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¿Se deben pagar prestaciones sociales cuando existen interrupciones contractuales en una relación laboral encubierta?

Enviado por estefania.rodriguez el Mar, 14/06/2022 - 18:32
No procede el reconocimiento y pago de prestaciones sobre los lapsos en donde se presentaron interrupciones contractuales, así sean inferiores a 30 días hábiles.

Solamente las sumas que recibe el cooperado en retribución a su labor integran el IBC

Enviado por estefania.rodriguez el Vie, 10/06/2022 - 18:41
Las compensaciones que servirán de base gravable para liquidar los aportes con destino al sistema de la protección social son aquellas que recibe el trabajador asociado únicamente como retribución por la ejecución de su actividad.
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