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Mintrabajo anuncia decreto para habilitar permiso temporal de trabajo para migrantes

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Durante la realización de la versión número 34 de los Talleres Construyendo País, el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Alberto Baena, anunció que la cartera laboral, con el apoyo del presidente Iván Duque, busca expedir un decreto que habilite el permiso especial temporal de trabajo para que, de esa forma, los migrantes, más específicamente los venezolanos, accedan a un empleo formal.

Circunstancias particulares son relevantes para determinar elementos de contrato de trabajo

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El juez está obligado a fallar de acuerdo con las pruebas y los supuestos fácticos que se acrediten en cada caso, aseguró la Sala Laboral en Descongestión de la Corte Suprema de Justicia. Según el fallo, esas circunstancias particulares son las que resultan relevantes para determinar si se presentan o no los elementos configurativos de un contrato de trabajo y si proceden o no cada una de las pretensiones reclamadas.

¿Por qué no podía incluirse norma sobre aportes a seguridad social de contratistas en el plan de desarrollo?

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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 135 de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo - PND - 2014-2018), por desconocimiento del principio de unidad de materia. La Corporación reiteró la línea jurisprudencial de las sentencias C-008 y C-092 del 2018, sobre el cumplimiento de dicho principio, no solo para revisar un vicio formal, sino visto desde la perspectiva de un examen material, para que el análisis se adelante a partir del escrutinio del contenido normativo de la disposición acusada.

Empleadores asumen seguridad social de periodos no cotizados por falta de cobertura del ISS

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La Corte Suprema recordó que, desde el 2014, abandonó antiguas posiciones en las que se predicaba una inmunidad total del empleador, en cuanto entendía que no incurría en omisión de afiliación de sus trabajadores y pago de cotizaciones para cubrir el riesgo de vejez en aquellas regiones del país en las que no había cobertura del antiguo ISS (hoy Colpensiones).

Gobierno socializa nueva política pública de empleo

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Según explicó la ministra del Trabajo, Alicia Arango, esta política pretende ofrecer mejores servicios para la población con énfasis en aquellos que enfrentan barreras para acceder al mercado laboral y a la seguridad social. “Dentro de la política de empleo tenemos tres prioridades importantes que están enmarcadas en la actualización de la normativa laboral y de seguridad social de Colombia.

Incumplimiento de obligaciones del empleador o administradora pensional no es imputable al trabajador

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El incumplimiento de las obligaciones del empleador o de las administradoras pensionales no es imputable ni oponible al trabajador, explicó la Corte Constitucional al amparar los derechos al debido proceso y a la seguridad social de un accionante.

Nuevo criterio de clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas

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El Ministerio de Comercio reglamentó la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas teniendo en cuenta el criterio de ventas brutas, asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales, acorde con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 590 del 2000, modificado por el 43 de la Ley 1450 del 2011.

Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa.

La garantía permite obligar al prestador del servicio a realizar el trabajo contratado

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La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende también su entrega o la realización oportuna del servicio para el cual se contrató, es decir, consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o servicio y satisfacer las necesidades que se tenían cuando este se adquirió, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

En periodo de prueba no se pueden asignar funciones distintas a las anunciadas en la convocatoria

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El artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 del 2015 (DUR del sector Función Pública), sobre derechos del empleado en periodo de prueba, indica que durante este periodo no se le podrá efectuar al trabajador ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

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