboral, ¿Cuáles son sus beneficios? ¿Cuáles son sus defectos?

 

 

Fecha del evento

Los líderes empresariales frente a la reforma laboral

Para la edición del Strategy day: Los líderes en la reforma laboral,  invitamos a Claudia Liévano Triana, socia fundadora de Álvarez Liévano Laserna, y a Sandra Quitian vicepresidenta de valor humano en WOM Colombia, para conversar sobre la implicación de la reforma laboral, ¿Cuáles son sus beneficios? ¿Cuáles son sus defectos?

 

 

 

Preguntas y respuestas por resolver en el evento: 

 

 

1. ¿Podría interpretarse cómo poner en cintura a los contratistas que vinculan muchos colaboradores, mediante esta modalidad? ¿o cómo entender eso de "cualquiera que sea la actividad que se contrate"?

Entendemos que esta pregunta se enmarca en el tema de la tercerización y específicamente en el impacto de los cambios en la solidaridad. 

En primer lugar, la reforma laboral lo que busca es limitar la tercerización a su mínima expresión y para hacerla posible solo respecto de actividades que no sean misionales y permanentes de la empresa contratante. 

Frente a la tercerización que sería viable llevar a cabo -no misional de una empresa- el impacto va a ser la ampliación del concepto de la solidaridad. Hoy en día la solidaridad con los contratistas se predica siempre y cuando realicen actividades similares, conexas o complementarias del giro ordinario de la empresa contratante. Sin embargo, con la reforma, esta restricción quedaría eliminada y apuntaría a que los contratantes serían plenamente solidarios respecto de cualquier actividad que se contrate con un contratista. Por tanto, los trabajadores del contratista, sea cual fuere la actividad contratada, estarán protegidos en la solidaridad que recae en el contratante, sin que esté limitada a que el contratante realice actividades conexas, similares o complementarios del contratista.

2. Ante una solicitud de jornada flexible el empleador puede exponer sus razones para no otorgarlo y será suficiente? ¿o el empleado puede exigir esa jornada flexible?

Entendiendo que se hace referencia a la jornada flexible para trabajadores con responsabilidades familiares de cuidado, debe señalarse que en efecto la propuesta de reforma radicada en el Congreso precisó que, si bien el trabajador podrá proponer la aplicación de una jornada flexible, será el empleador quien deberá determinar si la acepta o no. Ahora bien, en caso de una respuesta negativa, la misma deberá sustentarse con las razones objetivas que la justifiquen. 

3. ¿Qué efectos procedimentales deberá tener una compañía, para determinar la posibilidad de la terminación de contrato y el trabajador para los casos prepensionados, debilidad manifiesta etc.?

Los fueros de salud, maternidad, paternidad y sindical como tal no fueron sujetos de modificaciones en cuanto a su definición y alcance, por lo que, de prosperar la reforma, se continuarán aplicando las definiciones que vienen rigiendo actualmente -legal y jurisprudencialmente desarrolladas-.

La modificación sustancial consiste en el fuero de prepensionados, pues serán aquellos a quienes les falten 3 o menos años para cumplir los requisitos de pensión e inclusive si solo les falta alguno de los dos requisitos (Actualmente si el único requerimiento pendiente es la edad no existe especial protección). Además, se previó que deberá solicitarse autorización previa al Ministerio para dar por terminado el contrato de los prepensionados.

Así las cosas, internamente las Empresas, previo a dar por terminado cualquier contrato, deberán analizar si el trabajador es acreedor de una especial protección. 

4. Es entendible que los empresarios han tipificado el proyecto de RL , como que sin duda implicará el aumento de los costos laborales. ¿Podría también estimarse un ecosistema de beneficios para los empresarios como consecuencia de la motivación de los colaboradores que ven asegurada su estabilidad laboral?

Estas medidas de protección siempre traen consigo una mayor motivación y en consecuencia, un incremento en la productividad individual.

La reforma laboral no necesariamente está atendiendo las necesidades de los empresarios que buscan tener una mayor competitividad en el mercado. Por tanto, lo que va a suponer el encarecimiento de los costos laborales en las empresas es precisamente una pérdida de productividad, que va a estar representada en la imposibilidad de los empresarios de generar empleos, mayor empleo formal o eventualmente incrementar los derechos laborales de los que ya están vinculados. 

Por supuesto la productividad individual de cada trabajador eventualmente podría verse beneficiada por la posibilidad de contar con mayor estabilidad laboral, protección y eventualmente mejores ingresos; sin embargo, la productividad individual no incrementa automáticamente la productividad empresarial en general dentro de la economía. 

