No es procedente vincular mediante contrato laboral a quien desarrollará funciones de empleado público
- Lee más sobre No es procedente vincular mediante contrato laboral a quien desarrollará funciones de empleado público
- Inicie sesión o registrese para enviar comentarios
Los empleados públicos se rigen por una relación legal y reglamentaria, que se concreta con un acto de nombramiento y la suscripción de un acta de posesión, mientras que un trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.