Reanudación de vacaciones en el año siguiente a su interrupción da derecho al reajuste de las mismas
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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1045 de 1978, los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, las cuales deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petición del interesado.