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Las cesantías: El ahorro obligatorio del empleador en favor del empleado

Carlos Barco, Socio y director de Álvarez Liévano Laserna

En Colombia, las cesantías son un beneficio laboral obligatorio que los empleadores deben pagar a sus empleados. Estos recursos contemplados en la ley buscan ofrecer un ahorro programado para que el empleado pueda disfrutar de este beneficio cuando este cesante (sin empleo) o solicite estos recursos para hacer la compra de su vivienda, mejoras habitacionales y locativas de su propiedad o el pago de estudios técnicos o universitarios.


Algunos aspectos a tener en cuenta para consignar las cesantías son:


Cálculo de las Cesantías: Las cesantías corresponden al equivalente de un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional al tiempo laborado. Se calculan con base en el salario devengado por el empleado.

Fechas de Pago: Se deben consignar las cesantías en los periodos establecidos por la normativa para evitar sanciones. 

Entidades Autorizadas para la Consignación: Las cesantías deben ser consignadas en una entidad financiera autorizada por la ley colombiana. Las opciones pueden incluir bancos, compañías de seguros o entidades especializadas en la administración de cesantías.

Liquidación y Cálculo Preciso: Es fundamental realizar la liquidación de las cesantías de manera adecuada, considerando el salario devengado por el empleado y los períodos laborados en el año.

Certificados de Cesantías: Los empleadores deben entregar a sus empleados un certificado de cesantías anual, detallando el saldo consignado y los intereses generados.

Intereses sobre las Cesantías: Las cesantías devengan intereses, los cuales son reconocidos y liquidados por las entidades financieras donde se encuentran consignadas. Estos intereses son calculados a una tasa establecida por la ley.


Para ampliar este tema conversamos con Carlos Barco, Socio fundador en Álvarez Liévano Laserna, quien nos comentó que se debe tener en cuenta con la consignación de cesantías. 

Legis Gestión Humana: ¿Qué debe tener en cuenta un empleador para hacer la consignación de cesantías de un empleado?

Carlos Barco: Las cesantías son tal vez la principal prestación social dentro de una relación de trabajo. Están ubicadas en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo y equivale a un mes de salario por cada año de servicio del trabajador a favor del empleado. Y ¿cuál es el concepto de la cesantía?
La cesantía es un ahorro obligatorio del empleador en favor del trabajador que se va causando progresivamente por el trabajo efectivo de ese empleado en favor de ese empleador y tiene una finalidad específica.
Tienen la finalidad de constituir precisamente un ahorro durante la relación laboral para poder facilitar o favorecer al trabajador cuando queda sin empleo por cualquier causa.
Es decir, es un dinero que está previsto para favorecer al trabajador para el momento en el que estará cesante. Por eso se llaman cesantías para que el empleado pueda hacer uso de ese dinero
mientras puede conseguir un nuevo trabajo.
Entonces, estas cesantías se calculan de una forma anualizada ¿Eso que quiere decir? Que el empleador está obligado cada 31 de diciembre a hacer un corte de cesantías, una liquidación de las cesantías a razón de un mes de salario por cada año laborado y proporcionalmente a la fracción de año.
Entonces, cada 31 de diciembre el empleador debe verificar cuáles trabajadores cumplieron con la regla de haber trabajado durante todo este año calendario y a ellos entonces le entregará a título de cesantías un mes de salario precisamente por ese año laboral. Si eventualmente el trabajador cumplió un servicio inferior a un año, se calculará con una regla de tres.
La proporción de las cesantías que le corresponderían por la fracción de año. Ahora, esta liquidación anual tesis amplias implica una obligación para el empleador que es no solo liquidarla al 31 de diciembre, sino poner a disposición del trabajador ese dinero.
Pero en un fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente. Es decir, que el empleador tiene que consignar el dinero que ha liquidado hasta el 31 de diciembre para poder hasta el 14 de febrero, antes del 15 de febrero del año siguiente, ponerlo en una cuenta individual del trabajador en ese fondo de cesantías, que el mismo trabajador escoja. Y esto tiene la finalidad de resguardar el dinero de cesantías en ese fondo de cesantías a nombre del trabajador, para que solo pueda ser utilizado a la finalización del contrato de trabajo, que es precisamente cuando se cumple el objetivo de las cesantías. Y es que el trabajador pueda acceder a ese dinero mientras está cesante.


Ahora las cesantías se liquidan con el último salario devengado por el trabajador, siempre y cuando no haya tenido variación en los últimos tres meses, o sea, en los últimos tres meses antes de la liquidación del 31 de diciembre de cada año.
Si tuvo variación o si el trabajador tiene un salario variable, entonces deberá tomarse el promedio de todo el año labora. Finalmente, entonces debe decirse que a pesar de que la regla general es que este dinero solo podrá ser utilizado por los trabajadores una vez sean cesantes, pues también la ley autoriza algunas liquidaciones parciales de cesantías que básicamente tienen la finalidad de apoyar algunas actividades diarias o actividades que son del trabajador o de su núcleo familiar en el día a día y que tienen que ver con la compra o adquisición o mejoras en su vivienda en un lote de terreno para su habitación, o tienen que ver con educación superior o educación para los hijos o el núcleo familiar trabajador mismo. Circunstancias, todas estas que están previstas también previamente en la ley.

También puedes escuchar nuestro podcast:

Cita este artículo:
Portal Gestiónhumana.com. (5 de Diciembre de 2023) Las cesantías: El ahorro obligatorio del empleador en favor del empleado. Recuperado el 29 de Noviembre de 2024, de https://gestionhumana.com/noticias-y-tendencias/las-cesantias-el-ahorro-obligatorio-del-empleador-en-favor-del-empleado
Portal Gestiónhumana.com. Las cesantías: El ahorro obligatorio del empleador en favor del empleado. 5 de Diciembre de 2023. 29 de Noviembre de 2024 <'https://gestionhumana.com/noticias-y-tendencias/las-cesantias-el-ahorro-obligatorio-del-empleador-en-favor-del-empleado>.
Portal Gestiónhumana.com. Las cesantías: El ahorro obligatorio del empleador en favor del empleado, 5 de Diciembre de 2023. https://gestionhumana.com/noticias-y-tendencias/las-cesantias-el-ahorro-obligatorio-del-empleador-en-favor-del-empleado. (último acceso: 29 de Noviembre de 2024).
Portal Gestiónhumana.com. Las cesantías: El ahorro obligatorio del empleador en favor del empleado[Internet].2024. [citado el 29 de Noviembre de 2024]. Disponible en: https://gestionhumana.com/noticias-y-tendencias/las-cesantias-el-ahorro-obligatorio-del-empleador-en-favor-del-empleado.
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