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Explican figura de estabilidad reforzada en personas con disminuciones físicas, síquicas o sensoriales

Enviado por soporte_esinergia el Mar, 10/03/2020 - 15:37

Al revisar varios fallos de tutela, la Corte Constitucional recordó la figura de la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta por disminuciones físicas, síquicas o sensoriales. Vale la pena precisar que esta figura consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido.

Reglamentan sistemas de facturación electrónica establecidos el artículo 616-1 del Estatuto Tributario

Enviado por soporte_esinergia el Mar, 10/03/2020 - 15:14

El Ministerio de Hacienda acaba de sustituir el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, para definir los conceptos de acceso al software; adquiriente; calendario de implementación de factura electrónica de venta; consumidor o usuario; expedición y entrega de factura de venta o del documento equivalente; factura electrónica de venta con validación previa a su expedición; facturador electrónico; generación de la factura electrónica de venta y proveedor tecnológico, entre otros.

Esta es la política pública de prevención, vigilancia y control del trabajo

Enviado por soporte_esinergia el Jue, 05/03/2020 - 12:24

El Ministerio del Trabajo expidió una resolución para adoptar la Política pública de inspección, vigilancia, control del trabajo (PIVC): Comprometidos con el Trabajo Decente 2020 – 2030, así como los lineamientos generales para su implementación y ejecución. La política tiene por objeto contribuir al cumplimiento de las garantías de los trabajadores, la consolidación de la paz laboral y la justicia social.

Importantes precisiones sobre la remuneración del trabajo rotario por equipos

Enviado por soporte_esinergia el Jue, 05/03/2020 - 12:19

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de un trabajador que ostentaba un cargo de dirección, técnico y de confianza, quien prestó sus servicios personales por turnos sucesivos de 12 horas, entre jornadas diurnas y nocturnas. El empleador alegaba que el ad quem desconoció la norma que faculta a las partes del contrato laboral a pactar la uniformidad salarial de las jornadas diurnas y nocturnas.

Gestión de Incapacidades

Comunidad Legis Gestionhumana.com/Strategy Day
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Pese a que lo anterior, refiere de manera general y amplia la definición por antonomacia de la incapacidad. En Colombia, cada subsistema del Sistema de Seguridad Social Integal define la incapacidad con algunas particularidades. Por su parte, el Sistema Seguridad Social en Salud ha definido a la incapacidad como una inhabilidad física o mental para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual (2).

De otro lado, el Sistema General de Riesgos Laborales considera que la incapacidad es aquella que, según el cuadro agudo que la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado (3).

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gestion incapacidades

De conformidad con lo anterior, se presentan en Colombia una variedad de actores en cuanto a incapacidades se refiere, pues se puede encontrar no solo al trabajador y al empleador como los dos extremos opuestos del triangulo, sino al sistema de seguridad social integral, con una serie de reglas y subreglas para el reconocimiento y pago de las mismas, disímiles y diferentes entre cada cartera.

En este contexto, se tienen las siguientes situaciones específicas, las cuales serán oportunamente y brevemente atendidas en las líneas posteriores:

1. Vigencia del contrato de trabajo en incapacidad.

2. Recobro de las las incapacidades ante el sistema de seguridad social.

3. Situaciones de abuso del derecho Decreto 1333 de 2018.

Vigencia del contrato de trabajo en incapacidad

Sobre este tema se ha sentado una doctrina probable desde la expedición de la Ley 361 de 1997, en cuyo artículo 26 se establece una protección especial para las personas con discapacidad y la restricción de terminación del contrato de trabajo.

En estos más de 20 años de vigencia de la norma, se han suscitado varias interpretaciones de lo máximos órganos de cierre judicial del país sobre los cuales, con la Sentencia SU 049 de 2017 se establece con claridad que está totalmente restringido y limitativo la terminación del contrato de trabajo unilateralmente en incapacidad.

En este escenario se encuentra que, las incapacidades que son emitidas por parte de un médico calificado, independientemente de su vinculación a una EPS, cuentan con todo el aval y la legitimidad para limitar la terminación del contrato de trabajo sin importar el tipo de vinculación que se haya suscrito (fijo, indefinido, obra o labor).

Ahora bien, respecto del pago de las incapacidades, se dan una vez se verifique que las mismas son emitidas por un médico adscrito a cualquier entidad del régimen de seguridad social dependiendo del origen como, por ejemplo:

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Incapacidades

Recobro de incapacidades

Ahora bien, a pesar de encontrarse claras las reglas y responsables del reconocimiento y pago de incapacidades, lo cierto es que en la práctica las empresas se ven obligadas a pagar directamente al trabajador incapacitado el valor correspondiente a la incapacidad y posteriormente iniciar un proceso de recobro ante la respectiva entidad de seguridad social.

Con el fin de que este trámite sea efectivo, sugerimos a las empresas tener en cuenta los siguientes aspectos. En primer lugar, debe recordarse que el trabajador se encuentra en la obligación de entregar de manera oportuna las incapacidades que le sean emitidas por la respectiva entidad de salud, so pena de entender injustificada su inasistencia. Los certificados de incapacidad deben contener, como mínimo, el lugar y fecha de expedición, nombre e identificación del mismo, nombre del profesional de la salud que expide, número de la tarjeta profesional y registro y firma (9).

Una vez la empresa cuente con la respectiva incapacidad, deberá iniciar el trámite de recobro con los documentos exigidos por cada EPS. Sobre este punto es necesario aclarar que, al no existir regulación específica, las EPS podrán exigir la documentación que consideren dentro del marco de la razonabilidad. Así mismo, recomendados verificar constantemente el pasivo de incapacidades no recobradas para evitar incremento y prescripción, así como que los pagos no estén ingresando a cuentas contables no asociadas a nómina o incapacidades.

