¿Cuándo los beneficios de la convención colectiva se extienden a trabajadores no sindicalizados?
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que los artículos 470 a 472 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) previeron que para ser beneficiario de una convención colectiva de trabajo, en principio, debía demostrarse la calidad de afiliado al sindicato que la suscribió o que, sin estarlo, el trabajador se adhirió a las estipulaciones convencionales, o que dicha organización tiene la connotación de mayoritaria, porque agrupa más de la tercera parte del total de los empleados de la empresa o que existe disposición gubernamental que dispone su aplicación.