Consulta la presentación de la Conferencia
Sabías que a pesar de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se requiere que exista mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador que tiene derecho a las vacaciones por haber cumplido un año de servicio, para que se puedan conceder estas.
Ahora bien, en caso de no estar de acuerdo el trabajador con el disfrute de las vacaciones anuales o anticipadas, el empleador no podrá obligarlo a tomar el período de descanso.
Sin embargo, el empleador si puede acordar con todos los trabajadores de forma colectiva, por la baja productividad de la empresa o los bajos ingresos, salir a disfrutar del período de vacaciones, sean estas anuales o anticipadas.
Sabías también que el Ministerio de Trabajo determinó en un concepto y aclaró mediante circular, que la configuración o no de la fuerza mayor para efectos de suspensión de contratos de trabajo corresponde valorarla a un juez y no al Ministerio, advirtiendo que realizará una Fiscalización Laboral Rigurosa, con medidas de inspección, vigilancia y control (IVC) sobre la suspensión del contrato de trabajo durante la emergencia sanitaria derivada del COVID-19; y que consideró también que la existencia o no de fuerza mayor lleva consigo la valoración particular de las condiciones de la empresa, el desarrollo de su objeto social y el impacto del COVID-19.
Profundiza este y otros importantes temas, en el video del Strategy Dary Virtual sobre Gestiones laborales en tiempos del COVID-19 y que contó con la colaboración y dirección de Carolina Camacho, Socia de la firma Posse Herrera Ruiz.
Palabras clave
gestión humana,recursos humanos,clima laboral,riesgo psicosocial,selección,desarrollo, salarios,compensación,evaluación de desempeño,indicadores de gestión humana,empleo,temas laborales covid19,gestión de incapacidades