Administradoras de pensiones deben agotar diligente y oportunamente las gestiones de cobro ante los empleadores
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La Corte Suprema de Justicia recordó que las administradoras de pensiones deben agotar diligente y oportunamente las gestiones de cobro ante los empleadores, de suerte que, de omitirse esta obligación, deben responder por el pago de la prestación a que haya lugar, según la normativa aplicable.
Para el cumplimiento de esa gestión, el sistema de seguridad social les otorgó a dichos entes herramientas jurídicas suficientes para desplegar su control, requerir a los morosos e iniciar acciones de cobro, además de contemplar, a su favor, intereses o multas.