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El despido debe ser inmediato a la falta o en un tiempo prudencial, lo contrario supone el perdón del empleador

Enviado por luis.lopez_editor el Mié, 17/07/2024 - 15:29
Son las circunstancias fácticas de cada caso las que permiten valorar la razonabilidad del tiempo tomado por el empleador para materializar la terminación del contrato.
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