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Aportes a seguridad social se realizan sobre todos los pagos mensuales que recibe el trabajador

Enviado por soporte_esinergia el
Los trabajadores con contrato laboral deben realizar sus aportes a seguridad social sobre la totalidad del salario mensual percibido, en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

Mintrabajo recuerda las diferencias entre el contrato laboral y el de prestación de servicios

Enviado por soporte_esinergia el
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, en el evento de desempeñar una actividad personal, continua, subordinada y remunerada nace entre las partes un vínculo laboral con las respectivas obligaciones que se derivan de todo contrato de trabajo.

Pago de horas extras debe reconocerse a teletrabajadores, independientemente de si se puede verificar su jornada laboral

Enviado por catalina.arang… el
A esta conclusión llegó la Corte Constitucional luego de declarar inexequible la expresión “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y”, del parágrafo del artículo 6 de la Ley 1221 del 2008, la cual regula dicha modalidad laboral.

Covid-19: ¿Se debe permitir deducción de salarios y pagos a trabajadores independientes frente a cotizaciones parciales a pensiones?

Enviado por soporte_esinergia el
La Dian precisó en qué casos aplica después de que algunos contribuyentes se acogieron al beneficio se vieron afectados económicamente por la pandemia de covid-19.

Licencia de paternidad también debe excluirse de la base gravable de retención mínima en la fuente para empleados

Enviado por soporte_esinergia el
La decisión del Consejo de Estado se da al declarar la legalidad condicionada del artículo 6 del Decreto 1070 del 2013, uno de los decretos que reglamentó parcialmente el Estatuto Tributario (E. T.).

Acción ordinaria laboral es medio idóneo para solicitar corrección de historia laboral y de aportes en materia pensional

Enviado por soporte_esinergia el
A esta conclusión arribó la Corte Constitucional luego de declarar improcedente una acción de tutela solicitada por un ciudadano en contra de Colpensiones, por considerar que la entidad le estaba vulnerando sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, vida digna e igualdad.
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