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Consulte la Resolución 0312
Los estándares mínimos pueden definirse como el conjunto de normas, procedimientos y requisitos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema General de Riesgos Laborales.
La nueva resolución aplica para todos los que tienen la obligación de implementar el SG-SST, es decir, todos los que tengan empleados y/o manejen una relación civil, administrativa y comercial. Estos son:
- Empleadores públicos y privados.
- Trabajadores dependientes e independientes.
- Contratantes (civil, administrativo y comercial).
- Organizaciones de economía solidaria.
- Organizaciones del Sector Cooperativo.
- Agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores a las ARL.
- Empresas de Servicios Temporales.
- Estudiantes afiliados al SGRL.
- Trabajadores en misión.
- Administradoras de riesgos laborales.
- Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado.
- Personal civil de las fuerzas militares.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la normativa obedece a la necesidad de reconocer que el sector productivo y generador de empleo tiene características diferentes, propias de cada actividad.
Cabe destacar que, según la cartera, la modificación establecida propone un sistema de gestión ajustado al tamaño y la capacidad de cada una de las empresas, clasificándolas por rangos de empleados, así: empresas con 10 o menos trabajadores, las que cuentan con 11 a 50 trabajadores y, por último, empresas con más de 50 trabajadores.
Con la reglamentación anterior todas las empresas debían cumplir con 62 estándares mínimos, mientras que con la nueva norma las empresas de menos de 10 trabajadores solamente deben cumplir con 7 estándares; las de 11 a 50, con 21, y las unidades agropecuarias tendrán tres requerimientos.
Por ejemplo, para las de menos de 10 trabajadores con riesgo I, II y II establece: asignación de personas que diseñan el sistema de gestión de SST; afiliación al sistema; capacitación en SST; plan anual de trabajo; evaluaciones médicas ocupacionales; identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos; medidas de prevención y control frente al peligro/riesgos identificados. Con las nuevas disposiciones se deroga la Resolución 1111 del 2017.
Para las empresas de 11 a 50 trabajadores y unidades de producción agropecuaria de iguales características, se establece: Capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo, fomento de estilos de trabajo y de vida saludables (de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas), formulación de la política y elaboración del plan anual de trabajo, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos según la actividad económica, definición de prioridades de intervención y medidas de control, y desarrollo de actividades de promoción y prevención.
Esta última comprende la conformación de la brigada de emergencias, COPASST y Comité de Convivencia Laboral; formulación del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias; reporte e investigación de accidentes, incidentes y enfermedades laborales; medición y evaluación de gestión; y recomendaciones al plan de mejora conforme a la evaluación de los estándares mínimos.
Las autoevaluaciones de estándares mínimos realizadas por las empresas en los años 2017 y 2018 (con sus respectivos planes de mejoramiento) deberán ser conservadas por las empresas; a partir de diciembre de 2019, tanto la autoevaluación como los planes de mejoramiento deberán ser remitidos a las ARL y desde diciembre de 2020 esta información deberá registrarse en aplicativo definido por el Ministerio de Trabajo.
Sanciones
La Ley 1610 de 2013 otorgó a los inspectores de trabajo y seguridad social la competencia para clausurar el lugar de trabajo y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales, de concurrir grave o inminente para seguridad o salud de los trabajadores.
Los criterios de graduación de las multas se dan por:
- La reincidencia en la comisión de la infracción.
- La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio de Trabajo.
- La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos.
- El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
- El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.
- Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
- La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
- El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de tercero.
- La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa.
- El incumplimiento de los correctivos y resonaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de a ARL o en Ministerio de Trabajo.
- La muerte del trabajador.