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Dotación con distintivos de la empresa se debe devolver cuando termina la relación laboral

Enviado por soporte_esinergia el Jue, 10/10/2019 - 07:05

De acuerdo con lo previsto en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, la dotación es una prestación social a la cual tiene derecho el trabajador, por lo que, una vez entregada, se entiende que le pertenece, pues se trata de un beneficio que concede la ley que, a su vez, no contempla la devolución cuando termina la relación laboral.

Empresa de servicios temporales no debe retrasar el pago de salarios a los trabajadores en misión

Enviado por soporte_esinergia el Mar, 01/10/2019 - 07:05

La obligación de pagar el salario y las prestaciones sociales, así como los aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores en misión, corresponde a la empresa empleadora, es decir, la empresa de servicios temporales, y no a la empresa usuaria del servicio, quien, tratándose de una entidad del Estado, debe desembolsar los valores que determine el contrato celebrado, de manera que no existe motivo para que la entidad empleadora se retrase en los pagos mencionados y demás emolumentos laborales, de manera que se no afecte el mínimo vital del trabajador y de las personas que dependen

Permisos para citas médicas no pueden ser utilizados por el trabajador para evadir responsabilidades

Enviado por soporte_esinergia el Mar, 01/10/2019 - 07:05

Si bien el empleador está obligado a otorgar permisos al trabajador para atender citas médicas, los mismos deben ser solicitados de manera racional y en obediencia al principio de buena fe inmerso en cualquier relación contractual, de manera que el trabajador no puede utilizarlos para evadir sus responsabilidades laborales, precisó el Ministerio del Trabajo.

En todo caso, indicó, los mencionados permisos deberán estar determinados en el reglamento interno del trabajo, así como las condiciones para concederlos.

Importante precisión sobre la base de liquidación de los aportes parafiscales para empleados con salario integral

Enviado por soporte_esinergia el Mar, 01/10/2019 - 06:29

Una providencia del Consejo de Estado aborda el porcentaje de las vacaciones que se incluye en la base de liquidación de los aportes parafiscales en el caso de empleados con salario integral.

Así, la Sección Cuarta reiteró su propia jurisprudencia en la que se ha fijado que en el ordenamiento jurídico no se hace distinción frente a los pagos percibidos por el trabajador cuando se ha estipulado salario integral, de forma que la base para calcular los aportes parafiscales respectivos corresponde al 70 % de dichas erogaciones, incluidas las vacaciones.

Sala Laboral precisa el fuero circunstancial en materia sindical

Enviado por soporte_esinergia el Mar, 01/10/2019 - 01:10

Según una sentencia reciente de la Corte Suprema, el fuero circunstancial es la garantía de que gozan los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados a no ser despedidos sin justa causa, entre la fecha de presentación del pliego de peticiones y la terminación de la negociación colectiva.

Esta protección es esencial para la libertad sindical, en tanto evita que los afiliados a un sindicato sean despedidos selectivamente con ocasión de un conflicto colectivo y, por esa vía, se diluya el movimiento sindical.

Es a partir de la firmeza del diagnóstico de pérdida de capacidad laboral que se adquiere connotación de hecho determinado

Enviado por soporte_esinergia el Jue, 05/09/2019 - 07:22

Aunque el hecho dañoso que ocasiona la pérdida de capacidad laboral del afiliado se hubiese fijado de forma retroactiva y no concurrente con el momento de la emisión del dictamen de calificación, ello no significaba que la exigibilidad de la prestación pensional naciera desde la estructuración del estado de invalidez, pues, en últimas, es a partir de la firmeza del diagnóstico por parte de la correspondiente autoridad médica que el padecimiento alegado adquiere la connotación de un hecho determinado, cierto y exigible.

Trabajadores en misión pueden afiliarse a sindicatos de industria de empresas usuarias

Enviado por soporte_esinergia el Jue, 05/09/2019 - 06:29

Si bien las normas que regulan la actividad de intermediación laboral desarrollada por las empresas de servicios temporales no señalan, de manera expresa, que los trabajadores enviados en misión pueden afiliarse a sindicatos, ni presentar pliegos de petición a sus empleadores, el artículo 75 de la Ley 50 de 1990 es claro en señalar que a este tipo de trabajadores les es aplicable lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones aplicables.

Gobierno incluye reglamentación de retiro de cesantías en decreto único

Enviado por soporte_esinergia el Jue, 05/09/2019 - 06:29

El Ministerio del Trabajo incluyó en el Decreto 1072 del 2015, único reglamentario del sector, la regulación correspondiente al retiro de cesantías para financiación de vivienda, por terminación del contrato de trabajo, por sustitución del empleador, por llamamiento a filas, para educación, para compra de acciones de propiedad del Estado y al traslado de cesantías entre administradoras de fondos de cesantías o entre estas y el Fondo Nacional del Ahorro.

Cesantías y sus intereses tienen un momento de reclamación diferente

Enviado por soporte_esinergia el Vie, 09/08/2019 - 08:18

Una providencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recuerda que cuando se trata de declarar judicialmente la existencia de un contrato de trabajo, los efectos de tal decisión son declarativos y no constitutivos.

Esto quiere decir que los términos de prescripción de los derechos laborales se cuentan a partir del momento en que cada uno se hizo exigible y no desde la fecha de la ejecutoria de la providencia, situación que es igual en aquellos casos en que la relación de trabajo no es objeto de controversia en el proceso ordinario laboral.

Así se causa el pago de cesantías y la sanción moratoria por no pago oportuno

Enviado por soporte_esinergia el Vie, 09/08/2019 - 08:18

La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó, al decidir una solicitud de adición, que el derecho al pago de auxilio de cesantía y la sanción moratoria por su no pago oportuno solamente se causa si entre la persona que prestó el servicio y la entidad pública existió una relación de carácter laboral.

Lo anterior significa, si aquella tenía la calidad de servidor público y si, además, dicha calidad proviene de una relación legal y reglamentaria originada en la naturaleza jurídica de la vinculación.

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