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Reintegran trabajador discriminado y presionado a renunciar por su estado de salud

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de segunda instancia en la que un tribunal restableció el contrato de trabajo del demandante, sin solución de continuidad, en el cargo de analista de riesgos operacionales o en uno de igual o superior jerarquía en un reconocido banco, al declarar la nulidad de los acuerdos de transacción y conciliación que suscribieron las partes para finalizar el vínculo laboral. El trabajador suscribió tales documentos bajo presión por la constante discriminación, debido a su estado de salud (portador de VIH).

Descuentos por libranza no proceden frente a trabajadores incapacitados

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Cuando un trabajador está incapacitado, bien sea por la EPS o por la ARL, dependiendo de la naturaleza y el origen de la contingencia, no se le paga salario como tal, sino que se le reconoce el pago de un auxilio económico por todo el tiempo que esté inhabilitado física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

Trabajador puede disfrutar sus vacaciones inmediatamente termine la incapacidad

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La incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional no suspende el contrato de trabajo, al no estar contemplada dentro de las causales de suspensión previstas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), por lo que no se producen los efectos de la suspensión de la relación laboral.

Ordenan reintegro de trabajadora despedida durante licencia de maternidad

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro de una trabajadora que fue despedida durante la licencia de maternidad y condenó al pago de salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social desde el momento en que quedó cesante.

Trabajadores sindicalizados y los que no lo son están situados en un plano desigual

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La percepción de beneficios convencionales que deriva de la calidad de sindicalizado y que, en cierto momento, pueda generar diferencias remuneratorias en relación con trabajadores no asociados no constituye, para la Corte Suprema de Justicia, un trato discriminatorio injustificable, pues unos y otros, desde el punto de vista jurídico, están situados en un plano desigual.

Trabajador con salario a destajo tiene los mismos derechos laborales que un trabajador con salario fijo

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Dentro de la legislación laboral no existe la figura de contrato laboral a destajo, sino la modalidad de salario a destajo o por tarea, que es una de las formas de salario variable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo.

En este evento, precisó el Ministerio del Trabajo, los trabajadores con salario a destajo tienen los mismos derechos laborales que los trabajadores con salario fijo.

Ley de Acoso Laboral no aplica a pasantes, ni a aprendices

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La Ley 1010 del 2006 (Ley de Acoso Laboral) no aplica a los pasantes ni para el contrato de aprendizaje, ya que se limita a las relaciones de carácter laboral, es decir, aquellas basadas en un contrato de trabajo.

Por lo tanto, precisó el Ministerio de Trabajo, su aplicación no se dirige a aquellas relaciones que emanan de una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria, como requisito para culminar estudios u obtener un título que lo acredite para el desempeño laboral, como son las prácticas laborales.

Empleador debe conceder un día semestral para compartir con la familia

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La Ley 1857 del 2017, sobre medidas de protección de la familia, indica que el empleador está obligado a conceder un día semestral de la jornada laboral para dedicar a la familia, cuyo incumplimiento, tratándose de una norma laboral, puede acarrear sanciones pecuniarias, en los términos del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

La implementación de la jornada laboral dedicada a la familia, cuyo fin es fortalecer y garantizar su desarrollo integral, se puede cumplir de tres formas:

SG-SST: ¿Cómo implementar los Estándares Mínimos?

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Mediante la Resolución 0312 de 2019, el Ministerio del Trabajo replanteó los Estándares Mínimos para dar cumplimiento al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo de establecer normas que brinden la posibilidad de adaptarse a la necesidad y condición particular de cada empleador, y garantizar el cumplimiento de los niveles mínimos de los trabajadores colombianos. Conozca todos los ajustes, los nuevos plazos y cuántos estándares le corresponden cumplir de cara a la norma vigente.

¿Acuerdos en los que se establecen beneficios adicionales para los trabajadores requieren solemnidad?

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La Corte Suprema de Justicia recordó que nada se opone a que los trabajadores, bien sea por sí mismos o representados por la organización sindical a la cual pertenecen, celebren acuerdos con los empleadores tendientes a regular diversas situaciones laborales y tampoco puede haber ilicitud en cuanto con ellos se superen los mínimos derechos legales o inclusive convencionales.

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