Gobierno reglamenta firma electrónica en contratos laborales
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El contrato individual de trabajo podrá ser firmado electrónicamente por cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá firmado por el empleador y por el trabajador cuando cumpla las condiciones de firma electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074 del 2015, así lo señala un reciente decreto expedido por el Ministerio del Trabajo.