Lo anterior, porque la productividad individual de los trabajadores -ocasionada por mejores condiciones- no es el único factor de productividad empresarial, porque hay otros elementos que la impactan, por ejemplo, inversión en tecnología, inversión en innovación, simplificación de procesos técnicos entre otros.

El aumento de los costos laborales sí puede impactar, en la posibilidad que tienen las empresas de invertir en esos otros elementos que impactan la productividad empresarial. 

5. ¿En caso de los permisos por obligaciones escolares se deben remunerar sin que se tenga que reponer el tiempo?

Al respecto, es importante tener en cuenta el numeral 6 del artículo 57 del CST que habla sobre los permisos remunerados que debe otorgar el empleador, en todo caso deben atender a la razonabilidad y a la proporcionalidad, por lo que en cada caso concreto deberá analizarse los permisos solicitados por obligaciones escolares. 

6. ¿Si tengo un trabajador de 65 años, pero aún le faltan semanas, es prepensionado?

El proyecto de reforma define a los prepensionados como a quienes les falte 3 o menos años para cumplir con el mínimo de semanas de cotización o cuando teniendo las semanas le falta igual tiempo para cumplir la edad. 

7. No me quedó claro el tratamiento de los beneficios extralegales unilaterales (no pacto colectivo) ¿también se prohíben?

No. El artículo 59 del proyecto de reforma señala que se prohíbe la celebración de “acuerdos plurales o grupales” independientemente de su denominación entre empleadores y sus asociaciones y trabajadores no sindicalizados dirigidos a fijar las condiciones de trabajo y empleo. Por tanto, la propuesta hace únicamente referencia a acuerdos. 

8. ¿Si contrato a una persona que es madre cabeza de familia o trabajador dentro del rango de prepensionado y decido terminar el contrato sin justa causa, pero es indemnizado ¿no aplica el fuero?

En primer lugar, debemos señalar que la reforma eliminó las previsiones sobre el padre o madre cabeza de familia, por lo que se continuarían aplicando los derroteros jurisprudenciales vigentes hasta el momento. En cada caso deberá analizarse si tales requisitos se cumplen para verificar si se trata o no de un padre o madre cabeza de familia y, en caso afirmativo, eventualmente la terminación sin justa causa podría suponer un riesgo. 

Ahora, si se contrata a una persona prepensionada, conociendo esta condición y plasmando tal situación en el contrato de trabajo, el proyecto de reforma señala que “no se requerirá de la autorización contemplada en este artículo para terminar el contrato de trabajo con justa causa”. 

9. ¿La flexibilidad laboral por temas familiares, incluye que solicite el trabajador teletrabajo o trabajo en casa? Aunque la empresa no lo tenga previsto.

Indica la propuesta de reforma “Las partes podrán acordar jornadas flexibles de trabajo o modalidades de trabajo flexibles apoyadas por la tecnología, enfocadas en armonizar la vida familiar del trabajador o trabajadora que tenga responsabilidades de cuidado sobre hijos e hijas menores de edad, personas en condición de discapacidad o enfermedades graves o personas mayores”. 

Así las cosas, en principio sí podría pensarse que la propuesta busca que se apliquen modalidades de trabajo existentes que se apoyen en la tecnología, como el teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa. Ahora bien, es preciso señalar que esta última modalidad -trabajo en casa- no requiere de una política o mayores formalidades, por lo que podría eventualmente concederse al trabajador que, por temas familiares, solicite permanecer de manera remota por un tiempo determinado. 

Para los efectos, deberán cumplirse con los requisitos señalados en las normas que regulan el trabajo en casa. 
 

 

Mejora el liderazgo, la comunicación y la capacidad de negociación

Memoria Strategy Day
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Para la edición del Strategy day de febrero, invitamos a Catalina Valencia, coach y embajadora del método “How to Fascinate” para Latinoamérica, y autora del método Tu palabra es tu poder, quién nos hablara sobre la importancia de la comunicación asertiva y su importancia dentro de las organizaciones y en otros ámbitos de nuestra vida.

 

Fecha del evento
Gestión Humana

Nómina electrónica vs Reportes Tributarios y de Seguridad Social: Un enfoque práctico para alinear el manejo de los pagos laborales.

Memoria Strategy Day
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Para esta edición del Strategy Day profundizamos en temas como;  conciliación entre certificados de ingresos y retenciones frente a medios magnéticos y nomina electrónica y el Tratamiento en nómina de pagos laborales: ingreso laboral gravable, pagos salariales y no salariales, gastos corporativos. Posiciones del Consejo de Estado y Dian de cara a procesos UGPP. De la mano de EY y dirigido por Paola Gutiérrez, Associate Partner Law  EY Colombia. 

 

 

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