Situaciones que configuran abuso del derecho

Una de las circunstancias más críticas con el manejo de las incapacidades, es cuando se presentan situaciones que exceden la razonabilidad.

Constantemente las empresas se ven enfrentadas a temas como incapacidades prolongadas, afectando de esta forma su operación. Con el fin de mitigar esta situación, el Ministerio de Salud expidió el Decreto 1333 de 2018 (10). Según esta norma, constituyen situaciones que configuran abuso del derecho, entre otras, las siguientes:

1. Cuando se establezca por parte de la EPS o EOC que el cotizante no ha seguido el tratamiento ordenado por el médico tratante, no asista a las valoraciones, exámenes y controles o no cumpla con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación.

2. Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad.

3. Cuando se detecte fraude al otorgar la certificación de incapacidad.

4. Cuando se detecte que el cotizante · busca el reconocimiento y pago de la incapacidad tanto en la EPS-EOC como en la ARL por la misma causa, generando un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5. Cuando se detecte durante el tiempo de incapacidad que el cotizante se encuentra emprendiendo una actividad alterna que le impide su recuperación y de la cual deriva ingresos.

Las anteriores situaciones se deberán ponerse en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que se tomen las medidas necesarias para que no se configuren situaciones de abuso del derecho, que desconozcan el objeto de las relaciones laborales, la cual consiste en lograr un equilibrio en las relaciones entre el empleador y el trabajador (11).

(1) https://dle.rae.es/incapacidad#Q0rNlYl
(2) Concepto Ministerio de Salud No. 100198 de 2014
(3)Artículo 2 de la Ley 776 de 2002.
(4) En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo mensual vigente.
(5) En caso de salarios variables, el artículo 228 del CST establece la necesidad de promediar los salarios causados en los últimos doce meses para liquidar la prestación.
(6) Las empresas acostumbran a pagar directamente la incapacidad al trabajador y luego recobrar esos valores a la EPS. Recomendamos hacerlos solo por los primeros 180 días y después dejar esta obligación a la AFP. En caso contrario, puede haber problemas para recuperar estos valores.
(7) En caso de salarios variables, el artículo 228 del CST establece la necesidad de promediar los salarios causados en los últimos doce meses para liquidar la prestación.
(8) Por disposición normativa, la ARL también asume las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, las descuenta del auxilio que paga al trabajador.
(9) Artículo 2.7.2.2.1.3.3 del Decreto 780 del 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud)
(10) El mencionado decreto tiene por objeto reglamentar el procedimiento de revisiones periódicas de las incapacidades por enfermedad general de origen común por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades.
(11) El artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, estipula que la finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Palabras clave
gestión humana,recursos humanos,clima laboral,riesgo psicosocial,selección,desarrollo, salarios,compensación,evaluación de desempeño,indicadores de gestión humana,empleo,gestión de incapacidades,incapacidad laboral
Carlos Alberto Camargo y Oscar CoyAbogados de la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados

¿Dotación de calzado y vestido de labor permite deducir renta en contratación de trabajadores con limitación?

Enviado por soporte_esinergia el Mié, 12/02/2020 - 18:29

Los empleadores que contraten trabajadores con limitación no inferior al 25% debidamente comprobada podrán deducir el 200% del valor pagado por concepto de salarios, prestaciones y pagos laborales efectuados a los trabajadores, siempre que cumplan requisitos de deducibilidad. Dentro de lo que debe entenderse por prestaciones sociales están las dotaciones de calzado, vestido de labor, vacaciones y auxilio de transporte, pues se trata de beneficios legales adicionales al salario, indicó la Dian.

Incapacidades médicas interrumpen vacaciones de los docentes y tienen derecho a reanudarlas

Enviado por soporte_esinergia el Mié, 12/02/2020 - 18:26

Por medio de la Directiva 3 del 2019, el Ministerio de Educación, en virtud de los acuerdos suscritos con la Federación Colombiana de Educadores (Fecode) en mayo del 2019, definió la procedencia de la interrupción y reanudación del periodo de vacaciones de los docentes.

¿Cómo garantizar el debido proceso en el despido?

Enviado por soporte_esinergia el Mié, 12/02/2020 - 18:23

En materia de despido con y sin justificación, una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia recordó que el empleador debe identificar los motivos concretos que le imputa al trabajador y que dieron lugar a su despido, a efectos de que le permita en ese momento de la comunicación conocer los móviles que generaron esa determinación y pueda ejercer el derecho de defensa y garantizar la contradicción oportuna, correspondiéndole al juez verificar si las razones alegadas están o no tipificadas en el ordenamiento legal aplicable.

Migración Colombia regula aspectos del permiso especial para que venezolanos accedan a contratos laborales

Enviado por soporte_esinergia el Mié, 12/02/2020 - 18:20

Migración Colombia expedirá permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización (PEPFF), creado mediante Decreto 117 del 2020, de forma gratuita, mediante el agendamiento de cita previa a solicitud del interesado.

Este trámite se realiza desde el pasado 3 de febrero y de conformidad con lo establecido en la Resolución 0289 del 2020. La norma también define los canales dispuestos para agendar las citas.

Incapacidades por enfermedad general y accidentes laborales no son rentas exentas de trabajo

Enviado por soporte_esinergia el Lun, 03/02/2020 - 18:04

La Dian, en reciente concepto, resolvió varias inquietudes relacionadas con las rentas exentas de trabajo. Así, la entidad precisó que el numeral primero del artículo 206 del Estatuto Tributario se refiere a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, por lo que no son rentas exentas las incapacidades por enfermedad general y accidentes de trabajo, pues no tienen carácter indemnizatorio.

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