Normativa sobre concepto de rehabilitación no prevé que debe mediar solicitud del empleador
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El Ministerio de Salud recordó que el concepto de rehabilitación favorable o desfavorable, entendido como la determinación médica de las condiciones de salud del trabajador sobre el eventual restablecimiento de su capacidad laboral, debe ser emitido por el médico tratante de la respectiva entidad promotora de salud (EPS) o por la entidad obligada a compensar (EOC) antes de completar los 120 días de incapacidad temporal y debe ser remitido antes del día 150 a la AFP que corresponda.